/ lunes 15 de abril de 2024

Control de sustancias químicas

El empleo ilegal de sustancias químicas nocivas para la salud ha tenido un incremento notable sostenido en los últimos años, desviándose de su uso, primordialmente industrial, lo que se traduce en riesgos sanitarios y ambientales de diversa índole. De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y con el Instituto Nacional de Ecología, ya desde hace más de dos décadas se tenía detectado que de las más de 100 mil sustancias químicas que se encontraban en el comercio mundial, alrededor de 8 mil reunían alguna de las características consideradas de peligrosidad.

Ante los riesgos potenciales de estas sustancias, la comunidad internacional ha reaccionado con el objetivo de minimizar o evitar su empleo ilegal. A pesar de que por mucho tiempo se pensó que la solución a un sinfín de problemas se encontraría en la ciencia y la tecnología, lo cierto es que, en la práctica, este postulado no siempre es verdadero, llegando incluso a profundizar la complejidad de los problemas y sus posibles soluciones.

El mal empleo de un amplio abanico de sustancias químicas, como simple amenaza, nos remite directamente a recordar el momento en que los agentes tóxicos hicieron su aparición en el escenario bélico y su uso pronto se hiciera controversial.

La Primera Guerra Mundial tiene el deshonroso lugar como la primera guerra química “moderna”. En conflictos posteriores, la presencia de estos recursos de confrontación y coerción ha dado lugar a lo que hoy conocemos como “terrorismo químico, biológico, radiológico y nuclear” (Naciones Unidas). Las consecuencias hoy ampliamente documentadas, dieron origen a convenciones internacionales interesadas en regular el acceso a sustancias químicas que puedan emplearse como armas y con otros fines prohibidos por los Estados participantes.

Fiel a su tradición en favor del desarme, México ha buscado armonizar su legislación nacional con la de estos instrumentos supranacionales. El uso documentado de sustancias en conflictos actuales hacen que esta preocupación no sea en vano.

Por ello, en agosto de 2023, el Ejecutivo Federal remitió al Senado de la República un Proyecto de Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.

Esta iniciativa busca la armonización de esta Ley con las modificaciones realizadas en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción

Cabe recordar que esta Convención fue firmada en 1993 y entró en vigor en 1997, la cual representa el “primer tratado multilateral destinado a prohibir toda una categoría de armas de destrucción en masa y a velar por la verificación internacional de su eliminación”.

Por sustancia química se entiende “Toda sustancia que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales” (Art. II. 2 de la Convención).

Tal como se refiere en el proyecto de ley, los logros obtenidos en el ámbito de la química deben apuntar exclusivamente al beneficio de la humanidad.

Es imperativo actualizar nuestra legislación para incluir nuevos agentes neurotóxicos. Una ruta para ello es el ámbito legislativo, donde hoy tenemos la oportunidad de establecer un mecanismo que permita actualizar de manera eficaz y oportuna la Ley en la materia.

Con la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal se abre la puerta para actualizar esta normatividad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto cambios de denominación, así como incorporar a la Agencia Nacional de Aduanas.

Con este tipo de modificaciones en el ámbito legislativo, el Estado Mexicano sigue fiel a su compromiso con la comunidad internacional de hacer todo lo que este a su alcance para preservar la paz.


El empleo ilegal de sustancias químicas nocivas para la salud ha tenido un incremento notable sostenido en los últimos años, desviándose de su uso, primordialmente industrial, lo que se traduce en riesgos sanitarios y ambientales de diversa índole. De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y con el Instituto Nacional de Ecología, ya desde hace más de dos décadas se tenía detectado que de las más de 100 mil sustancias químicas que se encontraban en el comercio mundial, alrededor de 8 mil reunían alguna de las características consideradas de peligrosidad.

Ante los riesgos potenciales de estas sustancias, la comunidad internacional ha reaccionado con el objetivo de minimizar o evitar su empleo ilegal. A pesar de que por mucho tiempo se pensó que la solución a un sinfín de problemas se encontraría en la ciencia y la tecnología, lo cierto es que, en la práctica, este postulado no siempre es verdadero, llegando incluso a profundizar la complejidad de los problemas y sus posibles soluciones.

El mal empleo de un amplio abanico de sustancias químicas, como simple amenaza, nos remite directamente a recordar el momento en que los agentes tóxicos hicieron su aparición en el escenario bélico y su uso pronto se hiciera controversial.

La Primera Guerra Mundial tiene el deshonroso lugar como la primera guerra química “moderna”. En conflictos posteriores, la presencia de estos recursos de confrontación y coerción ha dado lugar a lo que hoy conocemos como “terrorismo químico, biológico, radiológico y nuclear” (Naciones Unidas). Las consecuencias hoy ampliamente documentadas, dieron origen a convenciones internacionales interesadas en regular el acceso a sustancias químicas que puedan emplearse como armas y con otros fines prohibidos por los Estados participantes.

Fiel a su tradición en favor del desarme, México ha buscado armonizar su legislación nacional con la de estos instrumentos supranacionales. El uso documentado de sustancias en conflictos actuales hacen que esta preocupación no sea en vano.

Por ello, en agosto de 2023, el Ejecutivo Federal remitió al Senado de la República un Proyecto de Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.

Esta iniciativa busca la armonización de esta Ley con las modificaciones realizadas en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción

Cabe recordar que esta Convención fue firmada en 1993 y entró en vigor en 1997, la cual representa el “primer tratado multilateral destinado a prohibir toda una categoría de armas de destrucción en masa y a velar por la verificación internacional de su eliminación”.

Por sustancia química se entiende “Toda sustancia que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales” (Art. II. 2 de la Convención).

Tal como se refiere en el proyecto de ley, los logros obtenidos en el ámbito de la química deben apuntar exclusivamente al beneficio de la humanidad.

Es imperativo actualizar nuestra legislación para incluir nuevos agentes neurotóxicos. Una ruta para ello es el ámbito legislativo, donde hoy tenemos la oportunidad de establecer un mecanismo que permita actualizar de manera eficaz y oportuna la Ley en la materia.

Con la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal se abre la puerta para actualizar esta normatividad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto cambios de denominación, así como incorporar a la Agencia Nacional de Aduanas.

Con este tipo de modificaciones en el ámbito legislativo, el Estado Mexicano sigue fiel a su compromiso con la comunidad internacional de hacer todo lo que este a su alcance para preservar la paz.