/ viernes 21 de enero de 2022

“Digna”

Por Laura Cristina Acosta Reaza

El pasado miércoles 19 de enero, desde Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó a México| su responsabilidad internacional en el caso de Digna Ochoa.

Como usted sabe, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es la máxima autoridad derecho humanista en nuestro continente y se encarga de analizar y juzgar el actuar de los países que se han sometido a su jurisdicción mediante la adopción de la Convención Americana (o Pacto de San José, como usted guste llamarle).

México es parte de la Convención desde marzo de 1981 y desde entonces ha sido declarado responsable en por lo menos 13 ocasiones.

Antes de adentrarnos en los hechos del caso Digna Ochoa, déjeme adelantarle que el Sistema Interamericano se compone de dos organismos que a su vez se complementan: La Comisión y la Corte.

Para que un caso sea conocido por los jueces y juezas de La Corte, antes debe pasar por La Comisión, quien funciona como un organismo revisor con dimensiones políticas y cuasi-judiciales, mas no tiene funciones propiamente jurisdiccionales ya que estas son competencia exclusiva de La Corte.

El caso de Digna Ochoa, fue presentado ante La Comisión en 1999 en búsqueda de que fueran adoptadas medidas cautelares que salvaguardaran la vida e integridad de Digna Ochoa y su equipo, las cuales se establecieron sin resultar suficientes. Sin embargo para que la Corte conociera del asunto debieron pasar casi 20 años, esto sin duda alguna es preocupante y no nada mas lo digo yo, la misma Corte en su sentencia toma nota del excesivo tiempo transcurrido.

La Licenciada Digna Ochoa y Placido, originaria de Misantla, Veracruz, fue una reconocida y multi premiada activista y defensora de los derechos humanos, formaba parte del ya desde entonces prestigiado Centro ProDH. Férrea defensora de causas trascendentales en el país, algunas de ellas incluso litigadas en el Sistema Interamericano.

Fue por la tarde del 19 de octubre del año 2001, cuando la destacada labor de la activista se interrumpió, pues en una oficina ubicada en la Colonia Roma de la Ciudad de México que la defensora solía frecuentar, se localizó su cuerpo sin vida y con dos impactos de arma de fuego en el cráneo y uno mas en la pierna izquierda.

En la escena del crimen se localizó una nota alusiva a la actividad de defensa de la víctima y su equipo, a través de la que los agresores pretendían amedrentar y hacer cesar las labores de activismo.

La investigación de los hechos incluyó 282 declaraciones testimoniales, 247 diligencias ministeriales, 269 pruebas periciales, 572 oficios e informes de la entonces policía judicial, y aunque usted no lo crea, 03 acuerdos de No Ejercicio de la Acción Penal, todo ello bastó para que hoy en día, más de veinte años después, la Corte Interamericana declarara la investigación como deficiente y fallida.

En esta sintonía La Comisión estimó que el caso debía ser sancionado por La Corte y en octubre del 2019 llevaron el caso a las y los jueces interamericanos, quienes el pasado martes 19 de enero de 2022 notificaron al Estado Mexicano a través de una Sentencia su responsabilidad por haber vulnerado múltiples derechos humanos de la Licenciada Digna Ochoa y su familia.

Destaca la resolución, que las Autoridades cometieron numerosas falencias por lo menos a la hora del procesamiento de la escena del crimen y la documentación de la misma, así como durante la investigación de los hechos, pues se desarrollo de manera sesgada aplicando estereotipos de género que buscaban culpabilizar y cuestionar la credibilidad de la víctima; aunado a que todo esto ocurrió en un plazo que excedió a todas luces lo que la Corte denomina en su jurisprudencia como Plazo Razonable.

En consecuencia, México deberá reabrir la investigación del caso, pues en su momento las líneas de investigación se limitaban a que los hechos se trataban de un suicidio, por ello es ahora una obligación internacional determinar las circunstancias reales de la muerte de la activista, y en su caso procesar y sancionar a todas las personas responsables.

Finalmente, le adelanto con mucho gusto que a partir de hoy estará usted cada vez mas familiarizado con este caso, pues como ultimo dato le explico que la Corte Interamericana cuenta con un riguroso esquema de Reparación Integral del Daño, en el que se ordenó entre otras medidas: asignar el nombre de Digna Ochoa y Placido a una calle en el municipio del que la activista es originaria, que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la creación de un reconocimiento en materia de defensa de Derechos Humanos que lleve el nombre de la defensora, y además, con base en la Sentencia, se deberá promover una iniciativa de reforma constitucional para que los Servicios Periciales sean autónomos e independientes.

Sin duda, la notificación de esta sentencia es agridulce, pues por un lado pone en evidencia al Estado Mexicano a la hora de enfrentarse a la investigación de hechos que vulneran no uno ni dos, sino múltiples derechos humanos; pero por otro, este tipo de resoluciones llegan a fortalecer la caja de herramientas a emplear por las víctimas al momento de hacer valer sus derechos, y por supuesto, para las autoridades, pues esta sentencia brinda lineamientos novedosos para ejercer las actividades de investigación, procesamiento y sanción a los responsables conforme a los mas actualizados estándares de derecho internacional.

Twitter: @SiLauraCristina


Por Laura Cristina Acosta Reaza

El pasado miércoles 19 de enero, desde Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó a México| su responsabilidad internacional en el caso de Digna Ochoa.

Como usted sabe, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es la máxima autoridad derecho humanista en nuestro continente y se encarga de analizar y juzgar el actuar de los países que se han sometido a su jurisdicción mediante la adopción de la Convención Americana (o Pacto de San José, como usted guste llamarle).

México es parte de la Convención desde marzo de 1981 y desde entonces ha sido declarado responsable en por lo menos 13 ocasiones.

Antes de adentrarnos en los hechos del caso Digna Ochoa, déjeme adelantarle que el Sistema Interamericano se compone de dos organismos que a su vez se complementan: La Comisión y la Corte.

Para que un caso sea conocido por los jueces y juezas de La Corte, antes debe pasar por La Comisión, quien funciona como un organismo revisor con dimensiones políticas y cuasi-judiciales, mas no tiene funciones propiamente jurisdiccionales ya que estas son competencia exclusiva de La Corte.

El caso de Digna Ochoa, fue presentado ante La Comisión en 1999 en búsqueda de que fueran adoptadas medidas cautelares que salvaguardaran la vida e integridad de Digna Ochoa y su equipo, las cuales se establecieron sin resultar suficientes. Sin embargo para que la Corte conociera del asunto debieron pasar casi 20 años, esto sin duda alguna es preocupante y no nada mas lo digo yo, la misma Corte en su sentencia toma nota del excesivo tiempo transcurrido.

La Licenciada Digna Ochoa y Placido, originaria de Misantla, Veracruz, fue una reconocida y multi premiada activista y defensora de los derechos humanos, formaba parte del ya desde entonces prestigiado Centro ProDH. Férrea defensora de causas trascendentales en el país, algunas de ellas incluso litigadas en el Sistema Interamericano.

Fue por la tarde del 19 de octubre del año 2001, cuando la destacada labor de la activista se interrumpió, pues en una oficina ubicada en la Colonia Roma de la Ciudad de México que la defensora solía frecuentar, se localizó su cuerpo sin vida y con dos impactos de arma de fuego en el cráneo y uno mas en la pierna izquierda.

En la escena del crimen se localizó una nota alusiva a la actividad de defensa de la víctima y su equipo, a través de la que los agresores pretendían amedrentar y hacer cesar las labores de activismo.

La investigación de los hechos incluyó 282 declaraciones testimoniales, 247 diligencias ministeriales, 269 pruebas periciales, 572 oficios e informes de la entonces policía judicial, y aunque usted no lo crea, 03 acuerdos de No Ejercicio de la Acción Penal, todo ello bastó para que hoy en día, más de veinte años después, la Corte Interamericana declarara la investigación como deficiente y fallida.

En esta sintonía La Comisión estimó que el caso debía ser sancionado por La Corte y en octubre del 2019 llevaron el caso a las y los jueces interamericanos, quienes el pasado martes 19 de enero de 2022 notificaron al Estado Mexicano a través de una Sentencia su responsabilidad por haber vulnerado múltiples derechos humanos de la Licenciada Digna Ochoa y su familia.

Destaca la resolución, que las Autoridades cometieron numerosas falencias por lo menos a la hora del procesamiento de la escena del crimen y la documentación de la misma, así como durante la investigación de los hechos, pues se desarrollo de manera sesgada aplicando estereotipos de género que buscaban culpabilizar y cuestionar la credibilidad de la víctima; aunado a que todo esto ocurrió en un plazo que excedió a todas luces lo que la Corte denomina en su jurisprudencia como Plazo Razonable.

En consecuencia, México deberá reabrir la investigación del caso, pues en su momento las líneas de investigación se limitaban a que los hechos se trataban de un suicidio, por ello es ahora una obligación internacional determinar las circunstancias reales de la muerte de la activista, y en su caso procesar y sancionar a todas las personas responsables.

Finalmente, le adelanto con mucho gusto que a partir de hoy estará usted cada vez mas familiarizado con este caso, pues como ultimo dato le explico que la Corte Interamericana cuenta con un riguroso esquema de Reparación Integral del Daño, en el que se ordenó entre otras medidas: asignar el nombre de Digna Ochoa y Placido a una calle en el municipio del que la activista es originaria, que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la creación de un reconocimiento en materia de defensa de Derechos Humanos que lleve el nombre de la defensora, y además, con base en la Sentencia, se deberá promover una iniciativa de reforma constitucional para que los Servicios Periciales sean autónomos e independientes.

Sin duda, la notificación de esta sentencia es agridulce, pues por un lado pone en evidencia al Estado Mexicano a la hora de enfrentarse a la investigación de hechos que vulneran no uno ni dos, sino múltiples derechos humanos; pero por otro, este tipo de resoluciones llegan a fortalecer la caja de herramientas a emplear por las víctimas al momento de hacer valer sus derechos, y por supuesto, para las autoridades, pues esta sentencia brinda lineamientos novedosos para ejercer las actividades de investigación, procesamiento y sanción a los responsables conforme a los mas actualizados estándares de derecho internacional.

Twitter: @SiLauraCristina