/ lunes 26 de octubre de 2020

Las tareas del Tribunal Estatal Electoral

En 1977, cuando se emitió la primera gran reforma en materia político electoral en nuestro país, resultaba inimaginable que un órgano distinto a los Colegios Electorales determinara la validez de alguna elección.

Estos Colegios, conformados por los propios diputados y senadores, llevaban décadas haciéndose cargo de la revisión de las elecciones de los órganos legislativos que integraban un modelo de autocalificación cuya parcialidad era más que evidente.

Además, este sistema era replicado en las legislaturas de los estados, dejando muchísimo que desear respecto a la interpretación y aplicación de las leyes con la intención real de conceder justicia a quienes buscaban hacer valer irregularidades en algún proceso electoral.

No obstante, la reforma de aquel año implicó la creación de un procedimiento judicial novedoso a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: el denominado recurso de reconsideración, a través del cual se sustanciarían y resolverían quejas relacionadas con las determinaciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Si bien sus alcances útiles en la práctica eran mínimos, este sería el inicio de una ola procedimental democratizadora que ya no se detendría.

Para 1987 surge en nuestra esfera institucional el Tribunal de lo Contencioso Electoral (Tricoel), un organismo autónomo de carácter administrativo que, aunque no tenía facultades para intervenir en la etapa de resultados de las elecciones, tomaba determinaciones en relación con otros aspectos importantes del proceso electoral, como el registro de candidaturas o la ubicación de casillas.

Luego, en 1990, el Tricoel es sustituido por el Tribunal Federal Electoral (Trife), organismo jurisdiccional que en 1993 adquiere la facultad de calificar la elección del Congreso de la Unión, suprimiendo la participación de los Colegios Electorales y con ello el modelo de autocalificación. Cabe mencionar que este mismo órgano adquiriría la potestad de calificar la elección presidencial al incorporarse al Poder Judicial en 1996.

En el caso de Chihuahua, es en 1994 cuando se crea un Tribunal Estatal de Elecciones, con lo cual se transita hacia la heterocalificación de los comicios estatales. A partir de entonces y como hasta hoy, este órgano jurisdiccional está encargado de resolver todas las controversias que se presentan conforme la elección de cargos públicos locales y en relación con el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía chihuahuense.

Así, aunque las tareas que se despliegan desde este Tribunal parecieran las de un órgano de impartición de justicia más, lo cierto es que obedecen a un proceso histórico de enorme relevancia, que derivó de la necesidad de suprimir la intervención de los gobernantes en la toma de decisiones político-electorales y cuya evolución nos ha permitido avanzar hacia una verdadera democracia, en la que la vigencia de derechos y el empoderamiento de la ciudadanía han ido en innegable ascenso.




En 1977, cuando se emitió la primera gran reforma en materia político electoral en nuestro país, resultaba inimaginable que un órgano distinto a los Colegios Electorales determinara la validez de alguna elección.

Estos Colegios, conformados por los propios diputados y senadores, llevaban décadas haciéndose cargo de la revisión de las elecciones de los órganos legislativos que integraban un modelo de autocalificación cuya parcialidad era más que evidente.

Además, este sistema era replicado en las legislaturas de los estados, dejando muchísimo que desear respecto a la interpretación y aplicación de las leyes con la intención real de conceder justicia a quienes buscaban hacer valer irregularidades en algún proceso electoral.

No obstante, la reforma de aquel año implicó la creación de un procedimiento judicial novedoso a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: el denominado recurso de reconsideración, a través del cual se sustanciarían y resolverían quejas relacionadas con las determinaciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Si bien sus alcances útiles en la práctica eran mínimos, este sería el inicio de una ola procedimental democratizadora que ya no se detendría.

Para 1987 surge en nuestra esfera institucional el Tribunal de lo Contencioso Electoral (Tricoel), un organismo autónomo de carácter administrativo que, aunque no tenía facultades para intervenir en la etapa de resultados de las elecciones, tomaba determinaciones en relación con otros aspectos importantes del proceso electoral, como el registro de candidaturas o la ubicación de casillas.

Luego, en 1990, el Tricoel es sustituido por el Tribunal Federal Electoral (Trife), organismo jurisdiccional que en 1993 adquiere la facultad de calificar la elección del Congreso de la Unión, suprimiendo la participación de los Colegios Electorales y con ello el modelo de autocalificación. Cabe mencionar que este mismo órgano adquiriría la potestad de calificar la elección presidencial al incorporarse al Poder Judicial en 1996.

En el caso de Chihuahua, es en 1994 cuando se crea un Tribunal Estatal de Elecciones, con lo cual se transita hacia la heterocalificación de los comicios estatales. A partir de entonces y como hasta hoy, este órgano jurisdiccional está encargado de resolver todas las controversias que se presentan conforme la elección de cargos públicos locales y en relación con el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía chihuahuense.

Así, aunque las tareas que se despliegan desde este Tribunal parecieran las de un órgano de impartición de justicia más, lo cierto es que obedecen a un proceso histórico de enorme relevancia, que derivó de la necesidad de suprimir la intervención de los gobernantes en la toma de decisiones político-electorales y cuya evolución nos ha permitido avanzar hacia una verdadera democracia, en la que la vigencia de derechos y el empoderamiento de la ciudadanía han ido en innegable ascenso.