/ lunes 11 de julio de 2022

Grandes contribuyentes

Por: Rafael Espino

Fiscalmente en México, para efectos recaudatorios de nuestro sistema tributario, se consideran como grandes contribuyentes (GC) aquellos que en el ejercicio fiscal inmediato anterior tuvieron ingresos superiores a 1,250 millones de pesos (mdp).

Polémicas sin duda resultaron al inicio del presente sexenio, las acciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), encaminadas específicamente a fiscalizar a este segmento del universo de contribuyentes, que es el que por razones obvias más aporta en términos cuantitativos a la recaudación federal. Fueron anunciados en varios casos acuerdos de pagos millonarios que pusieron fin a auditorías en curso, muchas de ellas cuestionando la legalidad de esquemas de planeación fiscal, mediante los que estos contribuyentes, generalmente asesorados por despachos fiscales de élite, tomaban ventaja de excesivas formalidades o deficiencias normativas para terminar eludiendo el pago de impuestos.

Recientemente el SAT dio a conocer la Tasa Efectiva de Impuesto (TEI) que pagan los GC. El documento muestra la TEI global y por sectores de actividades económicas durante los ejercicios fiscales de 2016 a 2019. La TEI es el porcentaje de impuesto que se paga por cada 100 pesos de ingresos acumulables y en México resulta para los GC escandalosamente baja. Por ejemplo, en 2019 los GC sólo pagaron el 1.57% de sus ingresos acumulables totales, lo que significa que, en promedio, por cada millón de pesos ingresados tuvieron una ganancia o utilidad de apenas 52,333 pesos anuales, considerando que la tarifa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es de 30%. En 2020 la TEI promedio general para los GC disminuyó a 1.3%.

Algo similar se experimenta a nivel mundial donde las grandes empresas pagan impuestos muy inferiores a los que declaran en bolsa o a sus accionistas.

De esta disparidad tan ostensible, en el seno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) junto a otros 131 países que representan el 90% de la economía mundial se acordó la creación de un Impuesto Mínimo Global en cuyo diseño actualmente se trabaja.

La administración de Joe Biden en Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, ya lo está preparando. Conocido como el “financial book income”, tienen planeado incluirlo en su legislación tributaria, así como aumentar la tasa corporativa del impuesto sobre la renta. La tendencia mundial es establecer impuestos mínimos fijos para los contribuyentes de altos ingresos. Particularmente se orientará a aquellos corporativos que presentan diferencias entre los ingresos que reportan a sus accionistas con los declarados para efectos fiscales al órgano recaudatorio estadounidense (“IRS”, por sus siglas en inglés). En Estados Unidos se está proponiendo que la base del Impuesto Mínimo Global sea la utilidad contable, disminuyendo pérdidas contables anteriores y créditos de impuesto sobre la renta pagados en el extranjero.

En mi opinión México debe instrumentar un tributo análogo, aplicado a los GC, no por sectores o tipo de actividad económica, sino sólo en atención a sus ingresos acumulables. Tanto la OCDE como la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) sugieren una tasa diferenciada iniciando con 8.5% a partir de 1,250 mdp anuales y terminando en otra de 15% para quienes reporten más de 5,000 mdp anuales. La tasa se aplicaría sobre la utilidad contable sin ajuste o factor fiscal.

En caso de que los GC, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, les resultare un pago mayor, dada su utilidad fiscal, deberán cubrirlo.

El impuesto sería acreditable contra el ISR generado en los 5 años siguientes, únicamente por el importe adicional que se genere de ISR sobre la tasa pagada del impuesto mínimo en esos años.

Si en México realmente buscamos establecer un estado de bienestar y enfrentar los grandes retos presupuestales futuros, debemos seguir la tendencia mundial para que los grandes corporativos paguen un impuesto justo y no resulten rentables sólo para sus accionistas, incrementando la desigualdad social.

Por: Rafael Espino

Fiscalmente en México, para efectos recaudatorios de nuestro sistema tributario, se consideran como grandes contribuyentes (GC) aquellos que en el ejercicio fiscal inmediato anterior tuvieron ingresos superiores a 1,250 millones de pesos (mdp).

Polémicas sin duda resultaron al inicio del presente sexenio, las acciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), encaminadas específicamente a fiscalizar a este segmento del universo de contribuyentes, que es el que por razones obvias más aporta en términos cuantitativos a la recaudación federal. Fueron anunciados en varios casos acuerdos de pagos millonarios que pusieron fin a auditorías en curso, muchas de ellas cuestionando la legalidad de esquemas de planeación fiscal, mediante los que estos contribuyentes, generalmente asesorados por despachos fiscales de élite, tomaban ventaja de excesivas formalidades o deficiencias normativas para terminar eludiendo el pago de impuestos.

Recientemente el SAT dio a conocer la Tasa Efectiva de Impuesto (TEI) que pagan los GC. El documento muestra la TEI global y por sectores de actividades económicas durante los ejercicios fiscales de 2016 a 2019. La TEI es el porcentaje de impuesto que se paga por cada 100 pesos de ingresos acumulables y en México resulta para los GC escandalosamente baja. Por ejemplo, en 2019 los GC sólo pagaron el 1.57% de sus ingresos acumulables totales, lo que significa que, en promedio, por cada millón de pesos ingresados tuvieron una ganancia o utilidad de apenas 52,333 pesos anuales, considerando que la tarifa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es de 30%. En 2020 la TEI promedio general para los GC disminuyó a 1.3%.

Algo similar se experimenta a nivel mundial donde las grandes empresas pagan impuestos muy inferiores a los que declaran en bolsa o a sus accionistas.

De esta disparidad tan ostensible, en el seno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) junto a otros 131 países que representan el 90% de la economía mundial se acordó la creación de un Impuesto Mínimo Global en cuyo diseño actualmente se trabaja.

La administración de Joe Biden en Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, ya lo está preparando. Conocido como el “financial book income”, tienen planeado incluirlo en su legislación tributaria, así como aumentar la tasa corporativa del impuesto sobre la renta. La tendencia mundial es establecer impuestos mínimos fijos para los contribuyentes de altos ingresos. Particularmente se orientará a aquellos corporativos que presentan diferencias entre los ingresos que reportan a sus accionistas con los declarados para efectos fiscales al órgano recaudatorio estadounidense (“IRS”, por sus siglas en inglés). En Estados Unidos se está proponiendo que la base del Impuesto Mínimo Global sea la utilidad contable, disminuyendo pérdidas contables anteriores y créditos de impuesto sobre la renta pagados en el extranjero.

En mi opinión México debe instrumentar un tributo análogo, aplicado a los GC, no por sectores o tipo de actividad económica, sino sólo en atención a sus ingresos acumulables. Tanto la OCDE como la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) sugieren una tasa diferenciada iniciando con 8.5% a partir de 1,250 mdp anuales y terminando en otra de 15% para quienes reporten más de 5,000 mdp anuales. La tasa se aplicaría sobre la utilidad contable sin ajuste o factor fiscal.

En caso de que los GC, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, les resultare un pago mayor, dada su utilidad fiscal, deberán cubrirlo.

El impuesto sería acreditable contra el ISR generado en los 5 años siguientes, únicamente por el importe adicional que se genere de ISR sobre la tasa pagada del impuesto mínimo en esos años.

Si en México realmente buscamos establecer un estado de bienestar y enfrentar los grandes retos presupuestales futuros, debemos seguir la tendencia mundial para que los grandes corporativos paguen un impuesto justo y no resulten rentables sólo para sus accionistas, incrementando la desigualdad social.