/ lunes 23 de noviembre de 2020

Espectaculares y elecciones


En las últimas semanas hemos sido testigos de cómo las principales calles del estado se llenan con anuncios espectaculares en los que aparece el nombre y la fotografía de algunos servidores públicos popularmente reconocidos, pero que no son de tinte político, sino que corresponden a las campañas publicitarias de diversas revistas.

Esta situación, que ya ha sido denunciada en la vía electoral, constituye un hecho que en el transcurso de este año parece haberse popularizado ampliamente, ya que ni siquiera es exclusivo del estado de Chihuahua, sino que se está presentando en distintas entidades del país.

Se trata de un modelo específico de propaganda que fácilmente pudiera prestarse a confusiones, pues para algunos pareciera estar publicitando algo más que la edición de una revista, sobre todo si se tiene en consideración que estamos a alrededor de treinta días de iniciar con las precampañas por la gubernatura del estado.

En ese orden de ideas, cabe la posibilidad de preguntarse: ¿es esto legal?

Pues bien, mientras hay quienes han sostenido la necesidad de retirar de inmediato los anuncios espectaculares por considerar que a través de una simulación periodística se pudiera estar promocionando indebidamente a ciertas figuras de manera anticipada, lo que pudiera derivar a su vez en la comisión de actos anticipados de campaña; hay quienes sostienen que se trata de un simple ejercicio de actividad periodística de los medios involucrados, que no hacen otra cosa más que optar por un modelo de comunicación atractivo para sus lectores.

Jurídicamente hablando, se trata del choque o colisión de una serie de principios y derechos constitucionales que en este caso específico parecen no ser compatibles, por lo que lo procedente para la autoridad jurisdiccional es analizarlos, desentrañarlos y comprarlos, con el objetivo de determinar cuál o cuáles tienen, en este asunto, mayor relevancia.

Por ejemplo, uno de los principios que se debe de tener en consideración es el de la libertad de expresión, que le permite a la revista manifestar las ideas que estime pertinentes a través de la vía que considere adecuada, o bien la libertad de comercio, que le permite lucrar con los contenidos que sean de su interés.

Igualmente es necesario tener en consideración el principio de equidad en la contienda, que tiene como propósito que ninguna de las opciones políticas se encuentre en una situación de ventaja respecto al resto, a fin de lograr la celebración de elecciones en las que las oportunidades de triunfo sean similares para todas y para todos.

Los principios son variados y el asunto se presta ampliamente al debate, por lo que les invito a consultar las conclusiones a las que llegamos mis compañeros de pleno y yo al realizar esta ponderación en los procedimientos sancionadores PES-29/2020 y PES-30/2020. Ambos están disponibles en el portal electrónico del Tribunal Electoral de Chihuahua: www.techihuahua.org.mx



En las últimas semanas hemos sido testigos de cómo las principales calles del estado se llenan con anuncios espectaculares en los que aparece el nombre y la fotografía de algunos servidores públicos popularmente reconocidos, pero que no son de tinte político, sino que corresponden a las campañas publicitarias de diversas revistas.

Esta situación, que ya ha sido denunciada en la vía electoral, constituye un hecho que en el transcurso de este año parece haberse popularizado ampliamente, ya que ni siquiera es exclusivo del estado de Chihuahua, sino que se está presentando en distintas entidades del país.

Se trata de un modelo específico de propaganda que fácilmente pudiera prestarse a confusiones, pues para algunos pareciera estar publicitando algo más que la edición de una revista, sobre todo si se tiene en consideración que estamos a alrededor de treinta días de iniciar con las precampañas por la gubernatura del estado.

En ese orden de ideas, cabe la posibilidad de preguntarse: ¿es esto legal?

Pues bien, mientras hay quienes han sostenido la necesidad de retirar de inmediato los anuncios espectaculares por considerar que a través de una simulación periodística se pudiera estar promocionando indebidamente a ciertas figuras de manera anticipada, lo que pudiera derivar a su vez en la comisión de actos anticipados de campaña; hay quienes sostienen que se trata de un simple ejercicio de actividad periodística de los medios involucrados, que no hacen otra cosa más que optar por un modelo de comunicación atractivo para sus lectores.

Jurídicamente hablando, se trata del choque o colisión de una serie de principios y derechos constitucionales que en este caso específico parecen no ser compatibles, por lo que lo procedente para la autoridad jurisdiccional es analizarlos, desentrañarlos y comprarlos, con el objetivo de determinar cuál o cuáles tienen, en este asunto, mayor relevancia.

Por ejemplo, uno de los principios que se debe de tener en consideración es el de la libertad de expresión, que le permite a la revista manifestar las ideas que estime pertinentes a través de la vía que considere adecuada, o bien la libertad de comercio, que le permite lucrar con los contenidos que sean de su interés.

Igualmente es necesario tener en consideración el principio de equidad en la contienda, que tiene como propósito que ninguna de las opciones políticas se encuentre en una situación de ventaja respecto al resto, a fin de lograr la celebración de elecciones en las que las oportunidades de triunfo sean similares para todas y para todos.

Los principios son variados y el asunto se presta ampliamente al debate, por lo que les invito a consultar las conclusiones a las que llegamos mis compañeros de pleno y yo al realizar esta ponderación en los procedimientos sancionadores PES-29/2020 y PES-30/2020. Ambos están disponibles en el portal electrónico del Tribunal Electoral de Chihuahua: www.techihuahua.org.mx