/ miércoles 17 de noviembre de 2021

El derecho universal al agua

La Organización de las Naciones Unidas, ONU, estableció 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, en la llamada Agenda 2030, éstos se elaboraron durante más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países. Ello estableció un compromiso común y universal, reconociendo que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible y que tienen plena soberanía sobre su riqueza, recursos y actividad económica, cada uno fijará sus propias metas y planes nacionales de desarrollo acordes con estos compromisos..

El ODS número 6 dice: “Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”.

Posteriormente el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en el año 2002, adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua estableciendo que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". Y para el año 2010, la Asamblea General de la ONU reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que ello es la base de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, para propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. Esto significa:

Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litro/persona y día.

Saludable. El agua debe estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales.

Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal.

Asequible. Se sugiere que el costo del agua no debe ser superior al 3% de los ingresos del hogar.

En México, el Congreso de la Unión adicionó en 2012 un sexto párrafo al artículo 4° para elevar a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, con lo que se obliga al Estado a promulgar una nueva legislación en la materia. Se mandata al Congreso de la Unión a promulgar la Ley General de Aguas que reglamente este derecho. Es importante comprender cada uno de estos criterios y reconocer los límites a vencer para garantizar su cumplimiento. Este es el reto principal para esta Legislatura LXV, dado que estamos en desacato desde entonces.


La Organización de las Naciones Unidas, ONU, estableció 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, en la llamada Agenda 2030, éstos se elaboraron durante más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países. Ello estableció un compromiso común y universal, reconociendo que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible y que tienen plena soberanía sobre su riqueza, recursos y actividad económica, cada uno fijará sus propias metas y planes nacionales de desarrollo acordes con estos compromisos..

El ODS número 6 dice: “Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”.

Posteriormente el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en el año 2002, adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua estableciendo que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". Y para el año 2010, la Asamblea General de la ONU reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que ello es la base de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, para propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. Esto significa:

Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litro/persona y día.

Saludable. El agua debe estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales.

Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal.

Asequible. Se sugiere que el costo del agua no debe ser superior al 3% de los ingresos del hogar.

En México, el Congreso de la Unión adicionó en 2012 un sexto párrafo al artículo 4° para elevar a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, con lo que se obliga al Estado a promulgar una nueva legislación en la materia. Se mandata al Congreso de la Unión a promulgar la Ley General de Aguas que reglamente este derecho. Es importante comprender cada uno de estos criterios y reconocer los límites a vencer para garantizar su cumplimiento. Este es el reto principal para esta Legislatura LXV, dado que estamos en desacato desde entonces.