/ viernes 26 de febrero de 2021

Deducir o acreditar ¿es lo mismo?

¿Es lo mismo deducir que acreditar un impuesto? En fines prácticos ambas acciones llevan a reducir el pago de impuestos, pero no es lo mismo. El acreditamiento es un derecho, al estar obligado a pagar un impuesto que cobró al cliente (traslada). Pensemos en el IVA, también realizó el pago a proveedores o acreedores de este mismo impuesto; entonces este pago lo puedo acreditar contra el monto de cobro de IVA que genere en el periodo. La condición es que el IVA corresponda a un gasto o compra deducible (indispensables para realizar mi actividad).

La deducción de impuesto, es decir, que este monto pagado quedará como un gasto ya que mi actividad no genera (cobra) dicho impuesto, para ejemplificar esto se puede utilizar el IEPS ya que, si tu actividad no genera dicho impuesto mucho de tu gasto sí, como es la gasolina, pero en este caso el importe pagado por dichos conceptos se suma a tus gastos para deducirlos del ISR.

Actividades económicas exentas IVA.

Otro ejemplo es el caso de las personas con actividades exentas de IVA, ya que el monto del IVA que se paga por gastos/compras de toma como un gasto deducible en lugar de acreditarlo. En concepto de impuestos deducibles también podemos agregar los impuestos estatales. Estos se pagan (impuesto cedular, sobre nómina, hospedaje, etc.), el TUA (tarifa única aeroportuaria), entre otros.

Entonces para verificar si tus impuestos son acreditables o deducibles; tienes que verificar cuáles son las obligaciones tributarias pertenecientes al régimen y actividad al cual estás inscrito en SAT. De manera general (salvo algunos contribuyentes), se puede decir que un impuesto acreditable es el IVA y que el IPES es un impuesto deducible.

Si nos vamos al aspecto fiscal, uno y otro sirven para más o menos lo mismo, es decir, para reducir el impuesto a pagar, sin embargo, ambos provienen de cuentas muy diferentes.

Acreditar o deducir: ¿Sinónimos, antónimos o todo lo contrario?

Deducir: según la RAE “Descontar una partida de una cantidad de dinero”

Acreditar: “Demostrar la verdad o autenticidad de algo, especialmente asegurar o dar fe documentalmente de que una cosa es auténtica o verdadera.”

Más allá de las definiciones, que ya de por sí nos muestran diferencias, entremos al aspecto contable. En primer lugar, el IVA parte como un impuesto indirecto y su acreditabilidad proviene de dar fe de que nos ha sido trasladado y que nosotros somos sujetos del mismo impuesto, contablemente lo registramos dentro de nuestro activo circulante.

Una deducción provendría de un gasto. He ahí una diferencia importante, una deducción es un gasto, un acreditamiento es un derecho, desde ahí uno formaría parte de las cuentas de situación financiera y el otro entraría en las cuentas de resultados.

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 16%. El Impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

“Impuestos deducibles e impuestos acreditables no son lo mismo”

Complemento de pago, requisito para acreditamiento y deducción de impuestos

¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el recibo electrónico de pago.

Quedo a sus apreciables órdenes.

cpedgarcordova@gmail.com

¿Es lo mismo deducir que acreditar un impuesto? En fines prácticos ambas acciones llevan a reducir el pago de impuestos, pero no es lo mismo. El acreditamiento es un derecho, al estar obligado a pagar un impuesto que cobró al cliente (traslada). Pensemos en el IVA, también realizó el pago a proveedores o acreedores de este mismo impuesto; entonces este pago lo puedo acreditar contra el monto de cobro de IVA que genere en el periodo. La condición es que el IVA corresponda a un gasto o compra deducible (indispensables para realizar mi actividad).

La deducción de impuesto, es decir, que este monto pagado quedará como un gasto ya que mi actividad no genera (cobra) dicho impuesto, para ejemplificar esto se puede utilizar el IEPS ya que, si tu actividad no genera dicho impuesto mucho de tu gasto sí, como es la gasolina, pero en este caso el importe pagado por dichos conceptos se suma a tus gastos para deducirlos del ISR.

Actividades económicas exentas IVA.

Otro ejemplo es el caso de las personas con actividades exentas de IVA, ya que el monto del IVA que se paga por gastos/compras de toma como un gasto deducible en lugar de acreditarlo. En concepto de impuestos deducibles también podemos agregar los impuestos estatales. Estos se pagan (impuesto cedular, sobre nómina, hospedaje, etc.), el TUA (tarifa única aeroportuaria), entre otros.

Entonces para verificar si tus impuestos son acreditables o deducibles; tienes que verificar cuáles son las obligaciones tributarias pertenecientes al régimen y actividad al cual estás inscrito en SAT. De manera general (salvo algunos contribuyentes), se puede decir que un impuesto acreditable es el IVA y que el IPES es un impuesto deducible.

Si nos vamos al aspecto fiscal, uno y otro sirven para más o menos lo mismo, es decir, para reducir el impuesto a pagar, sin embargo, ambos provienen de cuentas muy diferentes.

Acreditar o deducir: ¿Sinónimos, antónimos o todo lo contrario?

Deducir: según la RAE “Descontar una partida de una cantidad de dinero”

Acreditar: “Demostrar la verdad o autenticidad de algo, especialmente asegurar o dar fe documentalmente de que una cosa es auténtica o verdadera.”

Más allá de las definiciones, que ya de por sí nos muestran diferencias, entremos al aspecto contable. En primer lugar, el IVA parte como un impuesto indirecto y su acreditabilidad proviene de dar fe de que nos ha sido trasladado y que nosotros somos sujetos del mismo impuesto, contablemente lo registramos dentro de nuestro activo circulante.

Una deducción provendría de un gasto. He ahí una diferencia importante, una deducción es un gasto, un acreditamiento es un derecho, desde ahí uno formaría parte de las cuentas de situación financiera y el otro entraría en las cuentas de resultados.

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 16%. El Impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

“Impuestos deducibles e impuestos acreditables no son lo mismo”

Complemento de pago, requisito para acreditamiento y deducción de impuestos

¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el recibo electrónico de pago.

Quedo a sus apreciables órdenes.

cpedgarcordova@gmail.com