/ sábado 10 de abril de 2021

La función de la sindicatura en Chihuahua y la importancia de la fiscalización del gasto público

Con la finalidad de brindar un panorama general de la importancia de fiscalizar el dinero público, es que a continuación me permitiré en un primer momento definir el término fiscalización, el cual se entiende como el proceso de revisar, auditar y vigilar a detalle la congruencia entre los objetivos planteados y las metas alcanzadas en materia de contabilidad, finanzas, presupuesto, avances y beneficios económicos, así como la adecuación con base en programas y endeudamiento en cada uno de los entes de la administración pública y los poderes de la Unión, en cada ejercicio fiscal. La fiscalización implica controlar las actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Una vez explicado lo anterior es que resulta sumamente relevante identificar cuáles son los entes que se encargan de revisar, auditar y vigilar a detalle que la contabilidad, finanzas y presupuesto sean aplicados de forma correcta, es por ello que en esta ocasión vamos a señalar a la entidad de realizar esa fiscalización y revisión a nivel municipal, llamada Sindicatura.

Dicho ente, es parte del Sistema Estatal de Fiscalización, mismo que según lo dispuesto por el artículo 170 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Así mismo, el numeral en cita señala que son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización: I. La Auditoría Superior del Estado; II. La Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo; III. Los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos, y IV. Las sindicaturas municipales.

La Sindicatura de Chihuahua es la entidad que tiene a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal, destacando además que Chihuahua es el único estado del país en el que se elige a los titulares de las sindicaturas vía elección democrática o comúnmente denominada elección popular.

En el ejercicio de la Sindicatura, se debe vigilar la correcta aplicación del gasto público, a través de revisiones y auditorías a las dependencias municipales que reciben gasto público, siendo muy relevante la función de dicho ente, ya que tal como se ha venido señalando el patrimonio municipal está a su cargo.

Resulta necesario señalar que dicha figura es parte del Ayuntamiento, mismo que, en la ciudad de Chihuahua se encuentra compuesto de la siguiente manera: a) la persona titular de la Presidencia Municipal, b) 20 titulares de las regidurías y c) la Sindicatura.

Reiterando la importancia de dicha figura, es que debemos remitirnos al contenido del artículo 30 del Código Municipal, mismo que señala: “Las personas titulares de las regidurías y la Sindicatura tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionarios, personas empleadas municipales y público en general”.

De igual forma, en su segundo párrafo, el citado numeral señala que “Para el desempeño de sus funciones, la persona titular de la Sindicatura contará con un cuerpo de personas colaboradoras cuyo número será determinado conforme al presupuesto que anualmente le sea asignado”.

Así mismo, el numeral 36-A, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en su párrafo segundo, establece la obligación para que la persona titular de la Sindicatura practique revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública, así como la obligación de que cada tres meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las revisiones efectuadas. Las revisiones que practique la Sindicatura deberán contener el análisis de las partidas de ingresos y egresos, y en los casos que así lo considere hará una revisión legal, física, numérica o contable del gasto público municipal pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos, cuidando que todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado según proceda.

En consecuencia y si al hacer la revisión se encontraren irregularidades de cualquier tipo, la persona titular de la Sindicatura solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo de diez días hábiles rinda ante ella las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan; si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, la persona titular de la Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que ésta determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, lo anterior conforme a lo establecido en el numeral 36-A párrafo sexto del Código Municipal para el Estado de Chihuahua vigente.

En un afán de entender mejor la figura en cuestión, es que resulta relevante enumerar al menos 5 de las 18 facultades y obligaciones que tiene la persona titular de la Sindicatura, conforme a lo señalado en el numeral ARTÍCULO 36 B. del Código Municipal para el Estado, entre las cuales se destacan las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz, pero sin voto;

  2. Revisar y firmar los cortes de caja de la Tesorería Municipal;

  3. Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;

  4. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso sea enterado a la Tesorería, previo certificado de ingresos;

  5. Asistir a las visitas de inspección que realicen la Auditoría Superior del Estado o de la Federación, o la Contraloría del Estado, e informar de los resultados obtenidos al Ayuntamiento.

Luego entonces, resulta relevante señalar que la fiscalización que realiza debe ser una necesidad preponderante, ya que de lo contrario los municipios pudieran incurrir en gastos desmedidos, obras de poca calidad, mala distribución del recurso, inaplicación del gasto y un sinfín de problemáticas relacionadas con las arcas públicas, incurriendo incluso en delitos tan graves que tienen como sanción la cárcel.

En resumen, la fiscalización juega un papel sumamente importante en el sistema de pesos y contrapesos, ya que se trata de la posibilidad de conocer las actividades de los gobernantes, donde se deja en evidencia el verdadero destino que se le ha dado al dinero público, de tal forma que se debe fortalecer la fiscalización transparente a fin de que el destino del impuesto de todos los contribuyentes sea aplicado de la mejor manera.

(*)Abogado fiscalista. Correo: carlos_enral@hotmail.com

Con la finalidad de brindar un panorama general de la importancia de fiscalizar el dinero público, es que a continuación me permitiré en un primer momento definir el término fiscalización, el cual se entiende como el proceso de revisar, auditar y vigilar a detalle la congruencia entre los objetivos planteados y las metas alcanzadas en materia de contabilidad, finanzas, presupuesto, avances y beneficios económicos, así como la adecuación con base en programas y endeudamiento en cada uno de los entes de la administración pública y los poderes de la Unión, en cada ejercicio fiscal. La fiscalización implica controlar las actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Una vez explicado lo anterior es que resulta sumamente relevante identificar cuáles son los entes que se encargan de revisar, auditar y vigilar a detalle que la contabilidad, finanzas y presupuesto sean aplicados de forma correcta, es por ello que en esta ocasión vamos a señalar a la entidad de realizar esa fiscalización y revisión a nivel municipal, llamada Sindicatura.

Dicho ente, es parte del Sistema Estatal de Fiscalización, mismo que según lo dispuesto por el artículo 170 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Así mismo, el numeral en cita señala que son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización: I. La Auditoría Superior del Estado; II. La Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo; III. Los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos, y IV. Las sindicaturas municipales.

La Sindicatura de Chihuahua es la entidad que tiene a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal, destacando además que Chihuahua es el único estado del país en el que se elige a los titulares de las sindicaturas vía elección democrática o comúnmente denominada elección popular.

En el ejercicio de la Sindicatura, se debe vigilar la correcta aplicación del gasto público, a través de revisiones y auditorías a las dependencias municipales que reciben gasto público, siendo muy relevante la función de dicho ente, ya que tal como se ha venido señalando el patrimonio municipal está a su cargo.

Resulta necesario señalar que dicha figura es parte del Ayuntamiento, mismo que, en la ciudad de Chihuahua se encuentra compuesto de la siguiente manera: a) la persona titular de la Presidencia Municipal, b) 20 titulares de las regidurías y c) la Sindicatura.

Reiterando la importancia de dicha figura, es que debemos remitirnos al contenido del artículo 30 del Código Municipal, mismo que señala: “Las personas titulares de las regidurías y la Sindicatura tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionarios, personas empleadas municipales y público en general”.

De igual forma, en su segundo párrafo, el citado numeral señala que “Para el desempeño de sus funciones, la persona titular de la Sindicatura contará con un cuerpo de personas colaboradoras cuyo número será determinado conforme al presupuesto que anualmente le sea asignado”.

Así mismo, el numeral 36-A, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en su párrafo segundo, establece la obligación para que la persona titular de la Sindicatura practique revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública, así como la obligación de que cada tres meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las revisiones efectuadas. Las revisiones que practique la Sindicatura deberán contener el análisis de las partidas de ingresos y egresos, y en los casos que así lo considere hará una revisión legal, física, numérica o contable del gasto público municipal pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos, cuidando que todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado según proceda.

En consecuencia y si al hacer la revisión se encontraren irregularidades de cualquier tipo, la persona titular de la Sindicatura solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo de diez días hábiles rinda ante ella las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan; si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, la persona titular de la Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que ésta determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, lo anterior conforme a lo establecido en el numeral 36-A párrafo sexto del Código Municipal para el Estado de Chihuahua vigente.

En un afán de entender mejor la figura en cuestión, es que resulta relevante enumerar al menos 5 de las 18 facultades y obligaciones que tiene la persona titular de la Sindicatura, conforme a lo señalado en el numeral ARTÍCULO 36 B. del Código Municipal para el Estado, entre las cuales se destacan las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz, pero sin voto;

  2. Revisar y firmar los cortes de caja de la Tesorería Municipal;

  3. Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;

  4. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso sea enterado a la Tesorería, previo certificado de ingresos;

  5. Asistir a las visitas de inspección que realicen la Auditoría Superior del Estado o de la Federación, o la Contraloría del Estado, e informar de los resultados obtenidos al Ayuntamiento.

Luego entonces, resulta relevante señalar que la fiscalización que realiza debe ser una necesidad preponderante, ya que de lo contrario los municipios pudieran incurrir en gastos desmedidos, obras de poca calidad, mala distribución del recurso, inaplicación del gasto y un sinfín de problemáticas relacionadas con las arcas públicas, incurriendo incluso en delitos tan graves que tienen como sanción la cárcel.

En resumen, la fiscalización juega un papel sumamente importante en el sistema de pesos y contrapesos, ya que se trata de la posibilidad de conocer las actividades de los gobernantes, donde se deja en evidencia el verdadero destino que se le ha dado al dinero público, de tal forma que se debe fortalecer la fiscalización transparente a fin de que el destino del impuesto de todos los contribuyentes sea aplicado de la mejor manera.

(*)Abogado fiscalista. Correo: carlos_enral@hotmail.com