/ miércoles 16 de febrero de 2022

Ley General de Agua 2022 (1 de 4)

¿Por qué necesitamos una nueva ley? En esta LXV Legislatura nos hemos decidido a cumplir con la omisión en que ha estado el Poder Legislativo en no acatar el Decreto del 2012 del presidente Felipe Calderón, que establece el acceso universal al agua y al saneamiento para todos los mexicanos, y que en su articulado transitorio se compromete a este poder (Legislativo), a emitir la “Ley General de Aguas” que reglamente esta reforma constitucional al modificar el quinto párrafo y agregar un sexto, al artículo 4º en un plazo no mayor a 360 días.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de este año conminó al Congreso de la Unión a emitir la “Ley General de Aguas” durante su próximo periodo ordinario de sesiones, o sea en este, que inició el 1 de febrero y termina el 30 de abril. El sexto párrafo del Artículo 4º Constitucional dice: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos. Estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Esto significa que debe existir la infraestructura adecuada para que llegue el agua potable hasta la puerta de la casa (comercio, industria, etc.). Estamos hablando de fuentes de abastecimiento, acueductos, tanques, rebombeos, red de distribución, tomas domiciliarias, etc. Y también la infraestructura necesaria para que el agua residual, después de se utilizada pueda ser entregada a un cuerpo de aguas nacionales, para lo cual deben existir colectores, atarjeas, alcantarillado y tratamiento (lagunas de oxidación, plantas, etc.).

Todo ello debe ser en forma: Suficiente. La ONU establece como mínimo 100 litros/persona/día. Salubre y Aceptable. Que cumpla con las normas oficiales mexicanas para el agua potable. Asequible. Que pueda pagarse. A nivel internacional se acepta que sea no más del 3% del ingreso de un hogar promedio.

El Estado garantizará este derecho, el acceso universal al agua potable y saneamiento. Por lo cual debe instrumentar la ley secundaria, los reglamentos y la estructura administrativa para lograrlo. Para lo cual debe tomarse en cuenta el artículo 115º constitucional que dice:

… …

II. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Por lo cual, de principio, el Municipio pareciera ser el responsable de este derecho, pero la Federación y los Estados deberán intervenir para que se cumpla de manera solidaria, subsidiaria y sustituta de ser necesario. Pero sobre todo deberán de articularse de acuerdo con esta nueva “Ley General de Aguas”.



¿Por qué necesitamos una nueva ley? En esta LXV Legislatura nos hemos decidido a cumplir con la omisión en que ha estado el Poder Legislativo en no acatar el Decreto del 2012 del presidente Felipe Calderón, que establece el acceso universal al agua y al saneamiento para todos los mexicanos, y que en su articulado transitorio se compromete a este poder (Legislativo), a emitir la “Ley General de Aguas” que reglamente esta reforma constitucional al modificar el quinto párrafo y agregar un sexto, al artículo 4º en un plazo no mayor a 360 días.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de este año conminó al Congreso de la Unión a emitir la “Ley General de Aguas” durante su próximo periodo ordinario de sesiones, o sea en este, que inició el 1 de febrero y termina el 30 de abril. El sexto párrafo del Artículo 4º Constitucional dice: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos. Estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Esto significa que debe existir la infraestructura adecuada para que llegue el agua potable hasta la puerta de la casa (comercio, industria, etc.). Estamos hablando de fuentes de abastecimiento, acueductos, tanques, rebombeos, red de distribución, tomas domiciliarias, etc. Y también la infraestructura necesaria para que el agua residual, después de se utilizada pueda ser entregada a un cuerpo de aguas nacionales, para lo cual deben existir colectores, atarjeas, alcantarillado y tratamiento (lagunas de oxidación, plantas, etc.).

Todo ello debe ser en forma: Suficiente. La ONU establece como mínimo 100 litros/persona/día. Salubre y Aceptable. Que cumpla con las normas oficiales mexicanas para el agua potable. Asequible. Que pueda pagarse. A nivel internacional se acepta que sea no más del 3% del ingreso de un hogar promedio.

El Estado garantizará este derecho, el acceso universal al agua potable y saneamiento. Por lo cual debe instrumentar la ley secundaria, los reglamentos y la estructura administrativa para lograrlo. Para lo cual debe tomarse en cuenta el artículo 115º constitucional que dice:

… …

II. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Por lo cual, de principio, el Municipio pareciera ser el responsable de este derecho, pero la Federación y los Estados deberán intervenir para que se cumpla de manera solidaria, subsidiaria y sustituta de ser necesario. Pero sobre todo deberán de articularse de acuerdo con esta nueva “Ley General de Aguas”.