/ jueves 8 de febrero de 2024

Tinta sin cera | Permiso de paternidad

Hemos avanzado en políticas de igualdad entre hombres y mujeres, muestra de ello es que entre las iniciativas de reforma se encuentra el permiso de paternidad que contempla se otorguen 20 días con goce de sueldo y se contará a partir del nacimiento del hijo(a) o la adopción, y sólo en caso de situaciones excepcionales podrá extenderse a 30 días.

¿Pero qué es la licencia de paternidad? Se refiere a un periodo breve “que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento, para atender al/a la recién nacido/a y a la madre” (Datos de la OIT, Informe de Política).

El primer país en implementar la licencia de paternidad fue Suecia (1974), Noruega, Dinamarca, Islandia realizaron reformas en sus permisos de maternidad y paternidad, en el caso de América Latina se fueron institucionalizando los permisos de paternidad en Colombia (2002), Cuba (2003), Venezuela y Brasil (2007), Ecuador y Chile (2009). En nuestro país fue a partir de 1997 donde se presenta la primera iniciativa de ley para incluir el permiso de paternidad como un derecho, pero es en 2012 que se aprueban las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por otra parte, el objetivo de la figura de paternidad es incorporar al hombre al cuidado y crianza de los hijos e hijas, en el trabajo doméstico no remunerado, así como en el apoyo y convivencia en la familia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° establece que “el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia…” La responsabilidad parental tiene que ver con el comportamiento como padres en la crianza de nuestros hijos y el cuidado hacia los mismos, los permisos son una medida que permite conciliar la vida familiar y laboral.

La reforma que se encuentra en el Senado de la República establece la obligación de los patrones de otorgar este permiso a los padres trabajadores, tanto en el caso del nacimiento de sus hijos como en la adopción de un infante. Con la aprobación se modifica la LFT en su artículo 132 que actualmente establece cinco días con goce de sueldo.

La implementación de nuevas prestaciones insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad y/o parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.

Es importante que en próximos días se apruebe la iniciativa para que los padres trabajadores gocen de una mayor convivencia con el nuevo integrante de la familia, e ir distribuyendo los roles de pareja con la participación del hombre gracias a este tipo de prestaciones sociales. Son momentos inolvidables para los miembros de la familia, estamos avanzando como país en la igualdad entre hombres y mujeres, esta iniciativa da una pauta importante hacia una mayor paridad.


Hemos avanzado en políticas de igualdad entre hombres y mujeres, muestra de ello es que entre las iniciativas de reforma se encuentra el permiso de paternidad que contempla se otorguen 20 días con goce de sueldo y se contará a partir del nacimiento del hijo(a) o la adopción, y sólo en caso de situaciones excepcionales podrá extenderse a 30 días.

¿Pero qué es la licencia de paternidad? Se refiere a un periodo breve “que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento, para atender al/a la recién nacido/a y a la madre” (Datos de la OIT, Informe de Política).

El primer país en implementar la licencia de paternidad fue Suecia (1974), Noruega, Dinamarca, Islandia realizaron reformas en sus permisos de maternidad y paternidad, en el caso de América Latina se fueron institucionalizando los permisos de paternidad en Colombia (2002), Cuba (2003), Venezuela y Brasil (2007), Ecuador y Chile (2009). En nuestro país fue a partir de 1997 donde se presenta la primera iniciativa de ley para incluir el permiso de paternidad como un derecho, pero es en 2012 que se aprueban las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por otra parte, el objetivo de la figura de paternidad es incorporar al hombre al cuidado y crianza de los hijos e hijas, en el trabajo doméstico no remunerado, así como en el apoyo y convivencia en la familia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° establece que “el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia…” La responsabilidad parental tiene que ver con el comportamiento como padres en la crianza de nuestros hijos y el cuidado hacia los mismos, los permisos son una medida que permite conciliar la vida familiar y laboral.

La reforma que se encuentra en el Senado de la República establece la obligación de los patrones de otorgar este permiso a los padres trabajadores, tanto en el caso del nacimiento de sus hijos como en la adopción de un infante. Con la aprobación se modifica la LFT en su artículo 132 que actualmente establece cinco días con goce de sueldo.

La implementación de nuevas prestaciones insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad y/o parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.

Es importante que en próximos días se apruebe la iniciativa para que los padres trabajadores gocen de una mayor convivencia con el nuevo integrante de la familia, e ir distribuyendo los roles de pareja con la participación del hombre gracias a este tipo de prestaciones sociales. Son momentos inolvidables para los miembros de la familia, estamos avanzando como país en la igualdad entre hombres y mujeres, esta iniciativa da una pauta importante hacia una mayor paridad.