/ lunes 21 de diciembre de 2020

Todos los días y horas son hábiles en proceso electoral

La justicia electoral en México tiene una virtud muy importante y es que cuenta con un amplio sistema de medios de impugnación, siempre en beneficio de los ciudadanos, candidatos, partidos políticos, agrupaciones políticas y demás sujetos.

A cada uno de los sujetos anteriores se les otorga la posibilidad de ejercer recursos y juicios para reprochar ante un tribunal si a su consideración estima que un acto o resolución electoral no se ajusta a la legislación existente.

Los medios de impugnación tienen diversos alcances, desde modificar, revocar o inclusive un tribunal puede anular actos y resoluciones si considera que no se apegan a las normas constitucionales, convencionales o legales.

Como lo comenté en líneas pasadas, existe un catálogo amplio de medios de impugnación para situaciones específicas y listos para ser ejercidos por sujetos diversos, encontramos: Recurso de Revisión, el Recurso de Apelación, Procedimiento Especial Sancionador, Juicio de Inconformidad, Recurso de Reconsideración, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Juicio de Revisión Constitucional Electoral, Juicio Electoral y los relacionados con conflictos laborales.

Cada medio de impugnación tiene reglas específicas, sin embargo, por regla general deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado de conformidad con la ley. Encontramos como excepción el Recurso de Reconsideración, el cual se deberá interponer dentro del plazo de 3 días o 48 horas, dependiendo de la naturaleza del acto.

Recordemos que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, por lo tanto cualquier día cuenta para la interposición de los medios de impugnación, así como para cualquier actuación de las autoridades electorales, esto es importante que lo conozca la ciudadanía dado que son ellos los principales interesados en que se les respete sus derechos, así como para que ellos ejerzan sus derechos en tiempo y forma.

El marco normativo donde se regula lo relativo a los medios de impugnación lo encontramos en los siguientes ordenamientos jurídicos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Electoral del Estado de Chihuahua, entre otros ordenamientos secundarios.

En lo antes mencionado recae la importancia de los Tribunales Electorales y el trabajo que en ellos se realiza, dado que son éstos quienes proporcionan la certeza y la legalidad a los actos o resoluciones aprobados, tanto por autoridades electorales como por institutos políticos.

Al contar con Tribunales Electorales capacitados, independientes y fortalecidos, la democracia mexicana seguirá siendo una democracia firme y con un gran futuro.

La justicia electoral en México tiene una virtud muy importante y es que cuenta con un amplio sistema de medios de impugnación, siempre en beneficio de los ciudadanos, candidatos, partidos políticos, agrupaciones políticas y demás sujetos.

A cada uno de los sujetos anteriores se les otorga la posibilidad de ejercer recursos y juicios para reprochar ante un tribunal si a su consideración estima que un acto o resolución electoral no se ajusta a la legislación existente.

Los medios de impugnación tienen diversos alcances, desde modificar, revocar o inclusive un tribunal puede anular actos y resoluciones si considera que no se apegan a las normas constitucionales, convencionales o legales.

Como lo comenté en líneas pasadas, existe un catálogo amplio de medios de impugnación para situaciones específicas y listos para ser ejercidos por sujetos diversos, encontramos: Recurso de Revisión, el Recurso de Apelación, Procedimiento Especial Sancionador, Juicio de Inconformidad, Recurso de Reconsideración, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Juicio de Revisión Constitucional Electoral, Juicio Electoral y los relacionados con conflictos laborales.

Cada medio de impugnación tiene reglas específicas, sin embargo, por regla general deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado de conformidad con la ley. Encontramos como excepción el Recurso de Reconsideración, el cual se deberá interponer dentro del plazo de 3 días o 48 horas, dependiendo de la naturaleza del acto.

Recordemos que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, por lo tanto cualquier día cuenta para la interposición de los medios de impugnación, así como para cualquier actuación de las autoridades electorales, esto es importante que lo conozca la ciudadanía dado que son ellos los principales interesados en que se les respete sus derechos, así como para que ellos ejerzan sus derechos en tiempo y forma.

El marco normativo donde se regula lo relativo a los medios de impugnación lo encontramos en los siguientes ordenamientos jurídicos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Electoral del Estado de Chihuahua, entre otros ordenamientos secundarios.

En lo antes mencionado recae la importancia de los Tribunales Electorales y el trabajo que en ellos se realiza, dado que son éstos quienes proporcionan la certeza y la legalidad a los actos o resoluciones aprobados, tanto por autoridades electorales como por institutos políticos.

Al contar con Tribunales Electorales capacitados, independientes y fortalecidos, la democracia mexicana seguirá siendo una democracia firme y con un gran futuro.