/ domingo 15 de noviembre de 2020

IEE emite lineamientos vs. violencia política de género

Candidatos y hasta partidos podrán perder registro ante el IEE si hay violencia politica contra las mujeres

Candidatos y hasta los mismos partidos políticos podrán perder su registro ante el órgano electoral en caso de conductas graves y reiteradas de violencia política contra las mujeres durante los comicios del 2021, de acuerdo con los nuevos lineamientos para erradicar dicha problemática.

Ningún candidato de elección popular deberá tener antecedentes de violencia familiar, delitos sexuales ni ser deudor alimentario, conforme a los nuevos lineamientos del Instituto Estatal Electoral para atender la violencia política contra las mujeres, con lo que los partidos deberán rendir un informe sobre las acciones implementadas en la materia.

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La protección de derechos de los presentes lineamientos es aplicable para mujeres dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, candidatas postuladas por un partido político o a través de coaliciones, así como cualquier mujer que desempeñe un empleo, cargo, comisión, o sea postulada por un partido político.

Con base en los lineamientos, los partidos políticos deberán conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida interna.

Como mecanismo de rendición de cuentas, en el informe anual deberán incluir un
registro estadístico de los casos presentados en materia de violencia política, especificando las acciones y omisiones principales de vulneraciones de los derechos políticos y electorales de las mujeres y de las resoluciones que, en su caso, se hayan adoptado sobre éstos.

En el caso de que los partidos políticos incumplan las obligaciones en la materia, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.

En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias, se podrá proceder con la cancelación del registro del partido político.

Como garantía de protección, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no haya sido condenado por violencia familiar, por delitos contra la libertad sexual o intimidad corporal, y/o por incumplir las obligaciones alimentarias.

En propaganda política se tendrá la obligación de abstenerse de expresiones que degraden, denigren o discriminen a las precandidatas, candidatas. Se incluye la disculpa pública mediante la utilización de tiempos de radio y televisión asignados al partido político al que pertenezca, en caso de acreditarse violencia política contra las mujeres.

A las precandidatas o precandidatos que hayan recibido sanción por haber cometido violencia política contra las mujeres se les cancelará su registro o, en su caso, perderán la candidatura que hayan obtenido.

La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

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La protección de derechos de los presentes lineamientos es aplicable para mujeres dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, candidatas postuladas por un partido político o a través de coaliciones, así como cualquier mujer que desempeñe un empleo, cargo, comisión, o sea postulada por un partido político.

Con base en los lineamientos, los partidos políticos deberán conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida interna.

Como mecanismo de rendición de cuentas, en el informe anual deberán incluir un
registro estadístico de los casos presentados en materia de violencia política, especificando las acciones y omisiones principales de vulneraciones de los derechos políticos y electorales de las mujeres y de las resoluciones que, en su caso, se hayan adoptado sobre éstos.

En el caso de que los partidos políticos incumplan las obligaciones en la materia, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.

En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias, se podrá proceder con la cancelación del registro del partido político.

Como garantía de protección, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no haya sido condenado por violencia familiar, por delitos contra la libertad sexual o intimidad corporal, y/o por incumplir las obligaciones alimentarias.

En propaganda política se tendrá la obligación de abstenerse de expresiones que degraden, denigren o discriminen a las precandidatas, candidatas. Se incluye la disculpa pública mediante la utilización de tiempos de radio y televisión asignados al partido político al que pertenezca, en caso de acreditarse violencia política contra las mujeres.

A las precandidatas o precandidatos que hayan recibido sanción por haber cometido violencia política contra las mujeres se les cancelará su registro o, en su caso, perderán la candidatura que hayan obtenido.

La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

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