/ lunes 4 de julio de 2022

Democratización del aborto

Por: Jorge Puentes

En días pasados se conoció la resolución de la Corte Norteamericana sobre la anulación del criterio que sostenía que el aborto es un derecho constitucional. La Corte abordó el tema a discutir desde tres aspectos. El primero se basa en que la Constitución no concede literalmente el derecho al aborto y que tampoco se encuentra inmerso en las garantías de libertad combinadas entre sí y con las de igualdad, que por tal razón la Constitución no es provida ni proabortista y esa neutralidad faculta a los Estados a emitir sus propias normas.

El segundo es el aspecto histórico: revisaron leyes y sentencias emitidas en 700 años para ver si contienen una costumbre y tradición arraigada que permita el aborto en cualquier etapa de la gestación. Respetando las enseñanzas de la historia y tradición jurídica, los jueces determinaron que desde el common law hasta la última parte del Siglo XX no existía alguna disposición constitucional estatal ni estatuto ni decisión judicial ni tratado erudito que apoye el derecho al aborto. Que la libertad para abortar argumentada como un derecho no se encuentra enraizada en la historia y tradición jurídica de esa Nación como sí lo están los derechos fundamentales que en todo momento han sido gozados por los ciudadanos, sino que, por lo contrario, el aborto había sido un crimen durante mucho tiempo, ya que existe amplia evidencia de que la aprobación de esas leyes fue impulsada por la creencia sincera de que el aborto mata a un ser humano.

La cuestión política es otro de los razonamientos y señala que los precedentes que consideran al aborto como un derecho fundamental hicieron que la Corte “usurpara el poder de una profunda importancia moral y social que la Constitución deja inequívocamente para la gente”. Dice que por las decisiones judiciales a favor del aborto, quienes están en contra ya no pueden persuadir a sus representantes electos para que adoptaran políticas consistentes con sus puntos de vista; que se cerró el proceso democrático de discusión política, electoral y parlamentaria que debió haber sido ejercido por la gran cantidad de personas que están en contra del aborto. Los jueces postulan que “las decisiones judiciales que encuentran en la Constitución principios o valores que no pueden leerse justamente en ese documento usurpan la autoridad del pueblo, porque tales decisiones representan elecciones que el pueblo nunca ha tomado y que no puede desautorizar mediante legislación correctiva”.

Atendiendo a la teoría constitucional pura, la Corte americana afirma que la Constitución es la forma en la que el pueblo expresa su voluntad, entonces es el pueblo a través de sus representantes quien debe establecer si el aborto es un derecho fundamental.

Esta decisión viene a democratizar la discusión del aborto, pues deja abierta la posibilidad de que cada constitución local y sus leyes establezcan si aquel es un derecho o si debe continuar como una conducta criminal con casos de excepción. La Corté le devolvió el derecho que le había secuestrado al pueblo: el de deliberar sobre el aborto. El nuevo criterio obliga a los ciudadanos norteamericanos a analizar la propuesta que los partidos y sus candidatos ofrezcan al respecto, pues como lo dijo la Corte, se le regresa al pueblo el poder soberano de decidir sus derechos y plasmarlos en la Constitución y las leyes mediante el voto otorgado a sus representantes. Sin duda la decisión judicial traerá repercusiones en las elecciones de noviembre de este año en EEUU.


Por: Jorge Puentes

En días pasados se conoció la resolución de la Corte Norteamericana sobre la anulación del criterio que sostenía que el aborto es un derecho constitucional. La Corte abordó el tema a discutir desde tres aspectos. El primero se basa en que la Constitución no concede literalmente el derecho al aborto y que tampoco se encuentra inmerso en las garantías de libertad combinadas entre sí y con las de igualdad, que por tal razón la Constitución no es provida ni proabortista y esa neutralidad faculta a los Estados a emitir sus propias normas.

El segundo es el aspecto histórico: revisaron leyes y sentencias emitidas en 700 años para ver si contienen una costumbre y tradición arraigada que permita el aborto en cualquier etapa de la gestación. Respetando las enseñanzas de la historia y tradición jurídica, los jueces determinaron que desde el common law hasta la última parte del Siglo XX no existía alguna disposición constitucional estatal ni estatuto ni decisión judicial ni tratado erudito que apoye el derecho al aborto. Que la libertad para abortar argumentada como un derecho no se encuentra enraizada en la historia y tradición jurídica de esa Nación como sí lo están los derechos fundamentales que en todo momento han sido gozados por los ciudadanos, sino que, por lo contrario, el aborto había sido un crimen durante mucho tiempo, ya que existe amplia evidencia de que la aprobación de esas leyes fue impulsada por la creencia sincera de que el aborto mata a un ser humano.

La cuestión política es otro de los razonamientos y señala que los precedentes que consideran al aborto como un derecho fundamental hicieron que la Corte “usurpara el poder de una profunda importancia moral y social que la Constitución deja inequívocamente para la gente”. Dice que por las decisiones judiciales a favor del aborto, quienes están en contra ya no pueden persuadir a sus representantes electos para que adoptaran políticas consistentes con sus puntos de vista; que se cerró el proceso democrático de discusión política, electoral y parlamentaria que debió haber sido ejercido por la gran cantidad de personas que están en contra del aborto. Los jueces postulan que “las decisiones judiciales que encuentran en la Constitución principios o valores que no pueden leerse justamente en ese documento usurpan la autoridad del pueblo, porque tales decisiones representan elecciones que el pueblo nunca ha tomado y que no puede desautorizar mediante legislación correctiva”.

Atendiendo a la teoría constitucional pura, la Corte americana afirma que la Constitución es la forma en la que el pueblo expresa su voluntad, entonces es el pueblo a través de sus representantes quien debe establecer si el aborto es un derecho fundamental.

Esta decisión viene a democratizar la discusión del aborto, pues deja abierta la posibilidad de que cada constitución local y sus leyes establezcan si aquel es un derecho o si debe continuar como una conducta criminal con casos de excepción. La Corté le devolvió el derecho que le había secuestrado al pueblo: el de deliberar sobre el aborto. El nuevo criterio obliga a los ciudadanos norteamericanos a analizar la propuesta que los partidos y sus candidatos ofrezcan al respecto, pues como lo dijo la Corte, se le regresa al pueblo el poder soberano de decidir sus derechos y plasmarlos en la Constitución y las leyes mediante el voto otorgado a sus representantes. Sin duda la decisión judicial traerá repercusiones en las elecciones de noviembre de este año en EEUU.