/ sábado 4 de mayo de 2024

“El Registro Público de la Propiedad en Chihuahua”

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A. C.

Por: Paulina Álvarez Solórzano (*)

Colaboración


Dándole continuidad al artículo anterior, en el que les relataba los antecedentes históricos del Registro Público de la Propiedad, en esta ocasión haré énfasis a hechos ocurridos en Chihuahua, como la primera escritura pública del protocolo realizada en 1721 -de una compraventa-, y que dio origen al primer registro de una hipoteca en 1811. Sin embargo, no fue hasta el primero de marzo de 1883 que en el estado de Chihuahua se adoptó el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California promulgado en 1870, aunque no se haría referencia alguna a otras regulaciones que se mencionaran en él. En 1889 Lauro Castillo como gobernador del estado de Chihuahua, promulgó un decreto en el que señaló que habría un Registro Público y un Oficio de Hipotecas en cada Distrito; y en aquellos Distritos en los que no se contaba con una persona que desempeñase ese cargo, el Juez de Primera Instancia sería quien se encargara de dicha labor. Después de que se publica ese decreto, se crea la primera Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad, en el periodo como gobernador interino Rafael Pimentel comprendido durante la vigencia del mencionado Código Civil del D.F. y Baja California, así como también el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua de 1898 en el que ya aparece la figura del “Registrador”; los títulos que se pueden registrar: de los libros del registro, de la rectificación y publicidad entre otras cosas. El Código de Chihuahua tuvo varias modificaciones siendo la última en el año 2003 donde ya se señalaban como se podían extinguir las inscripciones.

En 1950 después de múltiples reformas y modificaciones, se expide el “Código Administrativo” el que le da facultades al Registro Público del Distrito Judicial Morelos para vigilar a las demás oficinas registrales y en 1960 se crea la Oficina Central del Registro Público; después en 1974, se realiza otro cambio al código en el que se especifican mas procesos y se reducen plazos. Actualmente la actividad registral se encuentra regulada por la “Ley del Registro Público de la Propiedad” publicada el 26 de junio de 2010; dando paso a la especialización tanto legal como técnica a la materia registral, dicha ley en su artículo 12 establece parte de la estructura orgánica designando un Registrador por cada Distrito Judicial.

Desde el año 1989 ya existía la división de Distritos Judiciales en el artículo 37 de La Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, siendo la ley actual -año 2019- en su artículo 6: El Estado de Chihuahua se encuentra dividido en 14 Distritos Judiciales de los cuales 10 cuentan con oficinas directamente dependientes de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad: 1) Abraham González con cabecera en Delicias, 2) Benito Juárez en Cuauhtémoc, 3) Bravos en Juárez, 4) Camargo con cabecera en Camargo, 5) Galeana en Nuevo Casas Grandes, 6) Guerrero en Guerrero, 7) Hidalgo en Hidalgo del Parral, 8) Jiménez con cabecera en Jiménez, 9) Manuel Ojinaga en Ojinaga, 10) Morelos con cabecera en Chihuahua; y los otros 4 Distritos Judiciales son regulados por Jueces de Primera Instancia con cabecera en Guachochi, Chínipas, Guadalupe y Calvo y Ocampo, los últimos tres carecen de sistema enlazados por internet y continúan inscribiendo en libros. La actualización y modernización de los registros públicos es constante para poder brindar un servicio cada vez mejor al público en general y cumplir con la necesidad de seguridad jurídica y publicidad a la propiedad inmobiliaria en el Estado.

02 de mayo de 2024

* Consultora Jurídica de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Chihuahua.

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A. C.

Por: Paulina Álvarez Solórzano (*)

Colaboración


Dándole continuidad al artículo anterior, en el que les relataba los antecedentes históricos del Registro Público de la Propiedad, en esta ocasión haré énfasis a hechos ocurridos en Chihuahua, como la primera escritura pública del protocolo realizada en 1721 -de una compraventa-, y que dio origen al primer registro de una hipoteca en 1811. Sin embargo, no fue hasta el primero de marzo de 1883 que en el estado de Chihuahua se adoptó el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California promulgado en 1870, aunque no se haría referencia alguna a otras regulaciones que se mencionaran en él. En 1889 Lauro Castillo como gobernador del estado de Chihuahua, promulgó un decreto en el que señaló que habría un Registro Público y un Oficio de Hipotecas en cada Distrito; y en aquellos Distritos en los que no se contaba con una persona que desempeñase ese cargo, el Juez de Primera Instancia sería quien se encargara de dicha labor. Después de que se publica ese decreto, se crea la primera Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad, en el periodo como gobernador interino Rafael Pimentel comprendido durante la vigencia del mencionado Código Civil del D.F. y Baja California, así como también el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua de 1898 en el que ya aparece la figura del “Registrador”; los títulos que se pueden registrar: de los libros del registro, de la rectificación y publicidad entre otras cosas. El Código de Chihuahua tuvo varias modificaciones siendo la última en el año 2003 donde ya se señalaban como se podían extinguir las inscripciones.

En 1950 después de múltiples reformas y modificaciones, se expide el “Código Administrativo” el que le da facultades al Registro Público del Distrito Judicial Morelos para vigilar a las demás oficinas registrales y en 1960 se crea la Oficina Central del Registro Público; después en 1974, se realiza otro cambio al código en el que se especifican mas procesos y se reducen plazos. Actualmente la actividad registral se encuentra regulada por la “Ley del Registro Público de la Propiedad” publicada el 26 de junio de 2010; dando paso a la especialización tanto legal como técnica a la materia registral, dicha ley en su artículo 12 establece parte de la estructura orgánica designando un Registrador por cada Distrito Judicial.

Desde el año 1989 ya existía la división de Distritos Judiciales en el artículo 37 de La Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, siendo la ley actual -año 2019- en su artículo 6: El Estado de Chihuahua se encuentra dividido en 14 Distritos Judiciales de los cuales 10 cuentan con oficinas directamente dependientes de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad: 1) Abraham González con cabecera en Delicias, 2) Benito Juárez en Cuauhtémoc, 3) Bravos en Juárez, 4) Camargo con cabecera en Camargo, 5) Galeana en Nuevo Casas Grandes, 6) Guerrero en Guerrero, 7) Hidalgo en Hidalgo del Parral, 8) Jiménez con cabecera en Jiménez, 9) Manuel Ojinaga en Ojinaga, 10) Morelos con cabecera en Chihuahua; y los otros 4 Distritos Judiciales son regulados por Jueces de Primera Instancia con cabecera en Guachochi, Chínipas, Guadalupe y Calvo y Ocampo, los últimos tres carecen de sistema enlazados por internet y continúan inscribiendo en libros. La actualización y modernización de los registros públicos es constante para poder brindar un servicio cada vez mejor al público en general y cumplir con la necesidad de seguridad jurídica y publicidad a la propiedad inmobiliaria en el Estado.

02 de mayo de 2024

* Consultora Jurídica de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Chihuahua.