/ domingo 8 de noviembre de 2020

Ley Olimpia: Un paso hacia la integración de los derechos de las mujeres

Esta semana que termina dimos un paso importante en la integración de los derechos de las mujeres con la tipificación como delito de la llamada “violencia digital” y la “violencia mediática”, también aprobamos una serie de medidas de protección para las mujeres, que se incorporan al Código Penal Federal, y con ello se robustece este apartado que representa una deuda histórica con las mujeres y que por fin comienza hacerse justicia.

La votación en el pleno fue contundente, no hubo una sola senadora o senador que se haya opuesto a la mejor conocida como “Ley Olimpia”, el apoyo fue unánime y con esa garantía fue devuelta a la Cámara de Diputados para que se apruebe y quede establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se dejan claros los conceptos y los supuestos para que puedan ser castigados y sobre todo, para que se evite la comisión de estas agresiones.

La “violencia digital” queda definida como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta” imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona “sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización”.

Este nuevo concepto también incluye hechos que le causen a cierta persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su propia imagen. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información.

La violencia mediática “es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

Un aspecto clave que se había ignorado o no se había profundizado como hasta ahora, y que mantenía vulneradas a las mujeres, que a diario son acosadas y violentadas a través de las redes sociales o páginas de internet, sin castigo para los agresores, algunos de ellos delincuentes cibernéticos que violan la seguridad de los usuarios de internet e invaden su privacidad sin que nadie les dijera nada; otros son ciertamente parejas sentimentales o exparejas, que sin el consentimiento de ellas se atreven a producir y difundir contenidos que laceran la dignidad de las mujeres.

Pero la reforma que recientemente aprobados contiene una serie de elementos, para garantizar la integridad de las víctimas, y para ello el Ministerio Público, la jueza o juez, podrán exigir que de manera inmediata, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, “la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación”, como medidas de protección.

Hay tendencias que también serán castigadas, puesto que aprovechando la poca legislación que había en la materia, sujetos sin escrúpulos se dedican a videograbar y producir materiales que luego distribuyen en las redes, ya sea en la vía pública o en su propio ambiente familiar.

Las sanciones que han sido aprobadas van de los tres a los seis años de cárcel y una multa económica, y éstas pueden aumentar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o incluso por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Cabe recordar que esta lucha por la creación de la ley empezó en 2014 en el estado de Puebla, donde la activista Olimpia Coral Melo sufrió en carne propia la violencia digital cuando en redes sociales comenzó a circular un video en el que ella, con apenas 18 años, practicaba sexo con su novio.

Muchos casos como este se quedan en el anonimato, por vergüenza o por temor a las represalias, y el problema no hace más que agravarse con el silencio de las víctimas, pues los transgresores dan rienda suelta a sus intenciones perversas, algunos por trastornos psicológicos, otros por cuestión comercial, pues trafican con los materiales íntimos y los distribuyen en páginas o redes sociales y de ahí obtienen sus ingresos. Pero con la reciente reforma se dará seguimiento a esos casos y aquellos que sean denunciados por las víctimas no concluirán como hasta hoy, con bajar el material, sino con una sanción formal al o los promotores.

Enhorabuena por la llegada de la Ley Olimpia.


Sugerencias y comentarios favor de hacérmelos llegar a mi correo: cpc16169@gmail.com

Esta semana que termina dimos un paso importante en la integración de los derechos de las mujeres con la tipificación como delito de la llamada “violencia digital” y la “violencia mediática”, también aprobamos una serie de medidas de protección para las mujeres, que se incorporan al Código Penal Federal, y con ello se robustece este apartado que representa una deuda histórica con las mujeres y que por fin comienza hacerse justicia.

La votación en el pleno fue contundente, no hubo una sola senadora o senador que se haya opuesto a la mejor conocida como “Ley Olimpia”, el apoyo fue unánime y con esa garantía fue devuelta a la Cámara de Diputados para que se apruebe y quede establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se dejan claros los conceptos y los supuestos para que puedan ser castigados y sobre todo, para que se evite la comisión de estas agresiones.

La “violencia digital” queda definida como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta” imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona “sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización”.

Este nuevo concepto también incluye hechos que le causen a cierta persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su propia imagen. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información.

La violencia mediática “es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

Un aspecto clave que se había ignorado o no se había profundizado como hasta ahora, y que mantenía vulneradas a las mujeres, que a diario son acosadas y violentadas a través de las redes sociales o páginas de internet, sin castigo para los agresores, algunos de ellos delincuentes cibernéticos que violan la seguridad de los usuarios de internet e invaden su privacidad sin que nadie les dijera nada; otros son ciertamente parejas sentimentales o exparejas, que sin el consentimiento de ellas se atreven a producir y difundir contenidos que laceran la dignidad de las mujeres.

Pero la reforma que recientemente aprobados contiene una serie de elementos, para garantizar la integridad de las víctimas, y para ello el Ministerio Público, la jueza o juez, podrán exigir que de manera inmediata, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, “la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación”, como medidas de protección.

Hay tendencias que también serán castigadas, puesto que aprovechando la poca legislación que había en la materia, sujetos sin escrúpulos se dedican a videograbar y producir materiales que luego distribuyen en las redes, ya sea en la vía pública o en su propio ambiente familiar.

Las sanciones que han sido aprobadas van de los tres a los seis años de cárcel y una multa económica, y éstas pueden aumentar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o incluso por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Cabe recordar que esta lucha por la creación de la ley empezó en 2014 en el estado de Puebla, donde la activista Olimpia Coral Melo sufrió en carne propia la violencia digital cuando en redes sociales comenzó a circular un video en el que ella, con apenas 18 años, practicaba sexo con su novio.

Muchos casos como este se quedan en el anonimato, por vergüenza o por temor a las represalias, y el problema no hace más que agravarse con el silencio de las víctimas, pues los transgresores dan rienda suelta a sus intenciones perversas, algunos por trastornos psicológicos, otros por cuestión comercial, pues trafican con los materiales íntimos y los distribuyen en páginas o redes sociales y de ahí obtienen sus ingresos. Pero con la reciente reforma se dará seguimiento a esos casos y aquellos que sean denunciados por las víctimas no concluirán como hasta hoy, con bajar el material, sino con una sanción formal al o los promotores.

Enhorabuena por la llegada de la Ley Olimpia.


Sugerencias y comentarios favor de hacérmelos llegar a mi correo: cpc16169@gmail.com