/ miércoles 24 de enero de 2024

Principios de las políticas de bienestar animal 

En meses pasados llega la jirafa “Benito” a Ciudad Juárez después de la muerte de la jirafa “Modesto”; lo observable en ambas jirafas fué la búsqueda de su bienestar.

Les comparto que atendiendo a una convocatoria que realizó la Comisión de Medio Ambiente, Ecología y Desarrollo Sustentable del H. Congreso del Estado de Chihuahua al “Foro para la revisión Integral de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua”, realizado durante el mes de mayo del año 2023, presente ante la oficialía de partes del Congreso del Estado de Chihuahua, una iniciativa para adicionar en la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua un Capítulo que denomine “De los Principios de la Política de Bienestar Animal”.

Fundamentando su exposición de motivos en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales la cual establece que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales.

Esta declaración considera que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia y que todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Reconociendo que el bienestar animal nos permitirá tener una vida saludable y un ambiente sano y que el abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

La iniciativa señala la obligación de las autoridades estatales y municipales encargadas de dar cumplimiento a la Ley de Bienestar animal para el Estado de Chihuahua, en el ámbito de sus competencias, los centros de control animal, autoridades sanitarias, instituciones de educación superior e investigación en el ramo, médicos veterinarios y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la materia observaran los siguientes principios:

Respeto a la vida, dignidad de trato animal, garantía de protección al bienestar animal, Reconocimiento de los animales como seres sintientes, cultura responsable del cuidado a los animales, respeto a vivir en su ambiente natural y; trato respetuoso al cadáver animal, los cuales se definen de la siguiente forma:

Respeto a la vida.-Toda acción o acto jurídico encaminado a la preservación de la vida animal.

Dignidad de trato animal.- Consiste en evitar el dolor o angustia de cualquier animal durante su posesión, propiedad, captura, crianza, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio.

Garantía de protección al bienestar animal.- Es el otorgamiento de acciones para que el animal tenga satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente generalmente impuestos por el ser humano.

Reconocimiento de los animales como seres sintientes.- Los animales poseen sustratos neurológicos que les permite sentir sensaciones físicas y psicológicas como miedo, felicidad, dolor, y percibir experiencias.

Cultura responsable del cuidado a los animales.-Práctica Social de buen trato, protección y respeto hacia los derechos de los animales.

Respeto a vivir en su ambiente natural.- Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

Trato respetuoso al cadáver animal.- Todo animal muerto debe tener una disposición adecuada y respetuosa conforme a las leyes de salud y medio ambiente.

Espero que las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Ecología y Desarrollo Sustentable del H. Congreso del Estado de Chihuahua, hayan considerados estos principios de bienestar animal, porque chihuahua los necesita.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!


En meses pasados llega la jirafa “Benito” a Ciudad Juárez después de la muerte de la jirafa “Modesto”; lo observable en ambas jirafas fué la búsqueda de su bienestar.

Les comparto que atendiendo a una convocatoria que realizó la Comisión de Medio Ambiente, Ecología y Desarrollo Sustentable del H. Congreso del Estado de Chihuahua al “Foro para la revisión Integral de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua”, realizado durante el mes de mayo del año 2023, presente ante la oficialía de partes del Congreso del Estado de Chihuahua, una iniciativa para adicionar en la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua un Capítulo que denomine “De los Principios de la Política de Bienestar Animal”.

Fundamentando su exposición de motivos en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales la cual establece que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales.

Esta declaración considera que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia y que todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Reconociendo que el bienestar animal nos permitirá tener una vida saludable y un ambiente sano y que el abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

La iniciativa señala la obligación de las autoridades estatales y municipales encargadas de dar cumplimiento a la Ley de Bienestar animal para el Estado de Chihuahua, en el ámbito de sus competencias, los centros de control animal, autoridades sanitarias, instituciones de educación superior e investigación en el ramo, médicos veterinarios y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la materia observaran los siguientes principios:

Respeto a la vida, dignidad de trato animal, garantía de protección al bienestar animal, Reconocimiento de los animales como seres sintientes, cultura responsable del cuidado a los animales, respeto a vivir en su ambiente natural y; trato respetuoso al cadáver animal, los cuales se definen de la siguiente forma:

Respeto a la vida.-Toda acción o acto jurídico encaminado a la preservación de la vida animal.

Dignidad de trato animal.- Consiste en evitar el dolor o angustia de cualquier animal durante su posesión, propiedad, captura, crianza, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio.

Garantía de protección al bienestar animal.- Es el otorgamiento de acciones para que el animal tenga satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente generalmente impuestos por el ser humano.

Reconocimiento de los animales como seres sintientes.- Los animales poseen sustratos neurológicos que les permite sentir sensaciones físicas y psicológicas como miedo, felicidad, dolor, y percibir experiencias.

Cultura responsable del cuidado a los animales.-Práctica Social de buen trato, protección y respeto hacia los derechos de los animales.

Respeto a vivir en su ambiente natural.- Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

Trato respetuoso al cadáver animal.- Todo animal muerto debe tener una disposición adecuada y respetuosa conforme a las leyes de salud y medio ambiente.

Espero que las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Ecología y Desarrollo Sustentable del H. Congreso del Estado de Chihuahua, hayan considerados estos principios de bienestar animal, porque chihuahua los necesita.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!