/ miércoles 29 de noviembre de 2023

Patrimonio cultural de Chihuahua

El estado de Chihuahua tiene un gran patrimonio cultural, el cual son bienes materiales y bienes inmateriales, los cuales se trasladan a construcciones a usos, costumbres, tradiciones y bioculturales.

Para la protección del Patrimonio Cultural del Estado se encuentra vigente la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua.

La cual de forma expresa señala como patrimonio cultural las expresiones materiales e inmateriales que son producto de nuestra cultura y que como habitantes reconocemos que son dignos de ser protegidos para las generaciones presentes como para las generaciones futuras.

El territorio chihuahuense tiene recursos naturales que son insustituibles, los cuales son de gran relevancia paisajista que requieren tener un cuidado para el desarrollo sostenible.

Las representaciones culturales, las técnicas que son inherentes a los grupos y comunidades también forman parte de este patrimonio cultural. Este tipo de patrimonio cultural inmaterial y biocultural debe contemplar acciones de conservación específicas y en éstas se deberá incluir los planes de salvaguarda, los cuales deberán estar de acuerdo a las leyes.

El patrimonio inmaterial y la propiedad intelectual de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro estado también se protegen con la legislación nacional e internacional.

Los bienes inmuebles también son susceptibles de ser considerados patrimonio cultural, los cuales tienen una interpretación histórica, antropológica o arqueológica, en el cual tienen que intervenir disciplinas diversas.

Se considera patrimonio inmueble protegido, aquellas edificaciones vinculadas a la historia social, política, étnica económica, artística, religiosa, civil o militar del Estado, que tengan más de cincuenta años de construidas y/o que por su sistema constructivo, su ubicación contextual, su estilo arquitectónico, su valor cultural, histórico, artístico, tradicional o vernáculo o relacionado con algún personaje de la historia, que reúnan condiciones o cualidades culturales sobresalientes; pudiendo incluirse aquellas que no tengan ese número de años, pero que sean de interés relevante para el arte, la historia, la ciencia, la arquitectura y la cultura en general, contribuyan al fortalecimiento de la identidad de los habitantes. Pueden ser monumentales o contextuales.

Los inmuebles construidos entre 1900 y 1930 con sistemas constructivos tradicionales del siglo XIX, adquieren el estatus de Patrimonio Cultural y Protegido por disposiciones de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua.

Los bienes muebles también son reconocidos como patrimonio cultural en lo individual como en lo colectivo, incluyendo el mobiliario urbano.

No podrá declararse patrimonio cultural una obra de arte de un artista vivo, sin la autorización expresa del autor y/o propietario de la obra, esto no aplica a obras de arte instaladas en espacios públicos o que hayan sido adquiridas por instituciones culturales o instituciones públicas y formen parte del patrimonio del Estado.

Los objetos que integran los acervos o colecciones de los museos y bibliotecas que son propiedad de Estado; están considerados, como Patrimonio Cultural Protegido.

La intervención en el patrimonio cultural del estado corre a cargo de la Secretaría de Cultura del Estado y de los municipios en sus respectivas competencias.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

El estado de Chihuahua tiene un gran patrimonio cultural, el cual son bienes materiales y bienes inmateriales, los cuales se trasladan a construcciones a usos, costumbres, tradiciones y bioculturales.

Para la protección del Patrimonio Cultural del Estado se encuentra vigente la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua.

La cual de forma expresa señala como patrimonio cultural las expresiones materiales e inmateriales que son producto de nuestra cultura y que como habitantes reconocemos que son dignos de ser protegidos para las generaciones presentes como para las generaciones futuras.

El territorio chihuahuense tiene recursos naturales que son insustituibles, los cuales son de gran relevancia paisajista que requieren tener un cuidado para el desarrollo sostenible.

Las representaciones culturales, las técnicas que son inherentes a los grupos y comunidades también forman parte de este patrimonio cultural. Este tipo de patrimonio cultural inmaterial y biocultural debe contemplar acciones de conservación específicas y en éstas se deberá incluir los planes de salvaguarda, los cuales deberán estar de acuerdo a las leyes.

El patrimonio inmaterial y la propiedad intelectual de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro estado también se protegen con la legislación nacional e internacional.

Los bienes inmuebles también son susceptibles de ser considerados patrimonio cultural, los cuales tienen una interpretación histórica, antropológica o arqueológica, en el cual tienen que intervenir disciplinas diversas.

Se considera patrimonio inmueble protegido, aquellas edificaciones vinculadas a la historia social, política, étnica económica, artística, religiosa, civil o militar del Estado, que tengan más de cincuenta años de construidas y/o que por su sistema constructivo, su ubicación contextual, su estilo arquitectónico, su valor cultural, histórico, artístico, tradicional o vernáculo o relacionado con algún personaje de la historia, que reúnan condiciones o cualidades culturales sobresalientes; pudiendo incluirse aquellas que no tengan ese número de años, pero que sean de interés relevante para el arte, la historia, la ciencia, la arquitectura y la cultura en general, contribuyan al fortalecimiento de la identidad de los habitantes. Pueden ser monumentales o contextuales.

Los inmuebles construidos entre 1900 y 1930 con sistemas constructivos tradicionales del siglo XIX, adquieren el estatus de Patrimonio Cultural y Protegido por disposiciones de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua.

Los bienes muebles también son reconocidos como patrimonio cultural en lo individual como en lo colectivo, incluyendo el mobiliario urbano.

No podrá declararse patrimonio cultural una obra de arte de un artista vivo, sin la autorización expresa del autor y/o propietario de la obra, esto no aplica a obras de arte instaladas en espacios públicos o que hayan sido adquiridas por instituciones culturales o instituciones públicas y formen parte del patrimonio del Estado.

Los objetos que integran los acervos o colecciones de los museos y bibliotecas que son propiedad de Estado; están considerados, como Patrimonio Cultural Protegido.

La intervención en el patrimonio cultural del estado corre a cargo de la Secretaría de Cultura del Estado y de los municipios en sus respectivas competencias.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!