/ lunes 18 de octubre de 2021

Justicia Retardada

Por: Laura Cristina Acosta Reaza


En días pasados, una mujer de 96 años escapó de su casa de cuidados a bordo de un taxi. ¿El motivo? no presentarse al juicio en que se le fincarían cargos por complicidad en la muerte de casi 11,000 personas.

Irmgard F. fue la secretaria y asistente de la maxima autoridad en el Campo Nazi de Stutthof. No ingresó ni salió un solo documento de esa oficina sin antes pasar por las manos de Irmgard.

Y si bien, estos hechos ocurrieron en el marco de la segunda guerra mundial, puede sorprender a propios y extraños que en pleno 2021 se siga enjuiciando a ex integrantes del régimen, cuando es sabido que incluso existieron ya tribunales especiales para juzgar a los máximos responsables de esa atrocidad.

Entonces ¿por qué ahora una empleada civil que bajo ninguna óptica pudiera considerarse una -máxima responsable- y que está cerca de cumplir el centenar de años de edad, fue llamada a rendir cuentas ante la justicia alemana por el genocidio nazi?

Lo que ocurre, es que las reglas del juego siempre han sido claras: Los mas graves crimenes y violaciones a derechos humanos (como lo es un genocidio) no prescriben. La posibilidad de perseguirlos, procesarlos y sancionarlos no se extingue con el paso del tiempo. -Y con justa razón- pues si las afectaciones y sufrimientos trascienden en el tiempo, es lógico que la responsabilidad legal de quien las causó también permanezca.

Pero además, hay un factor novedoso que permitió llevar a juicio a Irmgard, y es que hoy en día los fiscales alemanes se han librado de un bloqueo que hacía prácticamente imposible llevar a buen puerto los procesos legales por complicidad en los asesinatos durante la 2da Guerra Mundial.

Pues resulta que antes los tribunales exigian comprobar que la persona enjuiciada como complice dañó a una víctima específica, con una conducta específica y además específicamente motivado por el odio en contra del grupo al que pertenecía esa víctima. -Si, en hechos que ocurrieron hace más de 70 años, y donde los posibles testigos y sobrevivientes son ahora contados-

Pero gracias a la jurisprudencia que dejó un caso reciente[1], la Fiscalía puede librarse de acreditar la participación especifica en una muerte concreta para iniciar procesos por crimenes ocurridos en el regimen nazi, basta para ello acreditar que la persona que se pretende procesar en grado de complicidad se desempeñó activamente en algún empleo o cargo dentro de los campos de exterminio.

Al omitir aquellos requisitos, la justicia alemana admite que las dificultades para probar la conducta específica que cometió cualquier integrante de un aparato organizado de poder para violentar derechos humanos de manera sistemática son casi imposibles de sortear para un órgano persecutor -y sí, aunque sea el Alemán-.

Y si en este momento usted se pregunta qué tiene que ver el jucio alemán contra la ex integrante del régimen nazi, con nuestra realidad mexicana, la respuesta probablemente más actualizada sea el hecho meramente conceptual de mencionar la ídea “Campos de Exterminio”, pero déjeme explicarle por qué:

Hace también unos días se viralizó el hallazgo de lo que se denominó por las Autoridades Federales de Búsqueda como una “Zona de Exterminio” en las inmediaciones de la carretera Nuevo Laredo-Monterrey[2]. Actualmente se busca esclarecer si es una zona activa o de uso muy reciente, pues estos sitios según fuentes abiertas son son usados para privar de la vida a personas y buscar desaparecer sus restos.[3]

La información sobre esa “zona de exterminio” hasta el momento es limitadísima y no podría ser de otra manera, ya que ante hechos tan complejos las víctimas no pueden ser expuestas a información falaz o imprecisa, pues la incertidumbre de tener un familiar desaparecido es ya suficiente, como para continuar agregando dosis de información que todavía no puede ser exacta, sino hasta que los dictámenes periciales sean entregados.

Todo esto, es evidencia de que aquí y en cualquier latitud de nuestro globo terráqueo la agenda de derechos humanos tiene grandes retos, pero tambien de que enfrentarlos es un imperativo.

Hoy Alemania cuenta con criterios menos rígidos de los cuales echar mano cuando se trata de llevar a juicio a personas que tuvieron contacto con Violaciones Graves a Derechos Humanos, y tal vez en México estos criterios deben comenzar a construirse, buscando que sin faltas al debido proceso las ideas y criterios de quienes investigan y juzgan este tipo de conductas se encuentren un tanto homologados.

Pues es erróneo y hasta absurdo pretender que la investigación y procesamiento de Violaciones Graves a Derechos Humanos sea igual que la del resto de delitos, sobre todo cuando en un sistema tan fortalecido como lo es el Alemán fue necesario hacerlo, imagínese usted las necesidades que apremian a los sistemas latinoamericanos.

Sin duda, ha pasado mucho tiempo desde la segunda guerra mundial y probablemente también ha pasado tiempo desde que inició el funcionamiento de la llamada “zona de exterminio “recién encontrada en Nuevo Laredo.

Sin embargo el enjuiciamiento a responsables y el hallazgo de lugares en que se cometieron Graves Violaciones a Derechos Humanos, manda un mensaje de que estos actos realmente puden ser sancionados aunque haya pasado mucho tiempo, y a la vez son un gesto inicial de reparación para las víctimas quienes a lo largo de ese mismo tiempo han permanecido a la espera de acceder a la justicia -aunque en ocasiones sea retardada-.

@siLauraCristina

[1] Asunto: Iwan Nikolai “John” Demjanjuk. Tribunal Estatal de Múnich (2011)

[2] https://aristeguinoticias.com/2809/mexico/hallan-otro-sitio-de-exterminio-en-tamaulipas-ahora-en-nuevo-laredo/

[3] Ídem

Por: Laura Cristina Acosta Reaza


En días pasados, una mujer de 96 años escapó de su casa de cuidados a bordo de un taxi. ¿El motivo? no presentarse al juicio en que se le fincarían cargos por complicidad en la muerte de casi 11,000 personas.

Irmgard F. fue la secretaria y asistente de la maxima autoridad en el Campo Nazi de Stutthof. No ingresó ni salió un solo documento de esa oficina sin antes pasar por las manos de Irmgard.

Y si bien, estos hechos ocurrieron en el marco de la segunda guerra mundial, puede sorprender a propios y extraños que en pleno 2021 se siga enjuiciando a ex integrantes del régimen, cuando es sabido que incluso existieron ya tribunales especiales para juzgar a los máximos responsables de esa atrocidad.

Entonces ¿por qué ahora una empleada civil que bajo ninguna óptica pudiera considerarse una -máxima responsable- y que está cerca de cumplir el centenar de años de edad, fue llamada a rendir cuentas ante la justicia alemana por el genocidio nazi?

Lo que ocurre, es que las reglas del juego siempre han sido claras: Los mas graves crimenes y violaciones a derechos humanos (como lo es un genocidio) no prescriben. La posibilidad de perseguirlos, procesarlos y sancionarlos no se extingue con el paso del tiempo. -Y con justa razón- pues si las afectaciones y sufrimientos trascienden en el tiempo, es lógico que la responsabilidad legal de quien las causó también permanezca.

Pero además, hay un factor novedoso que permitió llevar a juicio a Irmgard, y es que hoy en día los fiscales alemanes se han librado de un bloqueo que hacía prácticamente imposible llevar a buen puerto los procesos legales por complicidad en los asesinatos durante la 2da Guerra Mundial.

Pues resulta que antes los tribunales exigian comprobar que la persona enjuiciada como complice dañó a una víctima específica, con una conducta específica y además específicamente motivado por el odio en contra del grupo al que pertenecía esa víctima. -Si, en hechos que ocurrieron hace más de 70 años, y donde los posibles testigos y sobrevivientes son ahora contados-

Pero gracias a la jurisprudencia que dejó un caso reciente[1], la Fiscalía puede librarse de acreditar la participación especifica en una muerte concreta para iniciar procesos por crimenes ocurridos en el regimen nazi, basta para ello acreditar que la persona que se pretende procesar en grado de complicidad se desempeñó activamente en algún empleo o cargo dentro de los campos de exterminio.

Al omitir aquellos requisitos, la justicia alemana admite que las dificultades para probar la conducta específica que cometió cualquier integrante de un aparato organizado de poder para violentar derechos humanos de manera sistemática son casi imposibles de sortear para un órgano persecutor -y sí, aunque sea el Alemán-.

Y si en este momento usted se pregunta qué tiene que ver el jucio alemán contra la ex integrante del régimen nazi, con nuestra realidad mexicana, la respuesta probablemente más actualizada sea el hecho meramente conceptual de mencionar la ídea “Campos de Exterminio”, pero déjeme explicarle por qué:

Hace también unos días se viralizó el hallazgo de lo que se denominó por las Autoridades Federales de Búsqueda como una “Zona de Exterminio” en las inmediaciones de la carretera Nuevo Laredo-Monterrey[2]. Actualmente se busca esclarecer si es una zona activa o de uso muy reciente, pues estos sitios según fuentes abiertas son son usados para privar de la vida a personas y buscar desaparecer sus restos.[3]

La información sobre esa “zona de exterminio” hasta el momento es limitadísima y no podría ser de otra manera, ya que ante hechos tan complejos las víctimas no pueden ser expuestas a información falaz o imprecisa, pues la incertidumbre de tener un familiar desaparecido es ya suficiente, como para continuar agregando dosis de información que todavía no puede ser exacta, sino hasta que los dictámenes periciales sean entregados.

Todo esto, es evidencia de que aquí y en cualquier latitud de nuestro globo terráqueo la agenda de derechos humanos tiene grandes retos, pero tambien de que enfrentarlos es un imperativo.

Hoy Alemania cuenta con criterios menos rígidos de los cuales echar mano cuando se trata de llevar a juicio a personas que tuvieron contacto con Violaciones Graves a Derechos Humanos, y tal vez en México estos criterios deben comenzar a construirse, buscando que sin faltas al debido proceso las ideas y criterios de quienes investigan y juzgan este tipo de conductas se encuentren un tanto homologados.

Pues es erróneo y hasta absurdo pretender que la investigación y procesamiento de Violaciones Graves a Derechos Humanos sea igual que la del resto de delitos, sobre todo cuando en un sistema tan fortalecido como lo es el Alemán fue necesario hacerlo, imagínese usted las necesidades que apremian a los sistemas latinoamericanos.

Sin duda, ha pasado mucho tiempo desde la segunda guerra mundial y probablemente también ha pasado tiempo desde que inició el funcionamiento de la llamada “zona de exterminio “recién encontrada en Nuevo Laredo.

Sin embargo el enjuiciamiento a responsables y el hallazgo de lugares en que se cometieron Graves Violaciones a Derechos Humanos, manda un mensaje de que estos actos realmente puden ser sancionados aunque haya pasado mucho tiempo, y a la vez son un gesto inicial de reparación para las víctimas quienes a lo largo de ese mismo tiempo han permanecido a la espera de acceder a la justicia -aunque en ocasiones sea retardada-.

@siLauraCristina

[1] Asunto: Iwan Nikolai “John” Demjanjuk. Tribunal Estatal de Múnich (2011)

[2] https://aristeguinoticias.com/2809/mexico/hallan-otro-sitio-de-exterminio-en-tamaulipas-ahora-en-nuevo-laredo/

[3] Ídem