/ martes 2 de noviembre de 2021

Sobre los Derechos Secundarios

“La memoria y la libertad deben ser ejercicios cotidianos de todos para evitar un nuevo holocausto y violaciones a los derechos humanos” (CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER)


Los derechos humanos son los derechos primarios de las personas y conciernen indistintamente a todos los seres humanos, como por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad de las personas, la libertad personal, la libertad de conciencia y de manifestación del pensamiento, el derecho a la salud y a la educación y las garantías penales y procesales


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra también, derechos fundamentales que deben ser respetados por el Estado mexicano. Estos derechos incluyen los llamados derechos secundarios, que son los derechos sociales, económicos y culturales a los que todos tenemos derecho.


Y también existen los Derechos Políticos, son en fin, los derechos secundarios reservados únicamente a los ciudadanos con capacidad de obrar, como el derecho de voto, el de sufragio pasivo, el derecho de acceder a los cargos públicos y, en general todos los derechos potestativos en los que se manifiesta la autonomía política y sobre los que se fundan la representación y la democracia política.


Sin embargo, los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas, serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación, propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.


Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.


Como ejemplo, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública y si bien estos derechos son garantías otorgadas por nuestra carta magna, el Estado ha permanecido en muchos casos ausente de la observación de su cumplimiento.


La Constitución es el texto fundamental cuyo contenido establece obligaciones y fija límites a la discrecionalidad de actuación de los poderes, por lo que toda norma contenida en ella debe ser eficaz.


Es cierto que los derechos sociales son de contenido abstracto y requieren un desarrollo legislativo que permita su aplicación. Los legisladores tienen la importante responsabilidad de dictar normas que faciliten su concreción. Pero cuando ello no se ha hecho, estos derechos no pierden su valor jurídico ni su exigibilidad, la vía judicial para la protección de estos derechos se ha criticado cuando implica el pronunciamiento o formulación de políticas públicas, por considerar que no es idónea para ello, debido al desconocimiento de los jueces de ese ámbito o, porque por la propia naturaleza de su función no pueden establecer medidas de carácter general.


Los derechos sociales no son una concesión graciosa de las autoridades; son un patrimonio que todos debemos defender. Sin las vías para hacerlos realidad, no podemos aspirar a tener un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho. Correo: vicmedina@hotmail.com


“La memoria y la libertad deben ser ejercicios cotidianos de todos para evitar un nuevo holocausto y violaciones a los derechos humanos” (CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER)


Los derechos humanos son los derechos primarios de las personas y conciernen indistintamente a todos los seres humanos, como por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad de las personas, la libertad personal, la libertad de conciencia y de manifestación del pensamiento, el derecho a la salud y a la educación y las garantías penales y procesales


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra también, derechos fundamentales que deben ser respetados por el Estado mexicano. Estos derechos incluyen los llamados derechos secundarios, que son los derechos sociales, económicos y culturales a los que todos tenemos derecho.


Y también existen los Derechos Políticos, son en fin, los derechos secundarios reservados únicamente a los ciudadanos con capacidad de obrar, como el derecho de voto, el de sufragio pasivo, el derecho de acceder a los cargos públicos y, en general todos los derechos potestativos en los que se manifiesta la autonomía política y sobre los que se fundan la representación y la democracia política.


Sin embargo, los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas, serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación, propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.


Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.


Como ejemplo, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública y si bien estos derechos son garantías otorgadas por nuestra carta magna, el Estado ha permanecido en muchos casos ausente de la observación de su cumplimiento.


La Constitución es el texto fundamental cuyo contenido establece obligaciones y fija límites a la discrecionalidad de actuación de los poderes, por lo que toda norma contenida en ella debe ser eficaz.


Es cierto que los derechos sociales son de contenido abstracto y requieren un desarrollo legislativo que permita su aplicación. Los legisladores tienen la importante responsabilidad de dictar normas que faciliten su concreción. Pero cuando ello no se ha hecho, estos derechos no pierden su valor jurídico ni su exigibilidad, la vía judicial para la protección de estos derechos se ha criticado cuando implica el pronunciamiento o formulación de políticas públicas, por considerar que no es idónea para ello, debido al desconocimiento de los jueces de ese ámbito o, porque por la propia naturaleza de su función no pueden establecer medidas de carácter general.


Los derechos sociales no son una concesión graciosa de las autoridades; son un patrimonio que todos debemos defender. Sin las vías para hacerlos realidad, no podemos aspirar a tener un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho. Correo: vicmedina@hotmail.com