/ lunes 9 de mayo de 2022

Metaverso y derecho (3era parte)

Por: Jorge Puentes

En las anteriores editoriales se dijo que es el metaverso y su concepto jurídico, que funciona con Inteligencia Artificial, razón por la que debe aplicarse la Recomendación sobre la Ética de la IA aprobada por la Unesco. Antes de exponer su contenido es necesario delimitar qué es la IA.

La IA funciona con un enfoque basado en datos. El rendimiento de las máquinas de IA depende de los datos a los que están expuestas y para obtener el mejor rendimiento, el acceso a los datos relevantes no debe tener fronteras.

La IA recopila datos de las personas y los almacena, luego esa información viaja a través de Internet, por tanto, está a disposición de cualquiera. En el caso del metaverso, la IA obtiene los datos utilizando el Internet de las Cosas (IOT). El IOT consiste en que los aparatos que usamos en nuestra vida cotidiana como un teléfono celular o una computadora personal pueden conectarse a internet, esa conexión de aparatos a la red ha ido desarrollándose y hoy encontramos que un reloj de mano, las lámparas de una casa, aparatos electrodomésticos pueden vincularse a una red para ponerlos en funcionamiento y manejarlos vía remota. Al conectarse a la red obtienen datos del usuario y su entorno físico, y con esos datos realizan operaciones cuyo resultado final es darles orden para orientarlo a tomar decisiones focalizadas en los intereses que fueron revelados por el mismo usuario al emplear esa tecnología.

El metaverso utiliza aparatos como los cascos o lentes de realidad virtual e incluso de otros dispositivos sensoriales que se colocan en partes del cuerpo para recrear movimientos físicos. Para que esos dispositivos funcionen deben conectarse a internet, y así se recopilan datos biométricos del usuario. Es en este aspecto que adquiere relevancia la aplicación de la Recomendación sobre la Ética de la IA de la Unesco, pues aquella entra en contacto con los Derechos Humanos.

La Recomendación enumera los valores y el primero es el respeto de los Derechos Humanos y dice que éstos y las libertades fundamentales han de ser respetados, protegidos y promovidos a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de IA. Los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las comunidades técnicas y las universidades deben respetar los instrumentos y marcos de derechos humanos en sus invenciones en los procesos que rodean el ciclo de vida de los sistemas de IA. Es necesario que las nuevas tecnologías proporcionen nuevos medios para promover, defender y ejercer los derechos humanos, y no para vulnerarlos.

A la luz de esa idea, el metaverso al hacer uso de IA debe aplicársele la Recomendación, pues su utilización crea relaciones de carácter social en las que existen titulares de Derechos Humanos; sin embargo, como se ha dicho, el desarrollador de esa red social muestra muy poco interés en respetar los DDHH en su espacio virtual, por lo que es necesario que los Estados miembros de la Unesco, atendiendo a la Recomendación, expidan normas de derecho interno en virtud de que el metaverso no ofrece un espacio seguro para sus usuarios, ya que pueden ser objeto de agresiones sexuales o cualquier otro tipo de violaciones en detrimento de la dignidad humana que constituye el valor fundamental de los DDHH. En la siguiente colaboración se expondrán los otros valores bajo los cuales debe desarrollarse la normativa aplicable al metaverso.


Por: Jorge Puentes

En las anteriores editoriales se dijo que es el metaverso y su concepto jurídico, que funciona con Inteligencia Artificial, razón por la que debe aplicarse la Recomendación sobre la Ética de la IA aprobada por la Unesco. Antes de exponer su contenido es necesario delimitar qué es la IA.

La IA funciona con un enfoque basado en datos. El rendimiento de las máquinas de IA depende de los datos a los que están expuestas y para obtener el mejor rendimiento, el acceso a los datos relevantes no debe tener fronteras.

La IA recopila datos de las personas y los almacena, luego esa información viaja a través de Internet, por tanto, está a disposición de cualquiera. En el caso del metaverso, la IA obtiene los datos utilizando el Internet de las Cosas (IOT). El IOT consiste en que los aparatos que usamos en nuestra vida cotidiana como un teléfono celular o una computadora personal pueden conectarse a internet, esa conexión de aparatos a la red ha ido desarrollándose y hoy encontramos que un reloj de mano, las lámparas de una casa, aparatos electrodomésticos pueden vincularse a una red para ponerlos en funcionamiento y manejarlos vía remota. Al conectarse a la red obtienen datos del usuario y su entorno físico, y con esos datos realizan operaciones cuyo resultado final es darles orden para orientarlo a tomar decisiones focalizadas en los intereses que fueron revelados por el mismo usuario al emplear esa tecnología.

El metaverso utiliza aparatos como los cascos o lentes de realidad virtual e incluso de otros dispositivos sensoriales que se colocan en partes del cuerpo para recrear movimientos físicos. Para que esos dispositivos funcionen deben conectarse a internet, y así se recopilan datos biométricos del usuario. Es en este aspecto que adquiere relevancia la aplicación de la Recomendación sobre la Ética de la IA de la Unesco, pues aquella entra en contacto con los Derechos Humanos.

La Recomendación enumera los valores y el primero es el respeto de los Derechos Humanos y dice que éstos y las libertades fundamentales han de ser respetados, protegidos y promovidos a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de IA. Los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las comunidades técnicas y las universidades deben respetar los instrumentos y marcos de derechos humanos en sus invenciones en los procesos que rodean el ciclo de vida de los sistemas de IA. Es necesario que las nuevas tecnologías proporcionen nuevos medios para promover, defender y ejercer los derechos humanos, y no para vulnerarlos.

A la luz de esa idea, el metaverso al hacer uso de IA debe aplicársele la Recomendación, pues su utilización crea relaciones de carácter social en las que existen titulares de Derechos Humanos; sin embargo, como se ha dicho, el desarrollador de esa red social muestra muy poco interés en respetar los DDHH en su espacio virtual, por lo que es necesario que los Estados miembros de la Unesco, atendiendo a la Recomendación, expidan normas de derecho interno en virtud de que el metaverso no ofrece un espacio seguro para sus usuarios, ya que pueden ser objeto de agresiones sexuales o cualquier otro tipo de violaciones en detrimento de la dignidad humana que constituye el valor fundamental de los DDHH. En la siguiente colaboración se expondrán los otros valores bajo los cuales debe desarrollarse la normativa aplicable al metaverso.