/ jueves 27 de febrero de 2020

El Derecho a la vida de mujeres y niñas

“Se deben redoblar esfuerzos para proteger y desarrollar los derechos de las mujeres frente a la discriminación, el odio de género y la violencia” Ministro Presidente Arturo Zaldívar.

La violencia en contra de las mujeres se da en el ámbito público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio otras formas de muerte violenta de las mujeres (LGAMVLV). En días pasados hemos sido testigos de hechos violentos muy mediáticos que lesionan el derecho más importante de las personas que es la vida.

Las víctimas de derechos humanos son consecuencia de una falta total a los valores y a las leyes.

Cuando existen valores en las personas y en una sociedad por consecuencia no se vulneran los derechos humanos.

Mediante el comunicado N o. 41/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 21 de febrero del 2020, mediante el cual la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, afirmo que para erradicas las graves situaciones de violencia que enfrentan mujeres y niñas en la región, se tiene que capacitar a todos los operadores jurídicos para que realicen su función atendiendo a una perspectiva de género. Así mismo señalo que la prevención, tratamiento y protección de las ante la violencia de genero es un compromiso de las instituciones que aplican el derecho.

Toda persona que imparta justicia administrativa o jurisdiccional debe de reunir antecedentes de valores en todos los antecedentes de valores en todos los aspectos de su vida ya que son ellos los que tienen que prevenir. Investigar, sancionar y lograr la reparación de las víctimas.

Si no existen servidores públicos con este perfil, será imposible garantizar el efectivo derecho de las víctimas a la justicia.

Los órganos jurisdiccionales, administrativos en todos los niveles deben prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer.

El compromiso es que las instituciones que aplican el derecho resuelvan con perspectiva de género y que haya sanciones severas contra los feminicidas.

A partir de ella la CEDAW y la Convención de Belém do Pará constituyen el referente constitucional para interpretar el feminicidio como acto extremo de discriminación contra las mujeres, pues viola su derecho a vivir una vida libre de violencia, y plantea la necesidad de garantizar el acceso a la justicia ante tales actos.

Lo cierto es como lo ha señalado Onudh México no existe la posibilidad alguna en la que un feminicidio sea culpa de la víctima.


¡Me siento orgullosa de ser hija de estar hermosas tierras norteñas!


“Se deben redoblar esfuerzos para proteger y desarrollar los derechos de las mujeres frente a la discriminación, el odio de género y la violencia” Ministro Presidente Arturo Zaldívar.

La violencia en contra de las mujeres se da en el ámbito público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio otras formas de muerte violenta de las mujeres (LGAMVLV). En días pasados hemos sido testigos de hechos violentos muy mediáticos que lesionan el derecho más importante de las personas que es la vida.

Las víctimas de derechos humanos son consecuencia de una falta total a los valores y a las leyes.

Cuando existen valores en las personas y en una sociedad por consecuencia no se vulneran los derechos humanos.

Mediante el comunicado N o. 41/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 21 de febrero del 2020, mediante el cual la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, afirmo que para erradicas las graves situaciones de violencia que enfrentan mujeres y niñas en la región, se tiene que capacitar a todos los operadores jurídicos para que realicen su función atendiendo a una perspectiva de género. Así mismo señalo que la prevención, tratamiento y protección de las ante la violencia de genero es un compromiso de las instituciones que aplican el derecho.

Toda persona que imparta justicia administrativa o jurisdiccional debe de reunir antecedentes de valores en todos los antecedentes de valores en todos los aspectos de su vida ya que son ellos los que tienen que prevenir. Investigar, sancionar y lograr la reparación de las víctimas.

Si no existen servidores públicos con este perfil, será imposible garantizar el efectivo derecho de las víctimas a la justicia.

Los órganos jurisdiccionales, administrativos en todos los niveles deben prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer.

El compromiso es que las instituciones que aplican el derecho resuelvan con perspectiva de género y que haya sanciones severas contra los feminicidas.

A partir de ella la CEDAW y la Convención de Belém do Pará constituyen el referente constitucional para interpretar el feminicidio como acto extremo de discriminación contra las mujeres, pues viola su derecho a vivir una vida libre de violencia, y plantea la necesidad de garantizar el acceso a la justicia ante tales actos.

Lo cierto es como lo ha señalado Onudh México no existe la posibilidad alguna en la que un feminicidio sea culpa de la víctima.


¡Me siento orgullosa de ser hija de estar hermosas tierras norteñas!