/ lunes 5 de septiembre de 2022

Las Controversias del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)

Por: Rafael Espino

En días pasados la oficina del representante comercial de Estados Unidos anunció la solicitud de consultas para la solución de controversias al amparo del Capítulo 31 del T-MEC.

Las consultas constituyen la etapa no contenciosa del mecanismo general de solución de controversias que prevé el T-MEC. El motivo son las acciones de política pública y regulatorias del Estado mexicano que han impactado negativamente, a juicio del gobierno estadounidense, a sus empresas del sector energético en México, para beneficiar a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos. En el mismo tenor, Canadá también señaló que apoya la solicitud de Estados Unidos y que formulará sus propias consultas en relación con el mismo tema.

El gobierno estadounidense reclama que la política energética de la actual administración viola el T-MEC y los compromisos que el Estado mexicano adquirió de no alterar el ambiente bajo el cual sus empresas realizaron inversiones en México y el no dispensarles trato de empresas nacionales. Estiman que se vulneran disposiciones contenidas en capítulos como acceso a mercado, inversión y el de empresas propiedad del estado.

En específico, cuestionan el cambio en el orden del despacho eléctrico para beneficiar a las centrales de la CFE sobre los generadores privados, establecido en la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de marzo de 2021, la revocación y rechazo de nuevos permisos de generación eléctrica y almacenamiento de petrolíferos, así como las restricciones a la operación de estaciones de servicio e importación de combustibles por parte de la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía.

La petición de consultas tiene una duración máxima de 75 días para que se solucione el asunto, de lo contrario y de no alcanzarse un acuerdo, se podrá solicitar la instalación de un panel arbitral, integrado por 3 o 5 panelistas seleccionados a partir de una lista preaprobada por los tres países miembros del T-MEC. Ya definidos los integrantes, el panel emite en 150 días un reporte inicial y en 30 días posteriores, un reporte final. En todo este proceso la Secretaría de Economía es la encargada de llevar a cabo la defensa del Estado mexicano.

No es la primera vez que se formulan estas consultas. Ya ha sucedido en temas de productos lácteos y paneles solares entre Canadá y Estados Unidos. También México y Canadá solicitaron consultas en relación con la interpretación de reglas de origen en el sector automotriz que, por la falta de consenso, actualmente son materia de arbitraje.

Existe confusión y se aduce en el tema eléctrico, como posible defensa en estas controversias, una reserva contenida en el Capítulo 8 del T-MEC que se refiere a la propiedad de los hidrocarburos del subsuelo, que sin embargo nada tiene que ver con la generación eléctrica ni con la defensa de la soberanía nacional.

El Estado mexicano precisamente en ejercicio de su soberanía, firmó y se obligó el 2 de julio de 2020 conforme al clausulado del T-MEC. También en ejercicio soberano puede modificar políticas públicas, circulares y reglamentos administrativos, leyes y hasta la propia Constitución. Eso nunca ha estado en tela de juicio. Pero, si esos cambios tienen como consecuencia no dispensar a empresas de nuestros socios comerciales trato de nacionales estamos vulnerando el T-MEC y pagaremos las consecuencias. Los fallos adversos se ejecutan mediante la imposición de represalias comerciales mediante aranceles. Cumplir y honrar los tratados no es erosionar la soberanía; por lo contrario, es fortalecerla.

De modo que la discusión en mi opinión no radica tanto en si se ha o no transgredido el T-MEC, sino en valorar los beneficios que el mismo ha aportado al país en crecimiento de los flujos de comercio, atracción de inversión extranjera directa, integración a cadenas productivas internacionales, ascenso en la cadena de valor agregado, estabilidad macroeconómica y la apertura a mercados de 50 países y 1,350 millones de consumidores potenciales.

Por: Rafael Espino

En días pasados la oficina del representante comercial de Estados Unidos anunció la solicitud de consultas para la solución de controversias al amparo del Capítulo 31 del T-MEC.

Las consultas constituyen la etapa no contenciosa del mecanismo general de solución de controversias que prevé el T-MEC. El motivo son las acciones de política pública y regulatorias del Estado mexicano que han impactado negativamente, a juicio del gobierno estadounidense, a sus empresas del sector energético en México, para beneficiar a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos. En el mismo tenor, Canadá también señaló que apoya la solicitud de Estados Unidos y que formulará sus propias consultas en relación con el mismo tema.

El gobierno estadounidense reclama que la política energética de la actual administración viola el T-MEC y los compromisos que el Estado mexicano adquirió de no alterar el ambiente bajo el cual sus empresas realizaron inversiones en México y el no dispensarles trato de empresas nacionales. Estiman que se vulneran disposiciones contenidas en capítulos como acceso a mercado, inversión y el de empresas propiedad del estado.

En específico, cuestionan el cambio en el orden del despacho eléctrico para beneficiar a las centrales de la CFE sobre los generadores privados, establecido en la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de marzo de 2021, la revocación y rechazo de nuevos permisos de generación eléctrica y almacenamiento de petrolíferos, así como las restricciones a la operación de estaciones de servicio e importación de combustibles por parte de la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía.

La petición de consultas tiene una duración máxima de 75 días para que se solucione el asunto, de lo contrario y de no alcanzarse un acuerdo, se podrá solicitar la instalación de un panel arbitral, integrado por 3 o 5 panelistas seleccionados a partir de una lista preaprobada por los tres países miembros del T-MEC. Ya definidos los integrantes, el panel emite en 150 días un reporte inicial y en 30 días posteriores, un reporte final. En todo este proceso la Secretaría de Economía es la encargada de llevar a cabo la defensa del Estado mexicano.

No es la primera vez que se formulan estas consultas. Ya ha sucedido en temas de productos lácteos y paneles solares entre Canadá y Estados Unidos. También México y Canadá solicitaron consultas en relación con la interpretación de reglas de origen en el sector automotriz que, por la falta de consenso, actualmente son materia de arbitraje.

Existe confusión y se aduce en el tema eléctrico, como posible defensa en estas controversias, una reserva contenida en el Capítulo 8 del T-MEC que se refiere a la propiedad de los hidrocarburos del subsuelo, que sin embargo nada tiene que ver con la generación eléctrica ni con la defensa de la soberanía nacional.

El Estado mexicano precisamente en ejercicio de su soberanía, firmó y se obligó el 2 de julio de 2020 conforme al clausulado del T-MEC. También en ejercicio soberano puede modificar políticas públicas, circulares y reglamentos administrativos, leyes y hasta la propia Constitución. Eso nunca ha estado en tela de juicio. Pero, si esos cambios tienen como consecuencia no dispensar a empresas de nuestros socios comerciales trato de nacionales estamos vulnerando el T-MEC y pagaremos las consecuencias. Los fallos adversos se ejecutan mediante la imposición de represalias comerciales mediante aranceles. Cumplir y honrar los tratados no es erosionar la soberanía; por lo contrario, es fortalecerla.

De modo que la discusión en mi opinión no radica tanto en si se ha o no transgredido el T-MEC, sino en valorar los beneficios que el mismo ha aportado al país en crecimiento de los flujos de comercio, atracción de inversión extranjera directa, integración a cadenas productivas internacionales, ascenso en la cadena de valor agregado, estabilidad macroeconómica y la apertura a mercados de 50 países y 1,350 millones de consumidores potenciales.