/ sábado 23 de febrero de 2019

Acuerdos entre asociados (Parte 2)

Para las familias empresarias que no han realizado acuerdos de salida o de compraventa de sus acciones o propiedad, van aquí algunas razones para su consideración.


La primera es para asegurar la continuidad de la propiedad en manos de la familia. Para los que desean pasar el negocio a la siguiente generación los acuerdos pueden incluir años de restricción para poder llevar a cabo la transferencia. Un fideicomiso testamentario con las acciones o propiedad de por medio es otra opción. Así los familiares se asegurarán de que el control accionario se mantendrá en la familia por unos buenos años.

Otra: crear un mercado para la venta de acciones. A primera impresión parece una opción de salir a bolsa, pero no necesariamente, me explico. Como es más que claro, en los negocios familiares la propiedad de las acciones está en un círculo cerrado que le falta una apertura a diversos inversionistas que interesa comprar. No hay que perder de vista que hay un momento en que a las acciones en propiedad de la familia se les considera de poca liquidez o “bursatilidad”, es decir, no es fácil venderlas.

Un contrato o convenio de compraventa efectivo puede abrir la opción a inversionistas externos a la familia para los casos que haya quien quiera “meterle” a un negocio ajeno mientras sea de una familia honorable en sus tratos. En esos convenios se deberán incluir previamente las condiciones bajo las cuales los accionistas puedan enajenar sus acciones.

Una tercera: generar un proceso para la valuación de las acciones. Una de las funciones más importantes de los convenios de compraventa será el desarrollo del proceso por medio del cual se valuarán las acciones. ¿Será al momento de que alguien quiera o necesite vender? ¿No se interpretará como que están agarrando a un socio “ahorcado”?

¿Qué tal si mejor se hace rutinariamente cada principio del segundo semestre una vez que se hayan presentado todas las declaraciones anuales? Soy más de esta opción, con el acuerdo de que durante esos doce meses el que compra se obliga a pagar ese precio, así todos conformes.


¿Y qué pasa si el valor del negocio ha subido o ha caído? Si el valor ha subido y yo quiero vender me espero con los pros y contras que pueda haber por la espera. Si el precio ha bajado, pues el comprador lo más seguro es que espere a la nueva valuación: así será más parejo para todos. Seguiré comentando si su paciencia no se agota. Si se agota hágamelo saber.


Para las familias empresarias que no han realizado acuerdos de salida o de compraventa de sus acciones o propiedad, van aquí algunas razones para su consideración.


La primera es para asegurar la continuidad de la propiedad en manos de la familia. Para los que desean pasar el negocio a la siguiente generación los acuerdos pueden incluir años de restricción para poder llevar a cabo la transferencia. Un fideicomiso testamentario con las acciones o propiedad de por medio es otra opción. Así los familiares se asegurarán de que el control accionario se mantendrá en la familia por unos buenos años.

Otra: crear un mercado para la venta de acciones. A primera impresión parece una opción de salir a bolsa, pero no necesariamente, me explico. Como es más que claro, en los negocios familiares la propiedad de las acciones está en un círculo cerrado que le falta una apertura a diversos inversionistas que interesa comprar. No hay que perder de vista que hay un momento en que a las acciones en propiedad de la familia se les considera de poca liquidez o “bursatilidad”, es decir, no es fácil venderlas.

Un contrato o convenio de compraventa efectivo puede abrir la opción a inversionistas externos a la familia para los casos que haya quien quiera “meterle” a un negocio ajeno mientras sea de una familia honorable en sus tratos. En esos convenios se deberán incluir previamente las condiciones bajo las cuales los accionistas puedan enajenar sus acciones.

Una tercera: generar un proceso para la valuación de las acciones. Una de las funciones más importantes de los convenios de compraventa será el desarrollo del proceso por medio del cual se valuarán las acciones. ¿Será al momento de que alguien quiera o necesite vender? ¿No se interpretará como que están agarrando a un socio “ahorcado”?

¿Qué tal si mejor se hace rutinariamente cada principio del segundo semestre una vez que se hayan presentado todas las declaraciones anuales? Soy más de esta opción, con el acuerdo de que durante esos doce meses el que compra se obliga a pagar ese precio, así todos conformes.


¿Y qué pasa si el valor del negocio ha subido o ha caído? Si el valor ha subido y yo quiero vender me espero con los pros y contras que pueda haber por la espera. Si el precio ha bajado, pues el comprador lo más seguro es que espere a la nueva valuación: así será más parejo para todos. Seguiré comentando si su paciencia no se agota. Si se agota hágamelo saber.