/ miércoles 11 de mayo de 2022

La reforma electoral de AMLO (2 de 3)

Reducción de integrantes de congresos locales y de los ayuntamientos

El número de representantes en las legislaturas de los estados no podrá exceder de 15 diputaciones en aquellas entidades federativas cuya población sea menor a 1 millón de personas, y por cada 500,000 habitantes adicionales, podrá incrementarse en un diputado o diputada hasta un máximo de 45 diputadas y diputados. El estado de Chihuahua tendría una reducción de 13 diputados al pasar de 33 a 20, los cuales serán electos no por distritos sino por lista (una lista por partido) y se asignarán por porcentaje de votación, y 3% como base para que los partidos tengan derecho a curules.

En la conformación de los congresos se observará el principio de paridad de género, para lo cual todas las listas serán integradas en forma alternada entre mujeres y hombres; se alternará también el género que encabece las listas de cada partido en las entidades federativas cada periodo electivo. Además, se eleva a rango constitucional la regla según la cual cada fórmula se compondrá de personas del mismo género.

En relación con los municipios se propone definir como estructura base de los ayuntamientos la siguiente: una Presidencia Municipal, una Sindicatura y un número variable de regidurías conforme a la población del municipio con el siguiente criterio:

Una regiduría en municipios cuya población sea menor a 60 mil habitantes. Tres regidurías a los municipios cuya población esté entre 60,000 y 370,000 habitantes. Cinco regidurías a los municipios cuya población esté entre 370,000 y 690,000 habitantes. Siete regidurías a los municipios cuya población esté entre 690,000 y 1 millón 10,000 habitantes. Nueve regidurías a los municipios cuya población sea superior a 1 millón 10,000 habitantes.

En nuestro estado quedarían: Juárez nueve regidurías, Chihuahua siete regidurías, Delicias, Parral, Cuauhtémoc y Nuevo Casas Grandes tres regidurías. Todos los demás Municipios una regiduría.

Financiamiento de partidos políticos

No disminuye, se propone mantener la fórmula actual de distribución del financiamiento público a los partidos políticos; sin embargo, dichos recursos serán entregados únicamente durante tiempos de campaña.

En cuanto a la obtención de recursos privados, se establecen nuevas reglas, ordenando que los partidos políticos identifiquen y reporten la fuente de todo recurso obtenido, sin exceder los topes señalados, los recursos provistos no serán deducibles de impuestos; se prohíbe que una misma persona física done en un año calendario a más de un partido o candidatura independiente y que se apliquen recursos obtenidos para el sostenimiento de actividades ordinarias en gastos de campaña o al pago de deudas contraídas para cubrir procesos electorales anteriores.

Voto electrónico

Se eleva a rango constitucional la garantía del uso de tecnologías de la información y comunicación para la emisión del voto, y con ello, hacer más eficaz y asequible el ejercicio de este derecho.



Reducción de integrantes de congresos locales y de los ayuntamientos

El número de representantes en las legislaturas de los estados no podrá exceder de 15 diputaciones en aquellas entidades federativas cuya población sea menor a 1 millón de personas, y por cada 500,000 habitantes adicionales, podrá incrementarse en un diputado o diputada hasta un máximo de 45 diputadas y diputados. El estado de Chihuahua tendría una reducción de 13 diputados al pasar de 33 a 20, los cuales serán electos no por distritos sino por lista (una lista por partido) y se asignarán por porcentaje de votación, y 3% como base para que los partidos tengan derecho a curules.

En la conformación de los congresos se observará el principio de paridad de género, para lo cual todas las listas serán integradas en forma alternada entre mujeres y hombres; se alternará también el género que encabece las listas de cada partido en las entidades federativas cada periodo electivo. Además, se eleva a rango constitucional la regla según la cual cada fórmula se compondrá de personas del mismo género.

En relación con los municipios se propone definir como estructura base de los ayuntamientos la siguiente: una Presidencia Municipal, una Sindicatura y un número variable de regidurías conforme a la población del municipio con el siguiente criterio:

Una regiduría en municipios cuya población sea menor a 60 mil habitantes. Tres regidurías a los municipios cuya población esté entre 60,000 y 370,000 habitantes. Cinco regidurías a los municipios cuya población esté entre 370,000 y 690,000 habitantes. Siete regidurías a los municipios cuya población esté entre 690,000 y 1 millón 10,000 habitantes. Nueve regidurías a los municipios cuya población sea superior a 1 millón 10,000 habitantes.

En nuestro estado quedarían: Juárez nueve regidurías, Chihuahua siete regidurías, Delicias, Parral, Cuauhtémoc y Nuevo Casas Grandes tres regidurías. Todos los demás Municipios una regiduría.

Financiamiento de partidos políticos

No disminuye, se propone mantener la fórmula actual de distribución del financiamiento público a los partidos políticos; sin embargo, dichos recursos serán entregados únicamente durante tiempos de campaña.

En cuanto a la obtención de recursos privados, se establecen nuevas reglas, ordenando que los partidos políticos identifiquen y reporten la fuente de todo recurso obtenido, sin exceder los topes señalados, los recursos provistos no serán deducibles de impuestos; se prohíbe que una misma persona física done en un año calendario a más de un partido o candidatura independiente y que se apliquen recursos obtenidos para el sostenimiento de actividades ordinarias en gastos de campaña o al pago de deudas contraídas para cubrir procesos electorales anteriores.

Voto electrónico

Se eleva a rango constitucional la garantía del uso de tecnologías de la información y comunicación para la emisión del voto, y con ello, hacer más eficaz y asequible el ejercicio de este derecho.