/ sábado 24 de febrero de 2024

La libertad de expresión y el derecho a la información pasan por un proceso peligroso

La libertad de expresión y el derecho a la información son temas que pasan por un proceso peligroso en México, a causa de los malos gobernantes y la delincuencia organizada.

En los gobiernos dictatoriales y populistas, prácticamente se ha “borrado” estos dos elementos básicos para la democracia. El mejor ejemplo es Venezuela y Nicaragua. En estos países les estorba la prensa libre.

La libertad de prensa se concibe como el libre derecho de nuestros pueblos a ser oportuna y verazmente informados y a expresar sus opiniones sin otras restricciones que las impuestas por los mismos intereses de los pueblos.

En cuanto a la Ley Federal de Acceso a la Información, es conveniente señalar que es garante del Instituto Nacional de Acceso a la Información, hoy por hoy con la amenaza de desaparecer.

En la ciencia jurídica, el derecho a la información es una de las áreas relativamente recientes que nace para reglamentar y organizar el ejercicio de un derecho natural del hombre.

Busca de su autonomía respecto a las ramas clásicas de la ciencia jurídica, que podría definirse como la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan, lato sensu, las relaciones entre Estado, medios y sociedad, así como, stricto sensu, los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y el derecho a la información a través de cualquier medio.

En México, las fuentes del derecho a la información se encuentran las siguientes: la Constitución en sus artículos 6º. y 7º, la Ley de Imprenta, la Ley de Radio y Televisión, la Ley Federal de Telecomunicaciones, entre otras.

En materia de medios e información, México tiene una asignatura pendiente. Tampoco avanza al ritmo de los tiempos actuales.

En 1977 se introdujo en el artículo 6 de la Constitución el apartado siguiente: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Es todo.

Aunque escasos, hay ordenamientos internacionales de derechos humanos en los que se consagra y desarrolla el derecho a la información, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, establece que todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye a no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

En ese sentido, el derecho a la información puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan el acceso al público a la información de interés público, particularmente la que generan los órganos del Estado.

En México, la lucha por darle fuerza legal al derecho a la información es relativamente nueva, ha sido una tarea sinuosa y complicada, debido a las resistencias de quienes ejercen el poder para ser escrutados por la sociedad civil.

La alternativa de que sea el Estado el que determine los criterios del funcionamiento de los medios de comunicación, mediante su regulación legal o control público, tampoco resulta adecuada.

El ejercicio de las libertades de expresión y de información es fundamental en el hombre porque representa la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicios sin el cual no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad.

La libertad de expresión y el derecho a la información son temas que pasan por un proceso peligroso en México, a causa de los malos gobernantes y la delincuencia organizada.

En los gobiernos dictatoriales y populistas, prácticamente se ha “borrado” estos dos elementos básicos para la democracia. El mejor ejemplo es Venezuela y Nicaragua. En estos países les estorba la prensa libre.

La libertad de prensa se concibe como el libre derecho de nuestros pueblos a ser oportuna y verazmente informados y a expresar sus opiniones sin otras restricciones que las impuestas por los mismos intereses de los pueblos.

En cuanto a la Ley Federal de Acceso a la Información, es conveniente señalar que es garante del Instituto Nacional de Acceso a la Información, hoy por hoy con la amenaza de desaparecer.

En la ciencia jurídica, el derecho a la información es una de las áreas relativamente recientes que nace para reglamentar y organizar el ejercicio de un derecho natural del hombre.

Busca de su autonomía respecto a las ramas clásicas de la ciencia jurídica, que podría definirse como la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan, lato sensu, las relaciones entre Estado, medios y sociedad, así como, stricto sensu, los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y el derecho a la información a través de cualquier medio.

En México, las fuentes del derecho a la información se encuentran las siguientes: la Constitución en sus artículos 6º. y 7º, la Ley de Imprenta, la Ley de Radio y Televisión, la Ley Federal de Telecomunicaciones, entre otras.

En materia de medios e información, México tiene una asignatura pendiente. Tampoco avanza al ritmo de los tiempos actuales.

En 1977 se introdujo en el artículo 6 de la Constitución el apartado siguiente: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Es todo.

Aunque escasos, hay ordenamientos internacionales de derechos humanos en los que se consagra y desarrolla el derecho a la información, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, establece que todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye a no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

En ese sentido, el derecho a la información puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan el acceso al público a la información de interés público, particularmente la que generan los órganos del Estado.

En México, la lucha por darle fuerza legal al derecho a la información es relativamente nueva, ha sido una tarea sinuosa y complicada, debido a las resistencias de quienes ejercen el poder para ser escrutados por la sociedad civil.

La alternativa de que sea el Estado el que determine los criterios del funcionamiento de los medios de comunicación, mediante su regulación legal o control público, tampoco resulta adecuada.

El ejercicio de las libertades de expresión y de información es fundamental en el hombre porque representa la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicios sin el cual no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad.