/ sábado 13 de agosto de 2022

Matrimonio de tres o más personas

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.

Por: Marcelino González Villalba (*)

Colaboración

En entregas anteriores se ha señalado cómo los tribunales de amparo han cambiado paradigmas, al ajustar la norma general a la realidad social o eliminándolas al no pasar el tamiz de los derechos humanos, sobre todo en tratándose de derecho de familia.

Por ejemplo: el matrimonio, el concubinato y la unión de hecho, que gozan de los derechos de familia, no necesariamente es la unión entre un hombre y una mujer; la o el concubino no necesariamente debe estar libre de matrimonio; la distribución de los bienes de la sociedad conyugal puede no ser mitad y mitad, en el régimen de separación de bienes puede darse la compensación hasta en un 50%.

Hoy comentamos la sentencia de un Juzgado de Distrito de San Andrés Cholula, Puebla, en la cual se estimó que se violenta la igualdad y la no discriminación, en la legislación de esa entidad, al institucionalizar la conformación del concubinato o del matrimonio, como la unión de dos personas; ya que tácita e injustificadamente excluyen las relaciones entre varias personas, ya sean del mismo o de diferente sexo.

Pues, la realidad social nos ha mostrado que existen uniones de personas que mantienen una relación afectiva, íntima, emocional y sexual entre ellas, de forma duradera y simultánea, que se conocen con el término de “relaciones poliamorosas”; a las que se les está discriminando al impedírseles conformar un concubinato o celebrar matrimonio.

Lo que abre la puerta (y el debate), para que las “relaciones poliamorosas” sean titulares en aquella y en las legislaciones de todas las entidades del país, del derecho a conformar concubinato o contraer matrimonio, y con ello tener la protección de los derechos de familias y de seguridad social; como sería la afiliación de dos concubinos o concubinas o dos cónyuges como beneficiarios al servicio médico del que se disfruta por el trabajo, así como ser titulares varias personas de pensión por viudez, beneficios migratorios, copropiedad por sociedad conyugal, entre muchos otros.

Al respecto cabe aclarar dos cuestiones: no se trata de dos matrimonios, sino de uno solo, celebrado en un sólo acto, entre tres o más personas y, que hasta que tengamos noticia la sentencia no es firme, ni ha sido revocada, pues está en trámite su recurso de revisión.



(*) Abogado litigante. Correo: abomarce@gmail.com

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.

Por: Marcelino González Villalba (*)

Colaboración

En entregas anteriores se ha señalado cómo los tribunales de amparo han cambiado paradigmas, al ajustar la norma general a la realidad social o eliminándolas al no pasar el tamiz de los derechos humanos, sobre todo en tratándose de derecho de familia.

Por ejemplo: el matrimonio, el concubinato y la unión de hecho, que gozan de los derechos de familia, no necesariamente es la unión entre un hombre y una mujer; la o el concubino no necesariamente debe estar libre de matrimonio; la distribución de los bienes de la sociedad conyugal puede no ser mitad y mitad, en el régimen de separación de bienes puede darse la compensación hasta en un 50%.

Hoy comentamos la sentencia de un Juzgado de Distrito de San Andrés Cholula, Puebla, en la cual se estimó que se violenta la igualdad y la no discriminación, en la legislación de esa entidad, al institucionalizar la conformación del concubinato o del matrimonio, como la unión de dos personas; ya que tácita e injustificadamente excluyen las relaciones entre varias personas, ya sean del mismo o de diferente sexo.

Pues, la realidad social nos ha mostrado que existen uniones de personas que mantienen una relación afectiva, íntima, emocional y sexual entre ellas, de forma duradera y simultánea, que se conocen con el término de “relaciones poliamorosas”; a las que se les está discriminando al impedírseles conformar un concubinato o celebrar matrimonio.

Lo que abre la puerta (y el debate), para que las “relaciones poliamorosas” sean titulares en aquella y en las legislaciones de todas las entidades del país, del derecho a conformar concubinato o contraer matrimonio, y con ello tener la protección de los derechos de familias y de seguridad social; como sería la afiliación de dos concubinos o concubinas o dos cónyuges como beneficiarios al servicio médico del que se disfruta por el trabajo, así como ser titulares varias personas de pensión por viudez, beneficios migratorios, copropiedad por sociedad conyugal, entre muchos otros.

Al respecto cabe aclarar dos cuestiones: no se trata de dos matrimonios, sino de uno solo, celebrado en un sólo acto, entre tres o más personas y, que hasta que tengamos noticia la sentencia no es firme, ni ha sido revocada, pues está en trámite su recurso de revisión.



(*) Abogado litigante. Correo: abomarce@gmail.com