/ sábado 24 de febrero de 2024

El derecho a una pensión alimenticia en Chihuahua (Segunda y última parte)

Hay un grito desesperado a nivel mundial por la necesidad de fortalecer los valores de los jóvenes, en la primera parte de este artículo, les comenté acerca de la pensión alimenticia en general, quienes tienen derecho al pago, algunas leyes, así como las consecuencias penales por incumplimiento, por lo que dándole continuidad al tema hago énfasis a lo siguiente:

En Chihuahua estamos comprometidos, por lo que, se han abierto algunos talleres para niños y jóvenes con la finalidad de apoyar a nuestras familias, forjando valores de respeto, tolerancia, honestidad, responsabilidad, amabilidad, autoestima, gratitud y humildad entre otros. La pensión de alimentos está relacionada con todos los aspectos en este proyecto de formación de buenos ciudadanos, así como el derecho que tienen nuestros hijos, de conocer a sus progenitores y poder convivir con ellos, por lo que nunca se debe condicionar el factor dinero con el factor de amor que necesitan nuestros niños y jóvenes.

Para los que están interesados en otorgar o que se les otorgue una pensión de alimentos justa, es necesario, en el caso de los hijos menores o jóvenes mayores de edad estudiantes, tengan el apellido de sus progenitores, así como la información del domicilio personal y laboral del deudor de alimentos, y en el caso de los padres que quieren aportar su pensión justa deben tener el domicilio personal del beneficiario, una vez con lo anterior se puede acudir al abogado de confianza especialista en materia familiar, para que el inicio al juicio correspondiente, o en su caso acudir a algún bufete jurídico gratuito.

El monto del dinero o porcentaje que se recibe por concepto de pensión de alimentos varía de acuerdo a las circunstancias del actor y demandado, éste se fija por el juez conocedor del juicio de pensión de alimentos o mediante convenio de las partes, el tiempo que dura en resolverse el juicio es diferente a otros juicios de pensión de alimentos, sin embargo con el sistema de juicios orales con el que contamos hay más fluidez en dichos trámites para su conclusión.

En el juicio de pensión alimenticia el juez conocedor del asunto designa de forma provisional un monto o porcentaje de pensión alimenticia, esto se refiere a que previa sentencia del caso, para no dejar en estado de vulnerabilidad al hijo menor durante el proceso del trámite legal, fija un monto o porcentaje de acuerdo a las necesidades y posibilidades de las partes, enviándose oficio al lugar donde el deudor trabaja.

Cuando termina la obligación de otorgar alimentos, hablando de los hijos mayores que culminaron sus estudios a nivel universidad o los hijos mayores de edad que decidieron no estudiar, es importante que el proveedor de alimentos se asesore con abogado experto en la materia familiar, y se analice su caso para ver si efectivamente cesa la obligación y se proceda al juicio de cancelación de pensión de alimentos. También de acuerdo a las circunstancias es viable solicitar la reducción o aumento de pensión de alimentos.

Analizando la otra cara de la moneda, a la hora de invertir los papeles que por naturaleza corresponde, cuando el deudor alimenticio cumplió cabalmente con sus obligaciones como progenitor de sus hijos, y estando esté en una edad adulta mayor, o en estado de vulnerabilidad por alguna discapacidad o circunstancia, es hora de que los hijos cambien de rol con los padres, y aunque nuestras leyes contemplan derechos de los adultos mayores, entre ellos el poder demandar pensión de alimentos a los hijos, lo ideal sería contar con jóvenes adultos con valores bien cimentados, que con respeto y amor velen por los padres facilitándoles una vejez digna.

Lic. Yajaira Téllez Portillo

Tellez_p@hotmail.com

Hay un grito desesperado a nivel mundial por la necesidad de fortalecer los valores de los jóvenes, en la primera parte de este artículo, les comenté acerca de la pensión alimenticia en general, quienes tienen derecho al pago, algunas leyes, así como las consecuencias penales por incumplimiento, por lo que dándole continuidad al tema hago énfasis a lo siguiente:

En Chihuahua estamos comprometidos, por lo que, se han abierto algunos talleres para niños y jóvenes con la finalidad de apoyar a nuestras familias, forjando valores de respeto, tolerancia, honestidad, responsabilidad, amabilidad, autoestima, gratitud y humildad entre otros. La pensión de alimentos está relacionada con todos los aspectos en este proyecto de formación de buenos ciudadanos, así como el derecho que tienen nuestros hijos, de conocer a sus progenitores y poder convivir con ellos, por lo que nunca se debe condicionar el factor dinero con el factor de amor que necesitan nuestros niños y jóvenes.

Para los que están interesados en otorgar o que se les otorgue una pensión de alimentos justa, es necesario, en el caso de los hijos menores o jóvenes mayores de edad estudiantes, tengan el apellido de sus progenitores, así como la información del domicilio personal y laboral del deudor de alimentos, y en el caso de los padres que quieren aportar su pensión justa deben tener el domicilio personal del beneficiario, una vez con lo anterior se puede acudir al abogado de confianza especialista en materia familiar, para que el inicio al juicio correspondiente, o en su caso acudir a algún bufete jurídico gratuito.

El monto del dinero o porcentaje que se recibe por concepto de pensión de alimentos varía de acuerdo a las circunstancias del actor y demandado, éste se fija por el juez conocedor del juicio de pensión de alimentos o mediante convenio de las partes, el tiempo que dura en resolverse el juicio es diferente a otros juicios de pensión de alimentos, sin embargo con el sistema de juicios orales con el que contamos hay más fluidez en dichos trámites para su conclusión.

En el juicio de pensión alimenticia el juez conocedor del asunto designa de forma provisional un monto o porcentaje de pensión alimenticia, esto se refiere a que previa sentencia del caso, para no dejar en estado de vulnerabilidad al hijo menor durante el proceso del trámite legal, fija un monto o porcentaje de acuerdo a las necesidades y posibilidades de las partes, enviándose oficio al lugar donde el deudor trabaja.

Cuando termina la obligación de otorgar alimentos, hablando de los hijos mayores que culminaron sus estudios a nivel universidad o los hijos mayores de edad que decidieron no estudiar, es importante que el proveedor de alimentos se asesore con abogado experto en la materia familiar, y se analice su caso para ver si efectivamente cesa la obligación y se proceda al juicio de cancelación de pensión de alimentos. También de acuerdo a las circunstancias es viable solicitar la reducción o aumento de pensión de alimentos.

Analizando la otra cara de la moneda, a la hora de invertir los papeles que por naturaleza corresponde, cuando el deudor alimenticio cumplió cabalmente con sus obligaciones como progenitor de sus hijos, y estando esté en una edad adulta mayor, o en estado de vulnerabilidad por alguna discapacidad o circunstancia, es hora de que los hijos cambien de rol con los padres, y aunque nuestras leyes contemplan derechos de los adultos mayores, entre ellos el poder demandar pensión de alimentos a los hijos, lo ideal sería contar con jóvenes adultos con valores bien cimentados, que con respeto y amor velen por los padres facilitándoles una vejez digna.

Lic. Yajaira Téllez Portillo

Tellez_p@hotmail.com