/ sábado 9 de octubre de 2021

¿La presunción de inocencia se aplica?

Por: Héctor Hugo Padilla Uribe (*)

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A. C.

El Estado tiene la facultad de castigar (iuspunendi) aquellas conductas que consideramos son dañosas a la sociedad, y les hemos otorgado la calidad jurídica de delitos. Esta facultad punitiva sólo podrá ejercerse mediante la conjunción de una serie de condiciones que permitan el respeto a la dignidad humana, pues es y debe ser el ser humano el principio y fin de la organización social, de ahí que en cualquier proceso penal, desde el inicio de la investigación del delito hasta su conclusión en el cumplimiento total de la condena que se haya atribuido, deben presentarse una serie de condiciones y principios, entre estos últimos se encuentra el denominado "Presunción de Inocencia", que encuentra su principal sustento en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que refiere que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable, en el mismo sentido en correlativo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, habiendo sido adoptado en nuestro sistema penal en el artículo 19 constitucional.

Este principio se ha extendido a una aplicación más democrática, en el sentido de que se busca la consideración de la presunta inocencia en las relaciones que el Estado tiene frente a las personas, esta ampliación ha incidido en que sea difícil su aplicación en la práctica. Así por ejemplo, como desconocimiento práctico a este principio, se da con la aplicación de la Prisión Preventiva, que impone el encarcelamiento de una persona acusada de un delito, mientras está sujeta a juicio, sin que pueda considerársele culpable pues el juez no ha emitido sentencia en ese sentido, en nuestro país alrededor del cuarenta y ocho por ciento de las personas que se encuentran en prisión, lo están en forma preventiva, es decir en violación a su derecho a la presunción de inocencia, lo que hace inválida la declaración en nuestra constitución de este derecho fundamental.

Un interesante tema respecto a este principio, es el relativo a la figura delictiva conocida como "Enriquecimiento Ilícito", que de acuerdo a la ley penal se presenta respecto el servidor público que, durante el desempeño de su cargo o posterior a la conclusión de su función, incremente injustificadamente su patrimonio, por sí o a través de otra persona, con bienes que, en razón de su valor, sean notoriamente superiores a sus posibilidades económicas. Se regula que para efectos de comprobación de este ilícito, se considera que son propiedad del servidor público, los bienes del cónyuge cualquiera que sea su régimen matrimonial, los de la persona con quien mantenga de hecho una relación similar a la conyugal, así como los que aparezcan acreditados a favor de sus hijos. Sin embargo se discute si esa figura delictiva hace nugatorio el derecho a la presunción de inocencia, pues quien es sometido a proceso penal por este delito, debe comprobar que el aumento de su patrimonio es legítimo, es decir se obliga al acusado a probar su inocencia y no al fiscal a probar la culpabilidad de aquel, lo que se conoce como reversión de la carga de la prueba.

En conclusión, podemos afirmar que aún y cuando el principio de presunción de inocencia se declare en nuestra constitución, en la práctica se da prioridad a situaciones como el orden o la seguridad públicos en perjuicio de la dignidad de la persona, lo que es más propio de un Estado Policial, que de uno democrático.

(*)Abogado litigante. Presidente de la Barra Mexicana, Colegios de Abogados de Chihuahua A.C.

06 de octubre de 2021

Por: Héctor Hugo Padilla Uribe (*)

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A. C.

El Estado tiene la facultad de castigar (iuspunendi) aquellas conductas que consideramos son dañosas a la sociedad, y les hemos otorgado la calidad jurídica de delitos. Esta facultad punitiva sólo podrá ejercerse mediante la conjunción de una serie de condiciones que permitan el respeto a la dignidad humana, pues es y debe ser el ser humano el principio y fin de la organización social, de ahí que en cualquier proceso penal, desde el inicio de la investigación del delito hasta su conclusión en el cumplimiento total de la condena que se haya atribuido, deben presentarse una serie de condiciones y principios, entre estos últimos se encuentra el denominado "Presunción de Inocencia", que encuentra su principal sustento en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que refiere que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable, en el mismo sentido en correlativo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, habiendo sido adoptado en nuestro sistema penal en el artículo 19 constitucional.

Este principio se ha extendido a una aplicación más democrática, en el sentido de que se busca la consideración de la presunta inocencia en las relaciones que el Estado tiene frente a las personas, esta ampliación ha incidido en que sea difícil su aplicación en la práctica. Así por ejemplo, como desconocimiento práctico a este principio, se da con la aplicación de la Prisión Preventiva, que impone el encarcelamiento de una persona acusada de un delito, mientras está sujeta a juicio, sin que pueda considerársele culpable pues el juez no ha emitido sentencia en ese sentido, en nuestro país alrededor del cuarenta y ocho por ciento de las personas que se encuentran en prisión, lo están en forma preventiva, es decir en violación a su derecho a la presunción de inocencia, lo que hace inválida la declaración en nuestra constitución de este derecho fundamental.

Un interesante tema respecto a este principio, es el relativo a la figura delictiva conocida como "Enriquecimiento Ilícito", que de acuerdo a la ley penal se presenta respecto el servidor público que, durante el desempeño de su cargo o posterior a la conclusión de su función, incremente injustificadamente su patrimonio, por sí o a través de otra persona, con bienes que, en razón de su valor, sean notoriamente superiores a sus posibilidades económicas. Se regula que para efectos de comprobación de este ilícito, se considera que son propiedad del servidor público, los bienes del cónyuge cualquiera que sea su régimen matrimonial, los de la persona con quien mantenga de hecho una relación similar a la conyugal, así como los que aparezcan acreditados a favor de sus hijos. Sin embargo se discute si esa figura delictiva hace nugatorio el derecho a la presunción de inocencia, pues quien es sometido a proceso penal por este delito, debe comprobar que el aumento de su patrimonio es legítimo, es decir se obliga al acusado a probar su inocencia y no al fiscal a probar la culpabilidad de aquel, lo que se conoce como reversión de la carga de la prueba.

En conclusión, podemos afirmar que aún y cuando el principio de presunción de inocencia se declare en nuestra constitución, en la práctica se da prioridad a situaciones como el orden o la seguridad públicos en perjuicio de la dignidad de la persona, lo que es más propio de un Estado Policial, que de uno democrático.

(*)Abogado litigante. Presidente de la Barra Mexicana, Colegios de Abogados de Chihuahua A.C.

06 de octubre de 2021