/ sábado 2 de marzo de 2019

El derecho a la autodeterminación


Hace pocos días inició en Madrid el proceso judicial que el Tribunal Constitucional de España instauró en contra de un grupo de políticos y servidores públicos, del gobierno y del parlamento de Cataluña, quienes intentaron independizar su comunidad autónoma del resto del país ibérico.

Dicho proceso judicial, denominado Juicio-1O (en referencia a la fecha del primero de octubre cuando se suscitaron los hechos considerados delictivos), ha sido transmitido en vivo a través de señal streaming (por internet) y ha puesto en la escena del derecho internacional una serie de contradicciones ideológicas que a lo largo de la historia han estado presentes en el ejercicio de las democracias, del continente europeo, las más avanzadas.


Una contradicción puede ser, desde la perspectiva de las argumentaciones de la fiscalía, la abogacía del Estado y la defensa (sin considerar la intervención de la representación partidista, que también juega rol acusatorio en los hechos), es la contradicción entre el derecho fundamental de los pueblos a definir su autodeterminación, es decir, a orientar su destino político, y las obligada sujeción al federalismo que les restringe como comunidad independizarse de la patria.


Lo podemos explicar de forma más sencilla si lo trasladáramos a nuestro país y ejemplificáramos con las condiciones jurídico-políticas que nos une con nuestra nación y su gobierno central.


Chihuahua, una entidad federativa que hace días fue reconocida por la misma autoridad hacendaria, por el Sistema de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda, está ubicado entre las entidades qué más recursos aporta al gobierno central y que particularmente destaca en esta ocasión por ser el más responsable de todas las entidades federativas en materia de control, recaudación y aportación de impuestos federales.


¿Tiene su gobierno local derecho a reclamar, bajo el principio de la aplicación del derecho fundamental a la autodeterminación de los pueblos, su independencia del resto del país, no sólo finiquitando el pacto federal que lo sujeta, sino también territorialmente hablando?


Asunto de reconsiderar si aplican los mismos principios democráticos que sustentan la interpretación de dicho derecho internacional, a la liberación de un pueblo que a pesar del cumplimiento cabal de sus responsabilidades tributarias, ha sido uno de los más castigados por el gobierno federal.


Y es que argumenta Raül Romeva I Rueda, analista, economista, profesor y político español que como ex integrante del gobierno de la Generalitat de Cataluya está siendo juzgado por su presunta participación en el proceso 1-O, hay un profundo sentimiento de desafección de los ciudadanos chihuahuenses respecto a sus autoridades formales y, sustancialmente a sus liderazgos partidarios; y esto no sólo es en España, sino en casi todos los países en donde la corrupción y el mal gobierno ha generado la intervención del neocaudillismo en las actividades políticas.


Esa desafección pública no tiene otro origen nada más que en el cansancio de una sociedad agobiada por la corrupción, que busca en el seno de sus propias comunidades alternativas de solución a los problemas que le acarrea ser parte de un conjunto terriblemente contaminado y muy difícilmente posible de sanear, tal y como pasa en nuestro México.


“En diversos tratados se ha considerado el derecho a la autodeterminación un propósito de descolonización, pero antes de concederlo, debemos considerar que como todo derecho, este mismo se desarrolla para convertirse en una defensa de la libertad en la medida en que todo lo necesariamente posible se ha hecho para vivir en armonía como federación”.


De hecho, no hay un solo tratado internacional, no existe ningún tratado firmado entre países democráticos que prohíba el derecho a la autodeterminación a los pueblos y eso lo debe de contener, en su contextualización nuestra misma Constitución Política. “Es más, el artículo primero del pacto de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas del año 66 -que México por supuesto firmó- establece que los pueblos tienen derecho a decidir por sí mismos su futuro”.


La pregunta básica resulta: ¿Es hacia allá a donde deberíamos orientar nuestra futura visión?


alfredopineraguevara@gmail.com



Hace pocos días inició en Madrid el proceso judicial que el Tribunal Constitucional de España instauró en contra de un grupo de políticos y servidores públicos, del gobierno y del parlamento de Cataluña, quienes intentaron independizar su comunidad autónoma del resto del país ibérico.

Dicho proceso judicial, denominado Juicio-1O (en referencia a la fecha del primero de octubre cuando se suscitaron los hechos considerados delictivos), ha sido transmitido en vivo a través de señal streaming (por internet) y ha puesto en la escena del derecho internacional una serie de contradicciones ideológicas que a lo largo de la historia han estado presentes en el ejercicio de las democracias, del continente europeo, las más avanzadas.


Una contradicción puede ser, desde la perspectiva de las argumentaciones de la fiscalía, la abogacía del Estado y la defensa (sin considerar la intervención de la representación partidista, que también juega rol acusatorio en los hechos), es la contradicción entre el derecho fundamental de los pueblos a definir su autodeterminación, es decir, a orientar su destino político, y las obligada sujeción al federalismo que les restringe como comunidad independizarse de la patria.


Lo podemos explicar de forma más sencilla si lo trasladáramos a nuestro país y ejemplificáramos con las condiciones jurídico-políticas que nos une con nuestra nación y su gobierno central.


Chihuahua, una entidad federativa que hace días fue reconocida por la misma autoridad hacendaria, por el Sistema de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda, está ubicado entre las entidades qué más recursos aporta al gobierno central y que particularmente destaca en esta ocasión por ser el más responsable de todas las entidades federativas en materia de control, recaudación y aportación de impuestos federales.


¿Tiene su gobierno local derecho a reclamar, bajo el principio de la aplicación del derecho fundamental a la autodeterminación de los pueblos, su independencia del resto del país, no sólo finiquitando el pacto federal que lo sujeta, sino también territorialmente hablando?


Asunto de reconsiderar si aplican los mismos principios democráticos que sustentan la interpretación de dicho derecho internacional, a la liberación de un pueblo que a pesar del cumplimiento cabal de sus responsabilidades tributarias, ha sido uno de los más castigados por el gobierno federal.


Y es que argumenta Raül Romeva I Rueda, analista, economista, profesor y político español que como ex integrante del gobierno de la Generalitat de Cataluya está siendo juzgado por su presunta participación en el proceso 1-O, hay un profundo sentimiento de desafección de los ciudadanos chihuahuenses respecto a sus autoridades formales y, sustancialmente a sus liderazgos partidarios; y esto no sólo es en España, sino en casi todos los países en donde la corrupción y el mal gobierno ha generado la intervención del neocaudillismo en las actividades políticas.


Esa desafección pública no tiene otro origen nada más que en el cansancio de una sociedad agobiada por la corrupción, que busca en el seno de sus propias comunidades alternativas de solución a los problemas que le acarrea ser parte de un conjunto terriblemente contaminado y muy difícilmente posible de sanear, tal y como pasa en nuestro México.


“En diversos tratados se ha considerado el derecho a la autodeterminación un propósito de descolonización, pero antes de concederlo, debemos considerar que como todo derecho, este mismo se desarrolla para convertirse en una defensa de la libertad en la medida en que todo lo necesariamente posible se ha hecho para vivir en armonía como federación”.


De hecho, no hay un solo tratado internacional, no existe ningún tratado firmado entre países democráticos que prohíba el derecho a la autodeterminación a los pueblos y eso lo debe de contener, en su contextualización nuestra misma Constitución Política. “Es más, el artículo primero del pacto de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas del año 66 -que México por supuesto firmó- establece que los pueblos tienen derecho a decidir por sí mismos su futuro”.


La pregunta básica resulta: ¿Es hacia allá a donde deberíamos orientar nuestra futura visión?


alfredopineraguevara@gmail.com