/ viernes 29 de marzo de 2024

Tratamiento de los productos en consignación

Tratamiento contable y fiscal de la consignación de mercancías, práctico instrumento para la penetración de nuevos mercados. La consignación mercantil es una herramienta clave en el crecimiento de un negocio a través de la cual puede:

  • ampliar la oferta de productos sin necesidad de abrir nuevas sucursales e incurrir en más gastos administrativos, operativos, etc.

  • ofrecer más productos sin hacer fuertes inversiones en su adquisición

  • dar a conocer nuevos productos con mayor facilidad a través de terceros, pues éstos no tendrán que efectuar ningún desembolso para comercializarlos o éste sería mínimo

En el Código de Comercio, se tiene la definición a la consignación mercantil como el contrato mediante el cual una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo. Toda vez que el consignante sólo transmite la disponibilidad más no la propiedad de los bienes al consignatario, jurídica y fiscalmente no existe una enajenación de bienes, sólo se da su consignación con la finalidad de que el consignatario los venda.

TERMINACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN

Además del cumplimiento de las obligaciones derivadas del propio contrato, como serían la venta de los bienes y el pago de las retribuciones correspondientes, son causales de terminación del contrato las siguientes:

  • el vencimiento del plazo pactado para la venta de los bienes

  • la muerte de alguno de los contratantes

  • el mutuo consentimiento

  • incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes

De darse alguna de estas causales, el consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en consignación, para que los recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES

Dependiendo de las características de las operaciones, bienes a enajenar y de los adquirentes, los comprobantes pueden expedirse por el consignante o por el consignatario conforme a lo siguiente.


MANEJO CONTABLE

El tratamiento contable de los bienes dados en consignación para el consignante podrá llevarse a través de la respectiva cuenta de activo para dar la salida del almacén a su mercancía en la denominada “Mercancías dadas en consignación”, pues estas siguen siendo de su propiedad por lo que no se afectan las cuentas de resultados.

Por su parte el consignatario, deberá manejar la entrada de los bienes mediante cuentas de orden (no modifican las cuentas de balance o resultados de la empresa, pues representan notas a los estados financieros) en las denominadas “Mercancías en consignación” y su contra cuenta “Consignaciones recibidas”. Sólo se verán afectadas sus cuentas de activo y pasivo cuando el consignatario adquiera y enajene a un tercero los bienes.

CONCLUSIONES

Conocer la forma correcta para operar la consignación mercantil, brindará a los contratantes la certeza jurídica de que sus intereses se encuentran protegidos, dándoles la facilidad de ampliar su negocio sin necesidad de realizar las fuertes inversiones que esto pudiera conllevar, sin embargo también, ambas partes deberán llevar el control y registro de dichos inventarios.


Dudas y Comentarios

cpedgarcordova@gmail.com

Tratamiento contable y fiscal de la consignación de mercancías, práctico instrumento para la penetración de nuevos mercados. La consignación mercantil es una herramienta clave en el crecimiento de un negocio a través de la cual puede:

  • ampliar la oferta de productos sin necesidad de abrir nuevas sucursales e incurrir en más gastos administrativos, operativos, etc.

  • ofrecer más productos sin hacer fuertes inversiones en su adquisición

  • dar a conocer nuevos productos con mayor facilidad a través de terceros, pues éstos no tendrán que efectuar ningún desembolso para comercializarlos o éste sería mínimo

En el Código de Comercio, se tiene la definición a la consignación mercantil como el contrato mediante el cual una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo. Toda vez que el consignante sólo transmite la disponibilidad más no la propiedad de los bienes al consignatario, jurídica y fiscalmente no existe una enajenación de bienes, sólo se da su consignación con la finalidad de que el consignatario los venda.

TERMINACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN

Además del cumplimiento de las obligaciones derivadas del propio contrato, como serían la venta de los bienes y el pago de las retribuciones correspondientes, son causales de terminación del contrato las siguientes:

  • el vencimiento del plazo pactado para la venta de los bienes

  • la muerte de alguno de los contratantes

  • el mutuo consentimiento

  • incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes

De darse alguna de estas causales, el consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en consignación, para que los recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES

Dependiendo de las características de las operaciones, bienes a enajenar y de los adquirentes, los comprobantes pueden expedirse por el consignante o por el consignatario conforme a lo siguiente.


MANEJO CONTABLE

El tratamiento contable de los bienes dados en consignación para el consignante podrá llevarse a través de la respectiva cuenta de activo para dar la salida del almacén a su mercancía en la denominada “Mercancías dadas en consignación”, pues estas siguen siendo de su propiedad por lo que no se afectan las cuentas de resultados.

Por su parte el consignatario, deberá manejar la entrada de los bienes mediante cuentas de orden (no modifican las cuentas de balance o resultados de la empresa, pues representan notas a los estados financieros) en las denominadas “Mercancías en consignación” y su contra cuenta “Consignaciones recibidas”. Sólo se verán afectadas sus cuentas de activo y pasivo cuando el consignatario adquiera y enajene a un tercero los bienes.

CONCLUSIONES

Conocer la forma correcta para operar la consignación mercantil, brindará a los contratantes la certeza jurídica de que sus intereses se encuentran protegidos, dándoles la facilidad de ampliar su negocio sin necesidad de realizar las fuertes inversiones que esto pudiera conllevar, sin embargo también, ambas partes deberán llevar el control y registro de dichos inventarios.


Dudas y Comentarios

cpedgarcordova@gmail.com