/ sábado 8 de mayo de 2021

“Prisión preventiva oficiosa en delitos previstos en la Ley Federal de Armas”

Por: José Martínez Frausto (*)

Colaboración

La ley establece la prisión preventiva oficiosa, que se puede imponer a un imputado, de acuerdo con el delito o delitos que se le atribuyan. La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen, conforme a la reforma que entró en vigor el 20 de febrero de 2021, cuáles son los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, que significa que el imputado, mientras dure el proceso que se siga en su contra debe permanecer en prisión, o sea internado en un penal sin derecho a la libertad bajo fianza.

De acuerdo a esa reforma, se incluye a varios delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, como de aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Debo resaltar que antes de esta reforma, ninguno de los delitos previstos en dicha ley eran de prisión preventiva oficiosa. Solamente a quienes se les atribuía alguno de esos delitos se les podía imponer por el juez la prisión preventiva, no la oficiosa sino la justificada.

Conforme a la reforma en cometo, el Fiscal General de la República, los Fiscales Generales de los Estados o bien los funcionarios en quienes deleguen la facultad pueden solicitar al juez no imponer la prisión preventiva oficiosa, por delitos que si la ameriten, cuando el ministerio público estime que tal medida cautelar pudiese resultar desproporcionada. Muy difícilmente veremos que esto ocurra.

En esta reforma publicada el 19 de febrero de 2021, que entró en vigor al día siguiente, se aumentaron las penas a varios de los delitos previstos en la ley que se analiza. Ahora a partir de esa fecha, los delitos previstos en la mencionada Ley Federal de Armas que ameritan prisión preventiva oficiosa son los siguientes:

a).- La portación de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, como por ejemplo pistolas calibre 9 milímetros, 45, 38 super, fusiles como los llamados coloquialmente “cuernos de chivo”, metralletas, subametralladoras, granadas y otras previstas en la propia ley. La portación se da cuando se trae el arma “fajada”, en sus manos, o bien en un vehículo aunque sea en la cajuela trasera.

b).- Acopio de armas, o sea cuando se tenga la posesión de más de cinco armas del uso exclusivo de las fuerzas armadas del país.

c).- La posesión de armas de fuego -o sea en su domicilio en el que habita-, de las del uso reservado al Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Quién por ejemplo tenga guardada una pistola calibre 38 super, 9 milímetros o 45, o bien un fusil de alto poder, incurre en este delito. Cabe aclarar que se puede poseer en el domicilio un arma que no sea del uso exclusivo del Ejército, como por ejemplo una pistola o un rifle calibre 22, o una pistola calibre 25, 32, 38 revolver, o 380, siempre y cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

d).- Posesión de cartuchos para armas del uso exclusivo del Ejército. Por ejemplo un cartucho para una pistola 45, 38 super o para un fusil de alto poder. Quien tenga en su domicilio uno sólo de estos cartuchos y se le llega a asegurar en una diligencia de cateo, no podrá salir de prisión mientras dure el proceso.

e).- Introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército o bien quien adquiera esos objetos antes mencionados introducidos previamente al país.

f).- A quienes dispongan de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de la policía federal, estatal y municipal, o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

Como podrá verse, quien incurra en cualquiera de estas conductas puede permanecer durante la tramitación de su proceso, internado por la prisión preventiva oficiosa que se dicte en su contra. Esto no debiera ser así. El gobierno federal ha mandado iniciativas al Congreso de la Unión, en donde tiene mayoría de su partido, para aumentar el número de delitos de prisión preventiva oficiosa, cuando debiera ser lo contrario por respeto al principio de presunción de inocencia, así como para evitar que se saturen los penales, con personas procesadas hasta por la simple posesión de un cartucho para un arma de fuego del uso exclusivo del Ejército.

(*) Abogado penalista. 06 de mayo de 2021

Por: José Martínez Frausto (*)

Colaboración

La ley establece la prisión preventiva oficiosa, que se puede imponer a un imputado, de acuerdo con el delito o delitos que se le atribuyan. La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen, conforme a la reforma que entró en vigor el 20 de febrero de 2021, cuáles son los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, que significa que el imputado, mientras dure el proceso que se siga en su contra debe permanecer en prisión, o sea internado en un penal sin derecho a la libertad bajo fianza.

De acuerdo a esa reforma, se incluye a varios delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, como de aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Debo resaltar que antes de esta reforma, ninguno de los delitos previstos en dicha ley eran de prisión preventiva oficiosa. Solamente a quienes se les atribuía alguno de esos delitos se les podía imponer por el juez la prisión preventiva, no la oficiosa sino la justificada.

Conforme a la reforma en cometo, el Fiscal General de la República, los Fiscales Generales de los Estados o bien los funcionarios en quienes deleguen la facultad pueden solicitar al juez no imponer la prisión preventiva oficiosa, por delitos que si la ameriten, cuando el ministerio público estime que tal medida cautelar pudiese resultar desproporcionada. Muy difícilmente veremos que esto ocurra.

En esta reforma publicada el 19 de febrero de 2021, que entró en vigor al día siguiente, se aumentaron las penas a varios de los delitos previstos en la ley que se analiza. Ahora a partir de esa fecha, los delitos previstos en la mencionada Ley Federal de Armas que ameritan prisión preventiva oficiosa son los siguientes:

a).- La portación de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, como por ejemplo pistolas calibre 9 milímetros, 45, 38 super, fusiles como los llamados coloquialmente “cuernos de chivo”, metralletas, subametralladoras, granadas y otras previstas en la propia ley. La portación se da cuando se trae el arma “fajada”, en sus manos, o bien en un vehículo aunque sea en la cajuela trasera.

b).- Acopio de armas, o sea cuando se tenga la posesión de más de cinco armas del uso exclusivo de las fuerzas armadas del país.

c).- La posesión de armas de fuego -o sea en su domicilio en el que habita-, de las del uso reservado al Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Quién por ejemplo tenga guardada una pistola calibre 38 super, 9 milímetros o 45, o bien un fusil de alto poder, incurre en este delito. Cabe aclarar que se puede poseer en el domicilio un arma que no sea del uso exclusivo del Ejército, como por ejemplo una pistola o un rifle calibre 22, o una pistola calibre 25, 32, 38 revolver, o 380, siempre y cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

d).- Posesión de cartuchos para armas del uso exclusivo del Ejército. Por ejemplo un cartucho para una pistola 45, 38 super o para un fusil de alto poder. Quien tenga en su domicilio uno sólo de estos cartuchos y se le llega a asegurar en una diligencia de cateo, no podrá salir de prisión mientras dure el proceso.

e).- Introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército o bien quien adquiera esos objetos antes mencionados introducidos previamente al país.

f).- A quienes dispongan de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de la policía federal, estatal y municipal, o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

Como podrá verse, quien incurra en cualquiera de estas conductas puede permanecer durante la tramitación de su proceso, internado por la prisión preventiva oficiosa que se dicte en su contra. Esto no debiera ser así. El gobierno federal ha mandado iniciativas al Congreso de la Unión, en donde tiene mayoría de su partido, para aumentar el número de delitos de prisión preventiva oficiosa, cuando debiera ser lo contrario por respeto al principio de presunción de inocencia, así como para evitar que se saturen los penales, con personas procesadas hasta por la simple posesión de un cartucho para un arma de fuego del uso exclusivo del Ejército.

(*) Abogado penalista. 06 de mayo de 2021