/ viernes 8 de diciembre de 2023

IVA virtual en la importación de bienes y servicios intangibles.

Si un extranjero presta servicios intangibles independientes a una empresa residente en México, esta debe calcular el impuesto por la importación intangible. Uno de los actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la importación de bienes o de servicios. El IVA causado por la importación de un bien se paga generalmente en la aduana por medio de un pedimento de importación al momento de internarlo al país. En el caso del IVA en una importación de servicios, de un arrendamiento o de un bien intangible, el tratamiento es distinto.


Los contribuyentes de dicho impuesto que lleven a cabo otros actos o actividades gravadas, deberán considerar el IVA causado por esa importación de servicios, conforme al artículo 50 Reglamento de la ley del impuesto al Valor agregado (RLIVA), donde nos indica que los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, pueden efectuar el acreditamiento, en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones, dicho de otra manera, la Ley del IVA nos concede “el derecho a no pagar el IVA en importación de servicios y bienes intangibles”


Algunos supuestos de importación de servicios e intangibles

De acuerdo con el Artículo 24 de la Ley del IVA, se considera importación de servicios o intangibles:

  • La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

  • El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

  • El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

  • El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país, que son:

  • La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra.

  • Transporte de bienes o personas

  • Seguros y fianzas

  • Mandato, comisión y mediación

  • Asistencia técnica y transferencia de tecnología

  • Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, no definida como enajenación o uso o goce temporal de bienes


Tratamiento del IVA virtual

En estos casos, como se trata de importaciones que no pasan por la aduana, el IVA que por su importación se causa, se acredita en la misma declaración, generándose lo que se conoce como un IVA virtual.


Los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

En dado caso de que el IVA a pagar sea de cero se le conoce como IVA virtual en la importación, Por un lado, se considera el impuesto a cargo por la importación del servicio, pero también se toma como acreditable por el mismo concepto; es decir, no hay impuesto a pagar por esta operación en la declaración del mes.

Importar un bien tangible implica la emisión de un pedimento de importación, así como el pago del impuesto General de importación y su correspondiente IVA tratándose de una importación definitiva

Servicios o Intangibles Importados

En la importación de bienes intangibles y servicios, no se genera un pedimento de importación porque no son actos regulados por la Ley Aduanera ni por su reglamento, ni por las leyes aplicables a la regulación de entrada de mercancía a territorio nacional, por no tratarse de estas, El Impuesto al Valor Agregado es de carácter territorial, es decir, grava actos o actividades que se realizan dentro del territorio nacional.

De las Obligaciones de los contribuyentes

Por último, se tiene la obligación de que en la contabilidad se lleve a cabo la separación de estos actos por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta ley libera de pago.

Gasto deducible o no deducible

La preocupación principal de los contribuyentes es sin duda, si este tipo de gastos son deducibles o no, la respuesta es sí, pero para ellos se deben cumplir con ciertos requisitos específicos para Impuesto sobre la renta o para IVA o el IEPS, para referirnos solo al tipo de documento indispensable para la deducción o acreditamiento de estas operaciones no tendremos que dirigir a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF) correspondiente, donde se podrá verificar los requisitos que deben contener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Si bien no contaremos con un Comprobante Fiscal Digital (CFDI), es necesario contar con el documento que expide el extranjero y revisar que contenga lo mínimo de los requisitos que marca la regla de RMF. El IVA causado en la importación de servicios, arrendamientos o intangibles, no se expresa en el CFDI que, en su caso, se deba expedir por el pago al extranjero. (CFDI por ISR retenido por pagos al extranjero)

Ahora ya se conoce que, si se desea hacer válida la deducción por el pago en la importación de intangibles para no pagar ISR en exceso, se deberá de contemplar esta situación en materia de IVA e incluir dentro de las actividades gravadas, los pagos en la importación de intangibles que realices a empresas ubicadas en el extranjero


Dudas y comentarios

cpedgarcordova@gmail.com


Si un extranjero presta servicios intangibles independientes a una empresa residente en México, esta debe calcular el impuesto por la importación intangible. Uno de los actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la importación de bienes o de servicios. El IVA causado por la importación de un bien se paga generalmente en la aduana por medio de un pedimento de importación al momento de internarlo al país. En el caso del IVA en una importación de servicios, de un arrendamiento o de un bien intangible, el tratamiento es distinto.


Los contribuyentes de dicho impuesto que lleven a cabo otros actos o actividades gravadas, deberán considerar el IVA causado por esa importación de servicios, conforme al artículo 50 Reglamento de la ley del impuesto al Valor agregado (RLIVA), donde nos indica que los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, pueden efectuar el acreditamiento, en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones, dicho de otra manera, la Ley del IVA nos concede “el derecho a no pagar el IVA en importación de servicios y bienes intangibles”


Algunos supuestos de importación de servicios e intangibles

De acuerdo con el Artículo 24 de la Ley del IVA, se considera importación de servicios o intangibles:

  • La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

  • El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

  • El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

  • El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país, que son:

  • La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra.

  • Transporte de bienes o personas

  • Seguros y fianzas

  • Mandato, comisión y mediación

  • Asistencia técnica y transferencia de tecnología

  • Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, no definida como enajenación o uso o goce temporal de bienes


Tratamiento del IVA virtual

En estos casos, como se trata de importaciones que no pasan por la aduana, el IVA que por su importación se causa, se acredita en la misma declaración, generándose lo que se conoce como un IVA virtual.


Los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

En dado caso de que el IVA a pagar sea de cero se le conoce como IVA virtual en la importación, Por un lado, se considera el impuesto a cargo por la importación del servicio, pero también se toma como acreditable por el mismo concepto; es decir, no hay impuesto a pagar por esta operación en la declaración del mes.

Importar un bien tangible implica la emisión de un pedimento de importación, así como el pago del impuesto General de importación y su correspondiente IVA tratándose de una importación definitiva

Servicios o Intangibles Importados

En la importación de bienes intangibles y servicios, no se genera un pedimento de importación porque no son actos regulados por la Ley Aduanera ni por su reglamento, ni por las leyes aplicables a la regulación de entrada de mercancía a territorio nacional, por no tratarse de estas, El Impuesto al Valor Agregado es de carácter territorial, es decir, grava actos o actividades que se realizan dentro del territorio nacional.

De las Obligaciones de los contribuyentes

Por último, se tiene la obligación de que en la contabilidad se lleve a cabo la separación de estos actos por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta ley libera de pago.

Gasto deducible o no deducible

La preocupación principal de los contribuyentes es sin duda, si este tipo de gastos son deducibles o no, la respuesta es sí, pero para ellos se deben cumplir con ciertos requisitos específicos para Impuesto sobre la renta o para IVA o el IEPS, para referirnos solo al tipo de documento indispensable para la deducción o acreditamiento de estas operaciones no tendremos que dirigir a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF) correspondiente, donde se podrá verificar los requisitos que deben contener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Si bien no contaremos con un Comprobante Fiscal Digital (CFDI), es necesario contar con el documento que expide el extranjero y revisar que contenga lo mínimo de los requisitos que marca la regla de RMF. El IVA causado en la importación de servicios, arrendamientos o intangibles, no se expresa en el CFDI que, en su caso, se deba expedir por el pago al extranjero. (CFDI por ISR retenido por pagos al extranjero)

Ahora ya se conoce que, si se desea hacer válida la deducción por el pago en la importación de intangibles para no pagar ISR en exceso, se deberá de contemplar esta situación en materia de IVA e incluir dentro de las actividades gravadas, los pagos en la importación de intangibles que realices a empresas ubicadas en el extranjero


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