/ viernes 13 de agosto de 2021

Retención de IVA 6% en los servicios de subcontratación laboral

Por: Edgar Córdova

El 9 de diciembre de 2019 se adicionó a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) la obligación de retener por parte del contratante el 6% del Impuesto Trasladado, sin embargo, derivado de la reforma que modificó diversas disposiciones normativas en materia de subcontratación personal, dicha obligación de retención desaparecerá, por lo cual a continuación podrán leer la información al respecto.

¿A partir de qué fecha se dejará de realizar la retención del 6% de IVA?

Para conocer la fecha en la cual se dejará sin efectos, se menciona que la vigencia iniciará a partir del 1 de agosto del 2021.

Se tiene que contemplar que mientras no inicie en vigor la reforma y/o modificación la obligación subsistirá, en este caso, la retención del 6% de IVA se debió de haberse continuado realizando por las operaciones que correspondían hasta el 31 de julio de 2021.

Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal, que se entiende como poner personal a disposición de un contratante o cliente, pero se permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas.

Para poder ofrecer servicios especializados, las empresas deben inscribirse al padrón o registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (Repse).

La obligación de retener el 6% del IVA

En este contexto, a pesar de que la disposición de personal se encuentra prohibida por la LFT, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aún contempla la obligación de retener un 6% del impuesto cuando se trate de servicios que consistan en poner personal a disposición del contratante.

Todo indica que la obligación de retener el 6% del IVA se mantuvo vigente durante un periodo transitorio y se iba a derogar a partir del 1 de agosto de 2021. Pero con la prórroga para concluir las obligaciones en materia de outsourcing, se extiende un mes más la derogación de la obligación de retener el IVA.

Ante la prórroga, se destacó que la retención de 6% del IVA se debería estar haciendo únicamente sobre servicios especializados que cuenten con registro en el Repse. De lo contrario, serían servicios que están prohibidos y, en consecuencia, no debería proceder su contratación.

La obligación de inscribirse en el Repse, para los prestadores de servicios, vence el 30 de agosto de 2021, por lo que tienen hasta esta fecha para contar con su registro.

Como se indica en el título de la presente nota, la retención del 6% de IVA deberá seguir realizándose hasta el 1 de septiembre de 2021.


Dudas y comentarios

cpedgarcordova@gmail.com

Por: Edgar Córdova

El 9 de diciembre de 2019 se adicionó a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) la obligación de retener por parte del contratante el 6% del Impuesto Trasladado, sin embargo, derivado de la reforma que modificó diversas disposiciones normativas en materia de subcontratación personal, dicha obligación de retención desaparecerá, por lo cual a continuación podrán leer la información al respecto.

¿A partir de qué fecha se dejará de realizar la retención del 6% de IVA?

Para conocer la fecha en la cual se dejará sin efectos, se menciona que la vigencia iniciará a partir del 1 de agosto del 2021.

Se tiene que contemplar que mientras no inicie en vigor la reforma y/o modificación la obligación subsistirá, en este caso, la retención del 6% de IVA se debió de haberse continuado realizando por las operaciones que correspondían hasta el 31 de julio de 2021.

Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal, que se entiende como poner personal a disposición de un contratante o cliente, pero se permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas.

Para poder ofrecer servicios especializados, las empresas deben inscribirse al padrón o registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (Repse).

La obligación de retener el 6% del IVA

En este contexto, a pesar de que la disposición de personal se encuentra prohibida por la LFT, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aún contempla la obligación de retener un 6% del impuesto cuando se trate de servicios que consistan en poner personal a disposición del contratante.

Todo indica que la obligación de retener el 6% del IVA se mantuvo vigente durante un periodo transitorio y se iba a derogar a partir del 1 de agosto de 2021. Pero con la prórroga para concluir las obligaciones en materia de outsourcing, se extiende un mes más la derogación de la obligación de retener el IVA.

Ante la prórroga, se destacó que la retención de 6% del IVA se debería estar haciendo únicamente sobre servicios especializados que cuenten con registro en el Repse. De lo contrario, serían servicios que están prohibidos y, en consecuencia, no debería proceder su contratación.

La obligación de inscribirse en el Repse, para los prestadores de servicios, vence el 30 de agosto de 2021, por lo que tienen hasta esta fecha para contar con su registro.

Como se indica en el título de la presente nota, la retención del 6% de IVA deberá seguir realizándose hasta el 1 de septiembre de 2021.


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