/ lunes 14 de febrero de 2022

La libertad de expresión debe ser respetada

Por: Alejandro Domínguez

La libertad de expresión es un derecho consagrado en nuestra Constitución, una garantía de libertad dentro de la clasificación de las garantías individuales; el poder del Estado no debe, por ningún motivo, limitarla, censurarla, acusarla y mucho menos impedir el ejercicio libre de la misma.

Cuando en un trabajo de investigación periodística se señala a alguien debe actuarse dentro de los caminos que la misma ley establece, el derecho de réplica es uno, o bien, el presentar pruebas suficientes que aclaren o desvanezcan la investigación, y si las cosas son falsas, pues acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de daños y perjuicios.

Sin embargo, no debe ser el poder del Estado, mediante sus órganos constituidos, quien haciendo uso de información de las personas quien difame, ataque o señale o ponga en riesgo la integridad de los gobernados; es una estrategia de los gobiernos totalitarios, de aquellos que en la figura de su presidente estiman que el Estado son ellos y actúan en función de la lógica que impide a los ciudadanos ser libres.

Nuestra Constitución en su artículo 16 señala… “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” … exhibir en cadena nacional, en la famosa mañanera, información sensible de un periodista, fue violando este precepto constitucional, ya que la información sólo pudiera utilizarse si existiera un proceso legal en contra de quien fue exhibido y sólo en los tribunales, no en la tribuna pública.

Las declaraciones fiscales, en el caso de los particulares, así como las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, tienen el carácter de datos personales; es decir, no son acceso público, no están disponibles para que cualquier ciudadano los pueda ver, analizar o investigar; siendo así que el Presidente y su equipo de asesores legales violaron la Constitución y la Ley de Protección de Datos Personales; el Servicio de Administración Tributaria tiene la obligación de respetar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en la Ley de Protección de Datos; que en el caso que nos ocupa lastimaron el deber de lealtad que debieron respetar al recibir la información de un ciudadano.

La defensa que el Presidente hace de su hijo, quien ya está grandecito, mediante el ataque a quien mediante su labor como periodista exhibe los lujos con los que vive y la falta del empleo del mismo, es una acción que pone en estado de vulnerabilidad a cualquier ciudadano; sólo los servidores públicos tienen la obligación de hacer público los ingresos que con motivo de su trabajo como tales perciben, deben estar publicados en el portal de internet del orden de Gobierno que se trate; pero un particular cumple con la obligación de realizar sus declaraciones fiscales, pagar sus impuestos y que su actividad sea lícita; exigirle que se hagan públicos sus ingresos es intervenir en la vida privada de las personas, es inmiscuirse en asuntos privados para defender el cuestionamiento público.

La vida del servidor público y de su familia están dentro de una esfera de cristal, observada por todos; lo más sano sería entonces que el hijo del Presidente diera la cara, saliera a defender y contradecir los datos; que Pemex aclare los contratos y que el Presidente sea un estadista, no un promotor de la violación de la Constitución.

ALEX DOMÍNGUEZ

Por: Alejandro Domínguez

La libertad de expresión es un derecho consagrado en nuestra Constitución, una garantía de libertad dentro de la clasificación de las garantías individuales; el poder del Estado no debe, por ningún motivo, limitarla, censurarla, acusarla y mucho menos impedir el ejercicio libre de la misma.

Cuando en un trabajo de investigación periodística se señala a alguien debe actuarse dentro de los caminos que la misma ley establece, el derecho de réplica es uno, o bien, el presentar pruebas suficientes que aclaren o desvanezcan la investigación, y si las cosas son falsas, pues acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de daños y perjuicios.

Sin embargo, no debe ser el poder del Estado, mediante sus órganos constituidos, quien haciendo uso de información de las personas quien difame, ataque o señale o ponga en riesgo la integridad de los gobernados; es una estrategia de los gobiernos totalitarios, de aquellos que en la figura de su presidente estiman que el Estado son ellos y actúan en función de la lógica que impide a los ciudadanos ser libres.

Nuestra Constitución en su artículo 16 señala… “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” … exhibir en cadena nacional, en la famosa mañanera, información sensible de un periodista, fue violando este precepto constitucional, ya que la información sólo pudiera utilizarse si existiera un proceso legal en contra de quien fue exhibido y sólo en los tribunales, no en la tribuna pública.

Las declaraciones fiscales, en el caso de los particulares, así como las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, tienen el carácter de datos personales; es decir, no son acceso público, no están disponibles para que cualquier ciudadano los pueda ver, analizar o investigar; siendo así que el Presidente y su equipo de asesores legales violaron la Constitución y la Ley de Protección de Datos Personales; el Servicio de Administración Tributaria tiene la obligación de respetar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en la Ley de Protección de Datos; que en el caso que nos ocupa lastimaron el deber de lealtad que debieron respetar al recibir la información de un ciudadano.

La defensa que el Presidente hace de su hijo, quien ya está grandecito, mediante el ataque a quien mediante su labor como periodista exhibe los lujos con los que vive y la falta del empleo del mismo, es una acción que pone en estado de vulnerabilidad a cualquier ciudadano; sólo los servidores públicos tienen la obligación de hacer público los ingresos que con motivo de su trabajo como tales perciben, deben estar publicados en el portal de internet del orden de Gobierno que se trate; pero un particular cumple con la obligación de realizar sus declaraciones fiscales, pagar sus impuestos y que su actividad sea lícita; exigirle que se hagan públicos sus ingresos es intervenir en la vida privada de las personas, es inmiscuirse en asuntos privados para defender el cuestionamiento público.

La vida del servidor público y de su familia están dentro de una esfera de cristal, observada por todos; lo más sano sería entonces que el hijo del Presidente diera la cara, saliera a defender y contradecir los datos; que Pemex aclare los contratos y que el Presidente sea un estadista, no un promotor de la violación de la Constitución.

ALEX DOMÍNGUEZ