/ jueves 4 de abril de 2024

Tinta sin cera | Un hogar con derechos

El pasado 30 de marzo se celebró el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, el principal objetivo de esta conmemoración es promover las condiciones dignas de trabajo y el reconocimiento de su labor a la economía nacional. Sin embargo, qué tanto conocemos al respecto de esta labor que vemos de manera cotidiana, ¿Sabemos cuánto ganan, con qué prestaciones cuentan, cuándo descansan?

Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de trabajo doméstico? De acuerdo al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 1 “la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos; la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo; una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico…”

También se establece que el personal ocupado en trabajo doméstico remunerado incluye a personas empleadas domésticas, cocineras, choferes, cuidadoras de personas, vigilantes, lavanderas, planchadoras, así como a quienes se dedican a la jardinería en casas particulares.

En México, a partir de 2019 se reformaron diversas disposiciones en materia de las personas trabajadoras del hogar en la Ley Federal del Trabajo (LFT) a favor de contrato por escrito, salario digno, jornada de trabajo justa, no discriminación, vacaciones, aguinaldo.

El 3 de julio de 2020 México ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual trata de la primera norma internacional con medidas específicas para mejorar las condiciones de vida de las personas trabajadoras del hogar, asegurándoles un trabajo sin discriminación que les brinde protecciones equivalentes a las de los otros trabajadores.

Nueve de cada diez personas que se dedican a esta labor son mujeres, el desempeño de estas actividades es un trabajo digno y como tal, incluye la necesidad de garantizar el ejercicio de sus derechos, fue a partir del año 2021 que fueron incluidas por primera vez en la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales, recordemos que el salario mínimo actualmente es de $248.93 pesos.

Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a “vacaciones, pago de prima vacacional y de días de descanso, seguridad social, aguinaldo y cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes” (Art. 334 Bis LFT).

Es de suma importancia realizar un cambio en la percepción que se tiene sobre llamar de manera peyorativa este trabajo o con cierta discriminación como lo es muchacha, ayuda en casa, persona que limpia, etc., debemos transitar hacia el reconocimiento del trabajo doméstico que es igual de importante que cualquier oficio o profesión.

Imaginemos cuántas familias dependen de las trabajadoras del hogar, del cuidado de sus seres queridos, para que ellos puedan desempeñar sus distintas ocupaciones en gran parte del día.

El pasado 30 de marzo se celebró el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, el principal objetivo de esta conmemoración es promover las condiciones dignas de trabajo y el reconocimiento de su labor a la economía nacional. Sin embargo, qué tanto conocemos al respecto de esta labor que vemos de manera cotidiana, ¿Sabemos cuánto ganan, con qué prestaciones cuentan, cuándo descansan?

Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de trabajo doméstico? De acuerdo al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 1 “la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos; la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo; una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico…”

También se establece que el personal ocupado en trabajo doméstico remunerado incluye a personas empleadas domésticas, cocineras, choferes, cuidadoras de personas, vigilantes, lavanderas, planchadoras, así como a quienes se dedican a la jardinería en casas particulares.

En México, a partir de 2019 se reformaron diversas disposiciones en materia de las personas trabajadoras del hogar en la Ley Federal del Trabajo (LFT) a favor de contrato por escrito, salario digno, jornada de trabajo justa, no discriminación, vacaciones, aguinaldo.

El 3 de julio de 2020 México ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual trata de la primera norma internacional con medidas específicas para mejorar las condiciones de vida de las personas trabajadoras del hogar, asegurándoles un trabajo sin discriminación que les brinde protecciones equivalentes a las de los otros trabajadores.

Nueve de cada diez personas que se dedican a esta labor son mujeres, el desempeño de estas actividades es un trabajo digno y como tal, incluye la necesidad de garantizar el ejercicio de sus derechos, fue a partir del año 2021 que fueron incluidas por primera vez en la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales, recordemos que el salario mínimo actualmente es de $248.93 pesos.

Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a “vacaciones, pago de prima vacacional y de días de descanso, seguridad social, aguinaldo y cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes” (Art. 334 Bis LFT).

Es de suma importancia realizar un cambio en la percepción que se tiene sobre llamar de manera peyorativa este trabajo o con cierta discriminación como lo es muchacha, ayuda en casa, persona que limpia, etc., debemos transitar hacia el reconocimiento del trabajo doméstico que es igual de importante que cualquier oficio o profesión.

Imaginemos cuántas familias dependen de las trabajadoras del hogar, del cuidado de sus seres queridos, para que ellos puedan desempeñar sus distintas ocupaciones en gran parte del día.