/ martes 24 de julio de 2018

Transparencia

Uno de los temas de más reclamo social en cualquier gobierno es la rendición de cuentas y el acceso a la información pública, en esta materia México ha avanzado de manera acelerada en los últimos años.

El tema de la transparencia y acceso a la información tiene sus orígenes en el siglo XVIII en Suecia, pero no es hasta 1948 cuando en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece el acceso a la información y la libertad de expresión.

Y en nuestro país en el año 2000 la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho a la información, y esto da pie a que más adelante se cree la Ley Federal de Información, como precedente hasta lo que hoy en día tenemos, una renovada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada en mayo de 2015, y el renovado también INAI (Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública), al cual a partir de esta reforma se le dota de autonomía constitucional.

Esta nueva reforma estructural en materia de acceso a la información trae consigo nuevas responsabilidades a sujetos obligados, todos aquellos que reciban financiamiento público; además que se dota a los organismos garantes del cumplimiento con instrumentos de coacción como las medidas de apremio, amonestaciones públicas y sanciones económicas.

México es el primero en contar con un organismo constitucional autónomo garante de la transparencia, con la Ley de Transparencia se busca promover, difundir y crear una cultura de la transparencia en el actuar de la función pública, cuentas claras, participación social, etc.

Algo que precisa la ley es que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir y recabar información y señala que la información pública, obtenida, adquirida, creada o transformada, en posesión de los sujetos obligados deberá ser pública y accesible para cualquier persona, y sólo será clasificada como información reservada aquella que por razón de violación grave a los Derechos Humanos no se pueda proporcionar.

No cabe duda de que el poder ejercer de la manera más sencilla el derecho a la información da confianza en cualquier sujeto obligado que reciba financiamiento público, ya que cualquier ciudadano, aun sin acreditar su personalidad, puede realizar una consulta en línea y tener la información pública que haya solicitado, de manera expedita.

“Un principio básico de una democracia sana es el diálogo abierto y la transparencia”.


Uno de los temas de más reclamo social en cualquier gobierno es la rendición de cuentas y el acceso a la información pública, en esta materia México ha avanzado de manera acelerada en los últimos años.

El tema de la transparencia y acceso a la información tiene sus orígenes en el siglo XVIII en Suecia, pero no es hasta 1948 cuando en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece el acceso a la información y la libertad de expresión.

Y en nuestro país en el año 2000 la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho a la información, y esto da pie a que más adelante se cree la Ley Federal de Información, como precedente hasta lo que hoy en día tenemos, una renovada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada en mayo de 2015, y el renovado también INAI (Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública), al cual a partir de esta reforma se le dota de autonomía constitucional.

Esta nueva reforma estructural en materia de acceso a la información trae consigo nuevas responsabilidades a sujetos obligados, todos aquellos que reciban financiamiento público; además que se dota a los organismos garantes del cumplimiento con instrumentos de coacción como las medidas de apremio, amonestaciones públicas y sanciones económicas.

México es el primero en contar con un organismo constitucional autónomo garante de la transparencia, con la Ley de Transparencia se busca promover, difundir y crear una cultura de la transparencia en el actuar de la función pública, cuentas claras, participación social, etc.

Algo que precisa la ley es que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir y recabar información y señala que la información pública, obtenida, adquirida, creada o transformada, en posesión de los sujetos obligados deberá ser pública y accesible para cualquier persona, y sólo será clasificada como información reservada aquella que por razón de violación grave a los Derechos Humanos no se pueda proporcionar.

No cabe duda de que el poder ejercer de la manera más sencilla el derecho a la información da confianza en cualquier sujeto obligado que reciba financiamiento público, ya que cualquier ciudadano, aun sin acreditar su personalidad, puede realizar una consulta en línea y tener la información pública que haya solicitado, de manera expedita.

“Un principio básico de una democracia sana es el diálogo abierto y la transparencia”.


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