/ lunes 6 de junio de 2022

Chihuahua: Videovigilancia sin ley

Por: Jorge Puentes

Las faltas administrativas y los delitos cometidos en vías y espacios públicos han ido aumentando en las poblaciones. Ante ello las autoridades de todos los niveles implementan distintas formas de prevención y respuesta que proporcionen mayor seguridad a la comunidad como son las cámaras de videovigilancia.

El caso Peck vs Reino Unido ha sido emblemático en cuanto a la videovigilancia y los derechos humanos: en 1995 un ciudadano se quejó porque las autoridades mostraron un video presentándolo como un criminal cuando en realidad no era así. La publicitación del video fue utilizada para acreditar frente a la comunidad la efectividad del sistema de videovigilancia, pero esto causó daños severos a los derechos de Peck.

A partir de la resolución de aquel caso, se incorporaron a los textos legales disposiciones que tratan de hacer compatibles los derechos humanos con la implementación de las cámaras de videovigilancia para combatir la inseguridad en las ciudades. En México, a pesar del crecimiento exponencial de ese sistema, son pocos los estados que cuentan con leyes que los regulen.

En Chihuahua, las autoridades han anunciado la instalación y puesta en marcha de sistemas de videovigilancia para disminuir la incidencia delictiva o para fines de investigación. El sistema puede resultar efectivo para el combate a la inseguridad, sin embargo, a la par implica la posibilidad de que durante su operación se utilice de manera inadecuada en perjuicio de los derechos humanos de los gobernados.

Plan Estatal de Desarrollo de la actual administración coloca a Chihuahua a la vanguardia en los sistemas de videovigilancia para el combate a la inseguridad, pero nuestro estado no cuenta con una ley específica que regule la operación de las mismas ocupándose de dos cuestiones básicas: asegurar que la información que recogen sirva como elemento de prueba para castigar faltas administrativas y penales, y evitar las posibles violaciones al derecho de privacidad y otros derechos humanos.

Se abre pues la necesidad de contar en el plano local con una Ley Estatal de Videovigilancia que atienda el rubro de la inseguridad sin descuidar el aspecto de los derechos fundamentales como lo son la protección de datos personales, el derecho a la privacidad, protección de la información sensible como los datos biométricos; que regule la difusión que hagan los medios de comunicación para que éstos actúen bajo un esquema de protección de los Derechos Humanos garantizando a la par la libertad de prensa y de expresión; que se establezca un mecanismo de prevención y, en su caso, de sanciones para cuando se difundan imágenes en las que se contengan datos de las personas captadas por las cámaras de videovigilancia; que señale procedimientos específicos que garanticen la integridad y confiabilidad de quienes operan el sistema.

De igual forma ante las políticas públicas de videograbación es indispensable crear una campaña institucional que brinde información a los ciudadanos sobre sus derechos a la privacidad, a la protección de datos, así como las formas y los fines para los que pueden ser utilizados las imágenes obtenidas a través de la videovigilancia.

Insisto en que todo esto requiere de un marco normativo cuya finalidad sea brindar protección no solamente en cuanto a la seguridad pública sino a los derechos humanos de las personas. Sin esa ley o reglamentos municipales Chihuahua compromete la eficacia del sistema de videovigilancia.


Por: Jorge Puentes

Las faltas administrativas y los delitos cometidos en vías y espacios públicos han ido aumentando en las poblaciones. Ante ello las autoridades de todos los niveles implementan distintas formas de prevención y respuesta que proporcionen mayor seguridad a la comunidad como son las cámaras de videovigilancia.

El caso Peck vs Reino Unido ha sido emblemático en cuanto a la videovigilancia y los derechos humanos: en 1995 un ciudadano se quejó porque las autoridades mostraron un video presentándolo como un criminal cuando en realidad no era así. La publicitación del video fue utilizada para acreditar frente a la comunidad la efectividad del sistema de videovigilancia, pero esto causó daños severos a los derechos de Peck.

A partir de la resolución de aquel caso, se incorporaron a los textos legales disposiciones que tratan de hacer compatibles los derechos humanos con la implementación de las cámaras de videovigilancia para combatir la inseguridad en las ciudades. En México, a pesar del crecimiento exponencial de ese sistema, son pocos los estados que cuentan con leyes que los regulen.

En Chihuahua, las autoridades han anunciado la instalación y puesta en marcha de sistemas de videovigilancia para disminuir la incidencia delictiva o para fines de investigación. El sistema puede resultar efectivo para el combate a la inseguridad, sin embargo, a la par implica la posibilidad de que durante su operación se utilice de manera inadecuada en perjuicio de los derechos humanos de los gobernados.

Plan Estatal de Desarrollo de la actual administración coloca a Chihuahua a la vanguardia en los sistemas de videovigilancia para el combate a la inseguridad, pero nuestro estado no cuenta con una ley específica que regule la operación de las mismas ocupándose de dos cuestiones básicas: asegurar que la información que recogen sirva como elemento de prueba para castigar faltas administrativas y penales, y evitar las posibles violaciones al derecho de privacidad y otros derechos humanos.

Se abre pues la necesidad de contar en el plano local con una Ley Estatal de Videovigilancia que atienda el rubro de la inseguridad sin descuidar el aspecto de los derechos fundamentales como lo son la protección de datos personales, el derecho a la privacidad, protección de la información sensible como los datos biométricos; que regule la difusión que hagan los medios de comunicación para que éstos actúen bajo un esquema de protección de los Derechos Humanos garantizando a la par la libertad de prensa y de expresión; que se establezca un mecanismo de prevención y, en su caso, de sanciones para cuando se difundan imágenes en las que se contengan datos de las personas captadas por las cámaras de videovigilancia; que señale procedimientos específicos que garanticen la integridad y confiabilidad de quienes operan el sistema.

De igual forma ante las políticas públicas de videograbación es indispensable crear una campaña institucional que brinde información a los ciudadanos sobre sus derechos a la privacidad, a la protección de datos, así como las formas y los fines para los que pueden ser utilizados las imágenes obtenidas a través de la videovigilancia.

Insisto en que todo esto requiere de un marco normativo cuya finalidad sea brindar protección no solamente en cuanto a la seguridad pública sino a los derechos humanos de las personas. Sin esa ley o reglamentos municipales Chihuahua compromete la eficacia del sistema de videovigilancia.