/ viernes 12 de febrero de 2021

La razón de negocios para el SAT

Durante los últimos años la autoridad fiscal ha sido sumamente enfática en las revisiones fiscales sobre la materialidad de las operaciones, y en particular si realmente éstas cumplen con la denominada “razón de negocios”.

Si bien no se cuenta con una definición explícita del término de razón de negocios, de manera práctica se puede decir que está en función al propósito para el cual fue creada la entidad; lo que nos lleva a que todo costo-gasto realizado por la entidad, debe ser necesario e indispensable para la consecución del ingreso del contribuyente, y todo aquello que simule o artificie operaciones realizadas sin razones económicas, se podrán considerar como actos artificiosos o impropios.

En mayo de 2019, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que la ausencia de razón de negocios sí puede ser un argumento de la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión.

Haciendo un análisis del porqué esta situación, se puede decir, que la autoridad a fin de corroborar el correcto pago de los impuestos a los que está obligado el contribuyente, requiere restablecer la verdadera naturaleza de la operación, verificar si en el fondo no se encuentra escondida una operación simulada, que generé un deterioro en la recaudación.

Siendo este un tema prioritario en tema de recaudación, se retoma dentro del paquete económico del ejercicio fiscal 2020, con la denominada Norma general antiabuso, tendiente a desconocer los efectos fiscales tratándose de actos jurídicos que:

  • Carezcan de una razón de negocios y

  • Que generen un beneficio fiscal al contribuyente.

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas.

Esto quiere decir que la autoridad podría desconocer las operaciones que no generen un beneficio económico (razón de negocios) y podría realizar la interpretación que considere adecuada para eliminar o disminuir el beneficio fiscal que obtendría el contribuyente.

La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal.

Desafortunadamente porque se tuvo que llegar a esto, pues fue para dar respuesta a prácticas de fraude a la ley o abuso del derecho, ya que, en su momento, por algunos contribuyentes hubo un exceso de su parte en que los gastos e ingresos no cumplían con razón de negocio.

Quedando a sus ordenes para cualquier duda.

cpedgarcordova@gmail.com

Durante los últimos años la autoridad fiscal ha sido sumamente enfática en las revisiones fiscales sobre la materialidad de las operaciones, y en particular si realmente éstas cumplen con la denominada “razón de negocios”.

Si bien no se cuenta con una definición explícita del término de razón de negocios, de manera práctica se puede decir que está en función al propósito para el cual fue creada la entidad; lo que nos lleva a que todo costo-gasto realizado por la entidad, debe ser necesario e indispensable para la consecución del ingreso del contribuyente, y todo aquello que simule o artificie operaciones realizadas sin razones económicas, se podrán considerar como actos artificiosos o impropios.

En mayo de 2019, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que la ausencia de razón de negocios sí puede ser un argumento de la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión.

Haciendo un análisis del porqué esta situación, se puede decir, que la autoridad a fin de corroborar el correcto pago de los impuestos a los que está obligado el contribuyente, requiere restablecer la verdadera naturaleza de la operación, verificar si en el fondo no se encuentra escondida una operación simulada, que generé un deterioro en la recaudación.

Siendo este un tema prioritario en tema de recaudación, se retoma dentro del paquete económico del ejercicio fiscal 2020, con la denominada Norma general antiabuso, tendiente a desconocer los efectos fiscales tratándose de actos jurídicos que:

  • Carezcan de una razón de negocios y

  • Que generen un beneficio fiscal al contribuyente.

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas.

Esto quiere decir que la autoridad podría desconocer las operaciones que no generen un beneficio económico (razón de negocios) y podría realizar la interpretación que considere adecuada para eliminar o disminuir el beneficio fiscal que obtendría el contribuyente.

La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal.

Desafortunadamente porque se tuvo que llegar a esto, pues fue para dar respuesta a prácticas de fraude a la ley o abuso del derecho, ya que, en su momento, por algunos contribuyentes hubo un exceso de su parte en que los gastos e ingresos no cumplían con razón de negocio.

Quedando a sus ordenes para cualquier duda.

cpedgarcordova@gmail.com