/ viernes 27 de noviembre de 2020

"El delito de feminicidio no pierde vigencia": Benjamín Carrera

Diputado manifestó la necesidad de que sea incluido al delito de feminicidio en el Código Penal de Chihuahua eliminar su prescripción

A fin de que el delito de feminicidio no pierda vigencia y en todo momento sea castigado, sin que el tiempo limite la actuación del Poder Judicial, el diputado Benjamín Carrera Chávez presentó una iniciativa con el propósito de adicionar dicho delito a los establecidos en el artículo 105 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

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“Ante la urgencia que representa atender y combatir la violencia en contra de las mujeres, así como la alarmante cifra de feminicidios que se registran en el estado”, el diputado manifestó la necesidad de que sea incluido al delito de feminicidio en el Código Penal de Chihuahua eliminar su prescripción, que es la sanción jurídica que opera en un proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado lapso sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho efectiva la aplicación de la condena a un sentenciado.

Esto –dijo- ha ocasionado que el delito no sea castigado ni procesado en el Poder Judicial cuando se registran ausencias temporales, lo que ha permitido que el delito sea limitado a su temporalidad; además, que el subregistro del feminicidio implica una revictimización para las mujeres asesinadas y violentadas.

Asimismo, dentro de la exposición de motivos destacó que la mayor efectividad en la resolución de casos de feminicidios puede tener que ver justo con que se utilice ese tipo penal, según explica el reporte Impunidad en Homicidio Doloso y Feminicidio en México.

Recordó que dicha acción fue votada en Congreso del Estado el pasado 20 de octubre de 2020, por lo que lamentó que hasta la fecha no se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado, es decir, un mes después de aprobado aún los jueces y ministerios públicos no pueden tipificar la muerte de una mujer por razones de género como feminicidio. “No entiendo el tortuguismo burocrático”, apuntó.

Aparte, manifestó que en materia de Derechos Humanos, la sanción de las violaciones graves de estos derechos resulta esencial para garantizar el respeto y la protección de éstos para garantizar el respeto y protección de su bien jurídico protegido, debido a que no sólo se configura la violación de los Derechos Humanos por los actos positivos que constituyen el ilícito criminal, sino que también se configura una segunda violación con la actitud pasiva del Estado que ampara dicha impunidad.

“Todos conocemos el grave problema que es el feminicidio, y entre más fortalecido estén los cuerpos normativos, es como podemos dotar a los jueces e impartidores de justicia de las herramientas necesarias para que ningún feminicidio quede impune. Somos un estado fronterizo y muchos de los problemas se resuelven con la temporalidad de estar en suelo americano”, agregó Carrera.

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“Ante la urgencia que representa atender y combatir la violencia en contra de las mujeres, así como la alarmante cifra de feminicidios que se registran en el estado”, el diputado manifestó la necesidad de que sea incluido al delito de feminicidio en el Código Penal de Chihuahua eliminar su prescripción, que es la sanción jurídica que opera en un proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado lapso sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho efectiva la aplicación de la condena a un sentenciado.

Esto –dijo- ha ocasionado que el delito no sea castigado ni procesado en el Poder Judicial cuando se registran ausencias temporales, lo que ha permitido que el delito sea limitado a su temporalidad; además, que el subregistro del feminicidio implica una revictimización para las mujeres asesinadas y violentadas.

Asimismo, dentro de la exposición de motivos destacó que la mayor efectividad en la resolución de casos de feminicidios puede tener que ver justo con que se utilice ese tipo penal, según explica el reporte Impunidad en Homicidio Doloso y Feminicidio en México.

Recordó que dicha acción fue votada en Congreso del Estado el pasado 20 de octubre de 2020, por lo que lamentó que hasta la fecha no se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado, es decir, un mes después de aprobado aún los jueces y ministerios públicos no pueden tipificar la muerte de una mujer por razones de género como feminicidio. “No entiendo el tortuguismo burocrático”, apuntó.

Aparte, manifestó que en materia de Derechos Humanos, la sanción de las violaciones graves de estos derechos resulta esencial para garantizar el respeto y la protección de éstos para garantizar el respeto y protección de su bien jurídico protegido, debido a que no sólo se configura la violación de los Derechos Humanos por los actos positivos que constituyen el ilícito criminal, sino que también se configura una segunda violación con la actitud pasiva del Estado que ampara dicha impunidad.

“Todos conocemos el grave problema que es el feminicidio, y entre más fortalecido estén los cuerpos normativos, es como podemos dotar a los jueces e impartidores de justicia de las herramientas necesarias para que ningún feminicidio quede impune. Somos un estado fronterizo y muchos de los problemas se resuelven con la temporalidad de estar en suelo americano”, agregó Carrera.

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