/ sábado 20 de noviembre de 2021

¿Ahora los empresarios seremos más delincuentes que los delincuentes?

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A.C.

Por: Yoshi Alejandra Villalobos Soto (*)

Colaboración

El 23 de abril de 2021 se publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo. Esta reforma pone fin a la subcontratación abusiva y obliga a registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a todas aquellas prestadoras de servicios y obras especializadas REPSE (REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIO ESPACIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS).

El artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo obliga su inscripción al REPSE a todas las empresas que ofrecen un servicio especializado u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante y pongan a los trabajadores al servicio de la empresa contratante. Por ejemplo, está el servicio de seguridad privada en las maquilas, empresas u oficinas; el servicio de comedor para los trabajadores, el servicio de mantenimiento y construcción, entre otros.

A diferencia de los abogados y contadores que brindan un servicio desde sus despachos o cualquier otro proveedor que realiza su producto desde su lugar de trabajo y sólo envían el producto o servicio al cliente. No están obligados a inscribirse en el REPSE.

También la Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 15 que para inscribirse en el REPSE no se debe tener adeudos con el IMSS, el Infonavit y mucho menos el SAT. Lo que significa que se tiene que estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social. Si no cumples con este requisito no es posible registrarse en el REPSE. Este tiene una vigencia de tres años, pero en cualquier momento se puede cancelar si tenemos adeudo o falta alguna información. Una vez obtenido el registro, la autoridad te va a pedir la evidencia documental, las nóminas timbradas y cabe destacar que si tienes la mala costumbre de tener registrado al trabajador con el salario mínimo y darle por fuera un extra, estás en problemas.

Este registro cuenta con un cruce de información para verificar la legalidad y veracidad de los mismos. El REPSE no es para cualquiera, como dije anteriormente debe ser un servicio especializado u obra especializada, en la que pones a disposición de tus trabajadores a un tercero.

Al hablar de las sanciones que esta reforma trae consigo, están de pensarse dos veces, pues hablemos de las multas; en el artículo 1004-C de la Ley Federal de Trabajo establece que la empresa que preste o contrate este servicio u obra especializada sin registro se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 UMA. 50 mil UMAS son equivalentes a 4 millones 481 mil pesos y las multas son por trabajador.

El prohibir la inspección por parte de la Secretaría del Trabajo son 448 mil pesos y el Código Fiscal de la Federación contempla hasta nueve años de cárcel por defraudación fiscal derivados del outsourcing ilegal.

El no contar con el REPSE te limita como proveedor, ya que tus clientes no podrán deducir impuestos de tu actividad y serás acreedor de sanciones.

Imagínate, muchos empresarios y comerciantes después de la crisis de la pandemia apenas pueden juntar para la nómina de cada semana y se ven obligados a registrarse al REPSE, ya que sin este registro se les pueden cancelar contratos de trabajo y ser sancionados. Las multas son altas para que el proveedor tenga cuidado extremo de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Y todavía no bastando las fuertes multas, contempla la cárcel por defraudación fiscal, delito que se equipara al crimen organizado.

Entonces los empresarios que trabajamos día con día para generar fuentes de empleo, para contribuir a la sociedad y desempeñar nuestros conocimientos en la venta de un producto o servicio estamos a merced de esta reforma, la cual te somete y te escudriña hasta el alma, para castigarte como se castiga al crimen organizado o al “lavado” de dinero. Es por ello que me pregunto: ¿Seremos los empresarios más delincuentes que los mismos delincuentes?


(*) Abogada litigante