/ sábado 16 de diciembre de 2023

Arrodillados, los poderes judiciales estatal y y federal

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A. C.

Por: José Martínez Frausto (*)

Colaboración

Hace aproximadamente un mes, se emitió convocatoria para designar magistradas y magistrados, que cubran siete salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Y a nivel federal, también hace días el presidente López Obrador envió al Senado de la República una terna de abogadas, con el fin de que esa Cámara designara a una de ellas como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que cubriera la vacante dejada por Arturo Saldívar.

¿Y cuáles son los fundamentos legales para estos procesos?

Por lo que toca a la designación de los magistrados locales es la Constitución del Estado. Y para el nombramiento de la ministra es la Constitución Federal.

Examinemos brevemente los dos procesos.

Para la designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado se reformó y adicionó en junio de 2022, la Constitución local, estableciendo la creación de una Comisión Especial integrada por una diputada o diputado representante del Poder Legislativo; una magistrada o magistrado designado por el Poder Judicial; y una persona nombrada por el Poder Ejecutivo, o sea el gobernador o en este caso gobernadora. Tal Comisión integrará las ternas de personas aspirantes a los cargos, que se enviarán al Congreso del Estado para que el Pleno del mismo, previa la comparecencia de los integrantes de las ternas haga las designaciones respectivas.

Con la reforma se eliminó el examen o concurso de méritos y deja a la discrecionalidad de la Comisión Especial y luego del Pleno del Congreso la determinación de quiénes son los mejores perfiles para ocupar los cargos. También ahora se prevé que una terna se integre por personas que presten sus servicios en el Poder Judicial y otra con personas externas a dicho poder, alternativamente, y con respeto a la paridad de género.

A nivel federal, la Constitución Federal establece que el presidente de la República enviará al Senado una terna por cada vacante y los senadores, por mayoría calificada hará la designación, previendo que si no designa se devuelve la terna al presidente para que envíe una segunda. Si tampoco se designa al ministro, ya lo hace directamente el titular del Poder Ejecutivo.

De lo anterior se obtienen las siguientes conclusiones:

Primera. En el caso local, todo apunta a pensar que la gobernadora del Estado envió iniciativa de reforma para que teniendo en la Comisión Especial un representante y el control del similar del Poder Legislativo al contar con mayoría de su partido, podría decidir quienes ocupen las vacantes aún con la oposición, si la hubiese, del representante del Poder Judicial.

Segunda. Con este proceso se privilegia la designación de personas sin ningún mérito, en algunos casos sin carrera judicial y sin la experiencia jurisdiccional necesaria, solamente para pagar favores políticos o beneficiar a sus allegados.

Tercera. El procedimiento está amañado, porque se dieron escasos cuatro días hábiles para que los interesados recabaran y presentaran la documentación requerida.

Cuarta. Se violan derechos humanos, se hace discriminación en contra de las personas que laboran en el Poder Judicial al negarles la posibilidad de participar en el proceso, vulnerando criterios emitidos por organismos internacionales y la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Quinta. Los poderes judiciales local y federal están arrodillados ante los otros dos poderes, al estar sujetos a que con base en las leyes vigentes se permite que los ejecutivos y legislativos sean quienes en realidad determinen las personas que cubran las vacantes.

¿Acaso los poderes judiciales del Estado y Federal tienen intervención en la integración de los otros dos poderes?

Sexta. Se requiere una urgente reforma en la que se establezca que, en la designación de magistrados y ministros, no intervengan para nada los poderes ejecutivo y legislativo. Además, que quienes aspiren a ocupar esos cargos, necesariamente formen parte de los poderes judiciales locales o federal, privilegiando así la carrera judicial.

Séptima. La gobernadora Maru Campos tiene la oportunidad de pasar a la historia como la primera gobernante en enviar una reforma constitucional de gran calado, con las directrices a que antes nos referimos y que sería referente a nivel nacional. Únicamente de esta forma habría real división de poderes, con autonomía e independencia de los poderes judiciales.

Octava. Para la elaboración de esa iniciativa de reforma, pongo gratuitamente a disposición de la gobernadora y de los coordinadores parlamentarios del Congreso mis 56 años de experiencia como abogado postulante y como integrante de los poderes judiciales estatal y federal, apoyado por un grupo de abogadas y abogados de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Chihuahua.

15 de diciembre de 2023.

* Ex presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados y de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Chihuahua. Maestro en amparo penal.

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A. C.

Por: José Martínez Frausto (*)

Colaboración

Hace aproximadamente un mes, se emitió convocatoria para designar magistradas y magistrados, que cubran siete salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Y a nivel federal, también hace días el presidente López Obrador envió al Senado de la República una terna de abogadas, con el fin de que esa Cámara designara a una de ellas como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que cubriera la vacante dejada por Arturo Saldívar.

¿Y cuáles son los fundamentos legales para estos procesos?

Por lo que toca a la designación de los magistrados locales es la Constitución del Estado. Y para el nombramiento de la ministra es la Constitución Federal.

Examinemos brevemente los dos procesos.

Para la designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado se reformó y adicionó en junio de 2022, la Constitución local, estableciendo la creación de una Comisión Especial integrada por una diputada o diputado representante del Poder Legislativo; una magistrada o magistrado designado por el Poder Judicial; y una persona nombrada por el Poder Ejecutivo, o sea el gobernador o en este caso gobernadora. Tal Comisión integrará las ternas de personas aspirantes a los cargos, que se enviarán al Congreso del Estado para que el Pleno del mismo, previa la comparecencia de los integrantes de las ternas haga las designaciones respectivas.

Con la reforma se eliminó el examen o concurso de méritos y deja a la discrecionalidad de la Comisión Especial y luego del Pleno del Congreso la determinación de quiénes son los mejores perfiles para ocupar los cargos. También ahora se prevé que una terna se integre por personas que presten sus servicios en el Poder Judicial y otra con personas externas a dicho poder, alternativamente, y con respeto a la paridad de género.

A nivel federal, la Constitución Federal establece que el presidente de la República enviará al Senado una terna por cada vacante y los senadores, por mayoría calificada hará la designación, previendo que si no designa se devuelve la terna al presidente para que envíe una segunda. Si tampoco se designa al ministro, ya lo hace directamente el titular del Poder Ejecutivo.

De lo anterior se obtienen las siguientes conclusiones:

Primera. En el caso local, todo apunta a pensar que la gobernadora del Estado envió iniciativa de reforma para que teniendo en la Comisión Especial un representante y el control del similar del Poder Legislativo al contar con mayoría de su partido, podría decidir quienes ocupen las vacantes aún con la oposición, si la hubiese, del representante del Poder Judicial.

Segunda. Con este proceso se privilegia la designación de personas sin ningún mérito, en algunos casos sin carrera judicial y sin la experiencia jurisdiccional necesaria, solamente para pagar favores políticos o beneficiar a sus allegados.

Tercera. El procedimiento está amañado, porque se dieron escasos cuatro días hábiles para que los interesados recabaran y presentaran la documentación requerida.

Cuarta. Se violan derechos humanos, se hace discriminación en contra de las personas que laboran en el Poder Judicial al negarles la posibilidad de participar en el proceso, vulnerando criterios emitidos por organismos internacionales y la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Quinta. Los poderes judiciales local y federal están arrodillados ante los otros dos poderes, al estar sujetos a que con base en las leyes vigentes se permite que los ejecutivos y legislativos sean quienes en realidad determinen las personas que cubran las vacantes.

¿Acaso los poderes judiciales del Estado y Federal tienen intervención en la integración de los otros dos poderes?

Sexta. Se requiere una urgente reforma en la que se establezca que, en la designación de magistrados y ministros, no intervengan para nada los poderes ejecutivo y legislativo. Además, que quienes aspiren a ocupar esos cargos, necesariamente formen parte de los poderes judiciales locales o federal, privilegiando así la carrera judicial.

Séptima. La gobernadora Maru Campos tiene la oportunidad de pasar a la historia como la primera gobernante en enviar una reforma constitucional de gran calado, con las directrices a que antes nos referimos y que sería referente a nivel nacional. Únicamente de esta forma habría real división de poderes, con autonomía e independencia de los poderes judiciales.

Octava. Para la elaboración de esa iniciativa de reforma, pongo gratuitamente a disposición de la gobernadora y de los coordinadores parlamentarios del Congreso mis 56 años de experiencia como abogado postulante y como integrante de los poderes judiciales estatal y federal, apoyado por un grupo de abogadas y abogados de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Chihuahua.

15 de diciembre de 2023.

* Ex presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados y de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Chihuahua. Maestro en amparo penal.