/ viernes 27 de mayo de 2022

Cuál es la figura de beneficiario controlador y su importancia

Con la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2022, las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas tienen una nueva obligación: deben identificar un beneficiario controlador, con la principal finalidad de evitar la evasión fiscal y lavado de dinero. Al incluir la figura del beneficiario controlador, México se une al esfuerzo internacional por buscar la transparencia dentro de las estructuras jurídicas, con la intención de eludir el blanqueo de dinero.

También cuando aun así no se identifique a las personas físicas bajo los criterios establecidos en la regla fiscal, en relación con el artículo 32-B Quater del Código Fiscal de la Federación, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, a cada miembro de dicho consejo se le considerará como beneficiario controlador de la persona moral.

Así mismo se deberá de implementar procedimientos de control interno debidamente documentados y los cuales serán aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

Esta figura se añadió al Código Fiscal de la Federación con el artículo 32-Ter, el cual señala lo siguiente:

“Las personas morales, los fideicomisos y otras figuras jurídicas deben identificar e incluir en su contabilidad al beneficiario controlador y deberán de reportarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando éste los requiera, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha en que surta efectos el requerimiento”.


¿Cuál es su función?

El Código Fiscal de la Federación nos manifiesta que el beneficiario controlador es:

1) La persona física o grupos de personas físicas que directa, o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

2) Ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica como:

- Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes.

- Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

- Mantener la titularidad de los derechos (voto respecto de más del 15%) del capital social.

- Que dirijan, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.


Dudas y comentarios

cpedgarcordova@gmail.com


Con la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2022, las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas tienen una nueva obligación: deben identificar un beneficiario controlador, con la principal finalidad de evitar la evasión fiscal y lavado de dinero. Al incluir la figura del beneficiario controlador, México se une al esfuerzo internacional por buscar la transparencia dentro de las estructuras jurídicas, con la intención de eludir el blanqueo de dinero.

También cuando aun así no se identifique a las personas físicas bajo los criterios establecidos en la regla fiscal, en relación con el artículo 32-B Quater del Código Fiscal de la Federación, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, a cada miembro de dicho consejo se le considerará como beneficiario controlador de la persona moral.

Así mismo se deberá de implementar procedimientos de control interno debidamente documentados y los cuales serán aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

Esta figura se añadió al Código Fiscal de la Federación con el artículo 32-Ter, el cual señala lo siguiente:

“Las personas morales, los fideicomisos y otras figuras jurídicas deben identificar e incluir en su contabilidad al beneficiario controlador y deberán de reportarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando éste los requiera, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha en que surta efectos el requerimiento”.


¿Cuál es su función?

El Código Fiscal de la Federación nos manifiesta que el beneficiario controlador es:

1) La persona física o grupos de personas físicas que directa, o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

2) Ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica como:

- Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes.

- Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

- Mantener la titularidad de los derechos (voto respecto de más del 15%) del capital social.

- Que dirijan, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.


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