/ sábado 10 de febrero de 2024

El derecho a una pensión alimenticia en Chihuahua (Primera parte)

Por: Yajaira Téllez Portillo (*)

Colaboración


La cultura mexicana siempre se ha distinguido por ser tradicional y tener sus cimientos en la familia, considerándola como una institución que protege a los más vulnerables, por lo que, la familia y cada uno de los integrantes de la misma son protegidos legalmente. Entrando en detalle sobre uno de los derechos más importantes y populares que hablaremos a continuación, es el derecho de alimentos que tiene toda persona que se encuentra en los supuestos que más adelante informo.

Cuando hablamos de derecho de alimentos como elemento natural y fundamental de toda sociedad, nos referimos a todo lo necesario, para la formación y crecimiento de la persona como lo es, la comida, vestimenta, educación, techo, re creatividad, salud, asistencia médica. El alimento es en general todo lo que se requiere para subsistir y tener una vida digna.

El derecho de alimentos se encuentra regulado en Código Civiles, Códigos Familiares, Códigos Penales, Código de Procedimientos Civiles y Código de Procedimiento Familiares, según las entidades Federativas. Es tan importante este derecho de alimentos, que es reconocido en nuestros Derechos Internacionales, como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Sobre los Derechos del Niño, la Convención Sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero entre otras. Con el fin de establecer procedimientos, reglas para dicho reclamo, así como para obtener, suspender, reclamar, cancelar y terminar dicha obligación, todo en pro de la familia y de cada uno de sus integrantes.

Las personas con derecho a recibir pensión alimenticia, de acuerdo a las leyes establecidas y circunstancias son cónyuges, concubinos, hijos, padres, adoptante, adoptado, ex cónyuges, ex concubinos, menores de edad, personas con discapacidad, sujetos en estado de interdicción, abuelos, abuelas, cónyuge que se dedique al hogar.

Nuestra Carta Magna en su artículo 4° Constitucional, nos dice que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendentes tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos derechos.

La pensión alimenticia puede fijarse mediante convenio o sentencia judicial, la cual se designa mediante una cantidad de dinero fija o porcentaje del sueldo total del salario del deudor de alimentos, que se dará en físico o mediante depósito en cuenta bancaria al beneficiario de forma quincenal o mensual, mismo dinero aumentará cada año conforme al incremento porcentual del salario mínimo general vigente.

En los casos en que la persona con Derecho de Pensión de Alimentos no la haya recibido, éste podrá exigir al deudor alimentario en cualquier momento el pago retroactivo.

A la persona que incumpla con su obligación de dar Pensión Alimenticia, se le impondrá pena de seis a cuatro años de prisión y se le multará con el pago de cincuenta a cuatrocientos días de salario mínimo. Las personas obligadas a dar pensión alimenticia, que renuncien a su empleo para evadir esta obligación, tanto como las personas obligadas a informar sobre los ingresos del deudor alimenticio, en el caso de que negare a dar la información requerida judicialmente, en estos supuestos, estarían cometiendo un delito, por lo que se fijan penas privativas de la libertad y multas establecidas por nuestro Código Penal del Estado de Chihuahua.

Licenciada en Derecho. Correo: tellez_p@hotmail.com Cel. 614-255-5893

Por: Yajaira Téllez Portillo (*)

Colaboración


La cultura mexicana siempre se ha distinguido por ser tradicional y tener sus cimientos en la familia, considerándola como una institución que protege a los más vulnerables, por lo que, la familia y cada uno de los integrantes de la misma son protegidos legalmente. Entrando en detalle sobre uno de los derechos más importantes y populares que hablaremos a continuación, es el derecho de alimentos que tiene toda persona que se encuentra en los supuestos que más adelante informo.

Cuando hablamos de derecho de alimentos como elemento natural y fundamental de toda sociedad, nos referimos a todo lo necesario, para la formación y crecimiento de la persona como lo es, la comida, vestimenta, educación, techo, re creatividad, salud, asistencia médica. El alimento es en general todo lo que se requiere para subsistir y tener una vida digna.

El derecho de alimentos se encuentra regulado en Código Civiles, Códigos Familiares, Códigos Penales, Código de Procedimientos Civiles y Código de Procedimiento Familiares, según las entidades Federativas. Es tan importante este derecho de alimentos, que es reconocido en nuestros Derechos Internacionales, como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Sobre los Derechos del Niño, la Convención Sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero entre otras. Con el fin de establecer procedimientos, reglas para dicho reclamo, así como para obtener, suspender, reclamar, cancelar y terminar dicha obligación, todo en pro de la familia y de cada uno de sus integrantes.

Las personas con derecho a recibir pensión alimenticia, de acuerdo a las leyes establecidas y circunstancias son cónyuges, concubinos, hijos, padres, adoptante, adoptado, ex cónyuges, ex concubinos, menores de edad, personas con discapacidad, sujetos en estado de interdicción, abuelos, abuelas, cónyuge que se dedique al hogar.

Nuestra Carta Magna en su artículo 4° Constitucional, nos dice que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendentes tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos derechos.

La pensión alimenticia puede fijarse mediante convenio o sentencia judicial, la cual se designa mediante una cantidad de dinero fija o porcentaje del sueldo total del salario del deudor de alimentos, que se dará en físico o mediante depósito en cuenta bancaria al beneficiario de forma quincenal o mensual, mismo dinero aumentará cada año conforme al incremento porcentual del salario mínimo general vigente.

En los casos en que la persona con Derecho de Pensión de Alimentos no la haya recibido, éste podrá exigir al deudor alimentario en cualquier momento el pago retroactivo.

A la persona que incumpla con su obligación de dar Pensión Alimenticia, se le impondrá pena de seis a cuatro años de prisión y se le multará con el pago de cincuenta a cuatrocientos días de salario mínimo. Las personas obligadas a dar pensión alimenticia, que renuncien a su empleo para evadir esta obligación, tanto como las personas obligadas a informar sobre los ingresos del deudor alimenticio, en el caso de que negare a dar la información requerida judicialmente, en estos supuestos, estarían cometiendo un delito, por lo que se fijan penas privativas de la libertad y multas establecidas por nuestro Código Penal del Estado de Chihuahua.

Licenciada en Derecho. Correo: tellez_p@hotmail.com Cel. 614-255-5893