/ jueves 17 de junio de 2021

10 años de la Reforma Humanista

Por Paulina Morales Fragoso


El 10 de junio de 2011 se publicó una reforma trascendental en materia de derechos humanos.

La Reforma representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

Los principales cambios de la reforma son:

  • La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales.

  • La obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.

  • La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas:

  1. Promover

  2. Respetar

  3. Proteger, y

  4. Garantizar los derechos humanos.

Todo eso de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Además, se estableció la obligación de que, cuando existe una violación, las autoridades deben investigar, sancionar y reparar dichas violaciones.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. (CNDH, 2021)

En México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos. Significa que estos derechos los tenemos por el simple hecho de ser personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna, y no podemos renunciar a ellos.

Aseguran la protección de la dignidad humana, para todas y todos los habitantes del país.

Los Artículos constitucionales que se modificaron fueron el 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105.

A partir de la reforma los tratados internacionales están al mismo nivel que la Constitución, en materia de derechos humanos. Además, se ha determinado que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante para todos los jueces del país.

Con la Reforma al Artículo 1º, se incorpora progresivamente la perspectiva de Derechos humanos en todos los programas de gobierno.

La Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos tiene como uno de sus objetivos hacer que la Reforma realmente se cumpla, a través de la capacitación a servidores públicos y a la ciudadanía.

Estas reformas implicaron cambios tan sustantivos en el entendimiento y la interpretación de los derechos humanos, que la Suprema Corte inauguró la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación. A partir de entonces, ha habido un desarrollo jurisprudencial de los derechos humanos sin precedentes por parte de la Suprema Corte.


Por Paulina Morales Fragoso


El 10 de junio de 2011 se publicó una reforma trascendental en materia de derechos humanos.

La Reforma representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

Los principales cambios de la reforma son:

  • La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales.

  • La obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.

  • La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas:

  1. Promover

  2. Respetar

  3. Proteger, y

  4. Garantizar los derechos humanos.

Todo eso de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Además, se estableció la obligación de que, cuando existe una violación, las autoridades deben investigar, sancionar y reparar dichas violaciones.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. (CNDH, 2021)

En México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos. Significa que estos derechos los tenemos por el simple hecho de ser personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna, y no podemos renunciar a ellos.

Aseguran la protección de la dignidad humana, para todas y todos los habitantes del país.

Los Artículos constitucionales que se modificaron fueron el 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105.

A partir de la reforma los tratados internacionales están al mismo nivel que la Constitución, en materia de derechos humanos. Además, se ha determinado que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante para todos los jueces del país.

Con la Reforma al Artículo 1º, se incorpora progresivamente la perspectiva de Derechos humanos en todos los programas de gobierno.

La Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos tiene como uno de sus objetivos hacer que la Reforma realmente se cumpla, a través de la capacitación a servidores públicos y a la ciudadanía.

Estas reformas implicaron cambios tan sustantivos en el entendimiento y la interpretación de los derechos humanos, que la Suprema Corte inauguró la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación. A partir de entonces, ha habido un desarrollo jurisprudencial de los derechos humanos sin precedentes por parte de la Suprema Corte.