/ lunes 22 de enero de 2024

Derechos de las personas neurodivergentes

Desde la reforma del 10 de junio de 2011, en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Así lo ordena el artículo 1º de nuestra Carta Magna y expresa un cambio de paradigma en el sistema jurídico mexicano.

Esta reforma contiene mandatos específicos para todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno y órganos autónomos, a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos en México. Desde entonces, se han registrado importantes avances para la protección de derechos humanos, con énfasis especial en las minorías históricamente discriminadas.

Sin embargo, a pesar del impacto favorable de esta gran reforma, a la fecha siguen deudas importantes como son los derechos de las personas neuro divergentes. Los avances en diversas áreas del conocimiento para comprender de mejor manera las condiciones de las personas neurodivergentes, no se han visto reflejados en el plano jurídico.

Un ejemplo de ello es la “Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista”, la cual fue promulgada en 2015.

A casi una década de su publicación, esta ley no ha tenido ninguna actualización, lo que se refleja incluso en su propio título, que resulta limitativo para abarcar las diversas expresiones de la población neurodivergente. Inicialmente se consideraba que el término “neurodivergente” aplicaba a personas diagnosticadas con autismo, pero progresivamente se han incorporado otras condiciones, tales como la dislexia, el déficit de atención con hiperactividad (TDAH), el síndrome de Tourette, entre otras.

Estamos entonces ante una ley que resulta limitada en su alcance desde su mismo título, pues sólo se enfoca en la protección y atención a personas con autismo. De manera paralela, en el cuerpo de la ley no hay referencia alguna a otras condiciones que médicamente no corresponden al espectro autista pero que, debido a la naturaleza de este ordenamiento, deberían ser expresamente consideradas en el mismo. Con ello, lastimosamente se deja fuera una amplia gama de expresiones de la comunidad neurodivergente.

Desde el ámbito científico y el de otras disciplinas, hoy sabemos que las diferencias neurológicas entre individuos son manifestaciones legítimas de la diversidad humana. De ahí la importancia de revisar el marco legal dirigido a atender esta población que merece respeto irrestricto a sus derechos.

Con estas consideraciones, recientemente presenté como Senador de la República, el proyecto de iniciativa para reformar la ley en mención para hacerla más inclusiva y profundizar su alcance. Entre los cambios propuestos destaco los siguientes:


  1. En primer lugar, planteo que se modifique el título de la ley para convertirse en la “Ley General para la Atención y Protección a Personas Neuro divergentes”. Ello supone un cambio elemental que es acorde con el compromiso para promover un lenguaje inclusivo y respetuoso que reconozca y celebre la diversidad de las experiencias humanas.
  2. Acorde a lo anterior, propongo que la ley se dirija no solamente a personas con la condición del espectro autista, sino a las personas neurodivergentes. Para ello, propongo que se incorporen en la ley definiciones sobre “neurodiversidad”, así como “personas neurodivergentes”, esto es “todas aquellas personas que mediante diagnóstico clínico se determina que presentan procesos de aprendizaje, de desarrollo y psicomotricidad que no responden a los patrones típicos o a una condición caracterizada con diferentes grados de interacción social”.
  3. Otros cambios van dirigidos a garantizar plenamente los derechos de esta población, como lo es el referente a recibir un mismo salario respecto a personas no neurodivergentes, por realizar el mismo trabajo y, de manera fundamental, su derecho a defender su interés jurídico ante órganos y entes jurisdiccionales o cualquier otro que afecte su esfera jurídica.


En suma, considero que la aprobación de los cambios anteriores desde el ordenamiento legal son necesarios, pues apelan a movernos de un enfoque “patologizante” de las personas neurodivergentes, para pasar a un enfoque de derechos humanos, desde el cual, se atiendan, promuevan y protejan sus derechos a una vida autónoma, a la vez que se les reconoce como individuos con todo el potencial para aportar en la sociedad.


Desde la reforma del 10 de junio de 2011, en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Así lo ordena el artículo 1º de nuestra Carta Magna y expresa un cambio de paradigma en el sistema jurídico mexicano.

Esta reforma contiene mandatos específicos para todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno y órganos autónomos, a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos en México. Desde entonces, se han registrado importantes avances para la protección de derechos humanos, con énfasis especial en las minorías históricamente discriminadas.

Sin embargo, a pesar del impacto favorable de esta gran reforma, a la fecha siguen deudas importantes como son los derechos de las personas neuro divergentes. Los avances en diversas áreas del conocimiento para comprender de mejor manera las condiciones de las personas neurodivergentes, no se han visto reflejados en el plano jurídico.

Un ejemplo de ello es la “Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista”, la cual fue promulgada en 2015.

A casi una década de su publicación, esta ley no ha tenido ninguna actualización, lo que se refleja incluso en su propio título, que resulta limitativo para abarcar las diversas expresiones de la población neurodivergente. Inicialmente se consideraba que el término “neurodivergente” aplicaba a personas diagnosticadas con autismo, pero progresivamente se han incorporado otras condiciones, tales como la dislexia, el déficit de atención con hiperactividad (TDAH), el síndrome de Tourette, entre otras.

Estamos entonces ante una ley que resulta limitada en su alcance desde su mismo título, pues sólo se enfoca en la protección y atención a personas con autismo. De manera paralela, en el cuerpo de la ley no hay referencia alguna a otras condiciones que médicamente no corresponden al espectro autista pero que, debido a la naturaleza de este ordenamiento, deberían ser expresamente consideradas en el mismo. Con ello, lastimosamente se deja fuera una amplia gama de expresiones de la comunidad neurodivergente.

Desde el ámbito científico y el de otras disciplinas, hoy sabemos que las diferencias neurológicas entre individuos son manifestaciones legítimas de la diversidad humana. De ahí la importancia de revisar el marco legal dirigido a atender esta población que merece respeto irrestricto a sus derechos.

Con estas consideraciones, recientemente presenté como Senador de la República, el proyecto de iniciativa para reformar la ley en mención para hacerla más inclusiva y profundizar su alcance. Entre los cambios propuestos destaco los siguientes:


  1. En primer lugar, planteo que se modifique el título de la ley para convertirse en la “Ley General para la Atención y Protección a Personas Neuro divergentes”. Ello supone un cambio elemental que es acorde con el compromiso para promover un lenguaje inclusivo y respetuoso que reconozca y celebre la diversidad de las experiencias humanas.
  2. Acorde a lo anterior, propongo que la ley se dirija no solamente a personas con la condición del espectro autista, sino a las personas neurodivergentes. Para ello, propongo que se incorporen en la ley definiciones sobre “neurodiversidad”, así como “personas neurodivergentes”, esto es “todas aquellas personas que mediante diagnóstico clínico se determina que presentan procesos de aprendizaje, de desarrollo y psicomotricidad que no responden a los patrones típicos o a una condición caracterizada con diferentes grados de interacción social”.
  3. Otros cambios van dirigidos a garantizar plenamente los derechos de esta población, como lo es el referente a recibir un mismo salario respecto a personas no neurodivergentes, por realizar el mismo trabajo y, de manera fundamental, su derecho a defender su interés jurídico ante órganos y entes jurisdiccionales o cualquier otro que afecte su esfera jurídica.


En suma, considero que la aprobación de los cambios anteriores desde el ordenamiento legal son necesarios, pues apelan a movernos de un enfoque “patologizante” de las personas neurodivergentes, para pasar a un enfoque de derechos humanos, desde el cual, se atiendan, promuevan y protejan sus derechos a una vida autónoma, a la vez que se les reconoce como individuos con todo el potencial para aportar en la sociedad.