Por Gisela A. Rodríguez Burciaga
Integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Chihuahua.
Las recomendaciones no vinculantes del Sistema Estatal Anticorrupción son emitidas por el Comité Coordinador Estatal previo a su aprobación por este mismo y dirigidas a los entes públicos del Estado, con el objetivo de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional, estas recomendaciones son de carácter público e institucional, y emanan del informe anual de resultados mismo que es presentado por el Comité Coordinador Estatal.
Es importante mencionar que estas recomendaciones como su propio nombre lo indica no tienen un efecto legal vinculante de manera obligatoria, más sin embargo son herramientas diseñadas para promover prácticas éticas por medio de la adopción de medidas que abonen al fortalecimiento de las instituciones de manera interna en sus procesos, mecanismos de trabajo, control y organización mediante la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, con el fin de mejorar el desempeño de sus funciones y de su control interno.
Por lo que resulta crucial que las autoridades consideren y atiendan seriamente dichas recomendaciones.
Toda vez que la recomendación no vinculante sea recibida mediante oficio por el cual se notifica a las autoridades a quienes fue dirigida y según lo establecido en el artículo 51 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua; estas recomendaciones deberán recibir una respuesta debidamente fundada y motivada en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que se haya determinado ser aceptada o ser rechazada por parte del ente público, en caso de que el sentido de la respuesta sea de aceptación el ente deberá de informar las acciones concretas que se tomarán para dar debido cumplimiento a la o las recomendaciones no vinculantes que le fueron dirigidas para su implementación, y en caso, de que la respuesta sea en sentido contrario (de rechazo) deberá igualmente dar contestación exponiendo los razonamientos y motivos fundados de la no aceptación.
Ahora bien, según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua; en caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención por parte de las autoridades destinatarias de la recomendación no están justificadas con suficiencia o que no se realizaron las acciones necesarias para su debida implementación y cumplimiento, el Comité Coordinador podrá solicitar a la autoridad que corresponda la información que considere pertinente para su seguimiento.
Cabe mencionar que la falta de información u omisión en la entrega de información solicitada a las autoridades por parte del Comité Coordinador podrá representar una falta administrativa en términos de la legislación aplicable.
Las recomendaciones no vinculantes del Sistema Estatal Anticorrupción responden a un banco de buenas prácticas, mecanismos y herramientas para prevenir y combatir la corrupción que afecta a la sociedad en su conjunto. La adopción y aplicación de estas recomendaciones por parte de las autoridades a quienes son dirigidas es fundamental para fortalecer y construir instituciones íntegras.