/ sábado 27 de enero de 2024

Mexicanismos alternativos

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.

Por: Tatiana Núñez Hermosillo

Colaboración

Estimados lectores, es importante tener conocimiento que no todo acto realizado por una tercera persona y que nos afecte, significa que se trata de un hecho delictivo.

Esto destacando que en ocasiones un acto de agresión o bien algún tipo de acción efectuada, se pueda considerar, que se trata de un hecho que pueda encuadrar en el tipo penal.

Desafortunadamente y en la experiencia llevada a través de los años, nos damos cuenta que en el ámbito penal, se pretende llevar a cabo todas aquellas diligencias en donde fueron omisos, quienes otorgan el servicio de la abogacía, teniendo a consideración que el ámbito penal pudiera ser el salvavidas para poder “enderezar” las omisiones efectuadas dentro de su litigio ya sea en el plano civil, ejecutivo mercantil, familiar, laboral, etcétera.

Por lo que se debe de considerar que en el derecho penal, debe prevalecer el “Principio de intervención mínima”, conocida como la “ultima ratio”, el cual es un criterio jurídico básico, y que sin embargo, dentro de las estrategias más soeces del litigio, se pretende tomar como estandarte para lograr un último suspiro a los asuntos que ya casi se encuentran vencidos, utilizando así, la instancia penal, para llevar a cabo dichas acciones.

Por lo que es importante destacar, que todos aquellos que nos encargamos de la impartición de justicia, estamos obligados a la constante preparación para evitar tergiversar las actuaciones que por ley nos corresponde.

De igual manera es importante dar a conocer que existen instancias en las cuales antes de llevar a cabo el inicio de un procedimiento penal, civil, laboral, etcétera, existen afortunadamente institutos, los cuales se les conoce como instancias “mediadoras”, las cuales permiten escuchar a las partes intervinientes para poder orientarlas y canalizarlas de una manera correcta e incluso dando solución de manera casi inmediata a las situaciones que en ese momento se tenían.

Un ejemplo de ello se tiene el que es otorgado a través del “Reglamento del Sistema de Justicia Cívica para el Municipio de Chihuahua” en el cual a través de su artículo Primero en su fracción II, se señala lo siguiente:

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés general y observancia obligatoria para las personas que habiten o transiten en el Municipio de Chihuahua y tiene por objeto:

I…

II. Implementar medios alternativos de solución de conflictos entre particulares, para garantizar la reparación de los daños causados por la comisión de conductas que constituyan infracciones de conformidad con el presente Reglamento;

De igual manera se tienen las instancias que pertenecen al Instituto de Justicia Alternativa, en el cual se lleva a cabo procesos de conciliación y mediación y justicia restaurativa, siendo este dependiente del Tribunal Superior de Justicia, y de igual manera destacando también el existente en el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Controversias en Materia Penal, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Todos estos, para evitar el desgaste innecesario de las instancias judiciales, para lograr así una solución a través de la mediación.

26 de enero de 2024

*Máster en Derecho Constitucional y Amparo.

Correo: abogada.nunez@hotmail.com

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.

Por: Tatiana Núñez Hermosillo

Colaboración

Estimados lectores, es importante tener conocimiento que no todo acto realizado por una tercera persona y que nos afecte, significa que se trata de un hecho delictivo.

Esto destacando que en ocasiones un acto de agresión o bien algún tipo de acción efectuada, se pueda considerar, que se trata de un hecho que pueda encuadrar en el tipo penal.

Desafortunadamente y en la experiencia llevada a través de los años, nos damos cuenta que en el ámbito penal, se pretende llevar a cabo todas aquellas diligencias en donde fueron omisos, quienes otorgan el servicio de la abogacía, teniendo a consideración que el ámbito penal pudiera ser el salvavidas para poder “enderezar” las omisiones efectuadas dentro de su litigio ya sea en el plano civil, ejecutivo mercantil, familiar, laboral, etcétera.

Por lo que se debe de considerar que en el derecho penal, debe prevalecer el “Principio de intervención mínima”, conocida como la “ultima ratio”, el cual es un criterio jurídico básico, y que sin embargo, dentro de las estrategias más soeces del litigio, se pretende tomar como estandarte para lograr un último suspiro a los asuntos que ya casi se encuentran vencidos, utilizando así, la instancia penal, para llevar a cabo dichas acciones.

Por lo que es importante destacar, que todos aquellos que nos encargamos de la impartición de justicia, estamos obligados a la constante preparación para evitar tergiversar las actuaciones que por ley nos corresponde.

De igual manera es importante dar a conocer que existen instancias en las cuales antes de llevar a cabo el inicio de un procedimiento penal, civil, laboral, etcétera, existen afortunadamente institutos, los cuales se les conoce como instancias “mediadoras”, las cuales permiten escuchar a las partes intervinientes para poder orientarlas y canalizarlas de una manera correcta e incluso dando solución de manera casi inmediata a las situaciones que en ese momento se tenían.

Un ejemplo de ello se tiene el que es otorgado a través del “Reglamento del Sistema de Justicia Cívica para el Municipio de Chihuahua” en el cual a través de su artículo Primero en su fracción II, se señala lo siguiente:

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés general y observancia obligatoria para las personas que habiten o transiten en el Municipio de Chihuahua y tiene por objeto:

I…

II. Implementar medios alternativos de solución de conflictos entre particulares, para garantizar la reparación de los daños causados por la comisión de conductas que constituyan infracciones de conformidad con el presente Reglamento;

De igual manera se tienen las instancias que pertenecen al Instituto de Justicia Alternativa, en el cual se lleva a cabo procesos de conciliación y mediación y justicia restaurativa, siendo este dependiente del Tribunal Superior de Justicia, y de igual manera destacando también el existente en el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Controversias en Materia Penal, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Todos estos, para evitar el desgaste innecesario de las instancias judiciales, para lograr así una solución a través de la mediación.

26 de enero de 2024

*Máster en Derecho Constitucional y Amparo.

Correo: abogada.nunez@hotmail.com