/ martes 24 de marzo de 2020

Con la Razón de la Mano

“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”. (Francisco de Quevedo)


A fines del año pasado, Cd. Juárez y Chihuahua enarbolaron la bandera de la iluminación de la ciudad con proyectos basados económicamente en el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) que se obtiene a través de los recibos de luz de la Comisión Federal de Electricidad.


Lo dijimos en su momento y lo seguimos repitiendo; ¡El cobro del DAP es inconstitucional! Lo demostramos con muchos amparos ganados con la suspensión provisional y definitiva de tal acción.


Y naturalmente que haberlo dicho tuvo un costo. Sin embargo, cuando se habla con la verdad, aunque se afecten intereses particulares o de grupo, se obtiene la validez moral. El ayuntamiento de chihuahua se desquitó con aquellos que tuvimos la osadía de contradecir un proyecto al cual la ciudadanía le dio el revés ante la muy probable instrumentación de un fraude con intereses políticos.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el cobro del DAP es un impuesto y no un derecho, que es inconstitucional, y por tanto, no debe establecerse en los ejercicios fiscales de los ayuntamientos subsecuentes al del 2018. La acción de inconstitucionalidad la promovió inicialmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para Aguascalientes desde el 2018 y el año pasado para Chihuahua.


Lo anterior ha originado que presidentes municipales como la de Chihuahua y Cd. Juárez, legisladores del PAN y del PRI, además de varios actores con intereses políticos o económicos hayan levantado la voz promoviendo recursos jurídicos para tratar de revertir la probable decisión de eliminar el cobro del DAP en los recibos de la Luz.


Pero es importante vencer la ilegalidad del cobro del DAP, ya que éste proviene de una duplicidad. El artículo 115 fracción III de nuestra Carta Magna establece que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de alumbrado y otros servicios; el destino de lo recaudado a través del impuesto predial es proveer de servicios públicos como el alumbrado, pavimentación, recolección de basura, etc. Por lo que cobrar el alumbrado público a través del DAP constituye un doble cobro.


A nuestros gobernantes se les olvida que les dimos la oportunidad de servir a su comunidad, no fue un empleo con una magnifica remuneración, que aparte la tienen, sino la oportunidad de hacer algo por ella por lo que el pataleo para seguir conservando una ilegalidad como el cobro del DAP los pone en el escenario de que poco les importa la ciudadanía sino buscar cómo seguir conservando sus privilegios.


Correo: vicmedina@hotmail.com

“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”. (Francisco de Quevedo)


A fines del año pasado, Cd. Juárez y Chihuahua enarbolaron la bandera de la iluminación de la ciudad con proyectos basados económicamente en el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) que se obtiene a través de los recibos de luz de la Comisión Federal de Electricidad.


Lo dijimos en su momento y lo seguimos repitiendo; ¡El cobro del DAP es inconstitucional! Lo demostramos con muchos amparos ganados con la suspensión provisional y definitiva de tal acción.


Y naturalmente que haberlo dicho tuvo un costo. Sin embargo, cuando se habla con la verdad, aunque se afecten intereses particulares o de grupo, se obtiene la validez moral. El ayuntamiento de chihuahua se desquitó con aquellos que tuvimos la osadía de contradecir un proyecto al cual la ciudadanía le dio el revés ante la muy probable instrumentación de un fraude con intereses políticos.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el cobro del DAP es un impuesto y no un derecho, que es inconstitucional, y por tanto, no debe establecerse en los ejercicios fiscales de los ayuntamientos subsecuentes al del 2018. La acción de inconstitucionalidad la promovió inicialmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para Aguascalientes desde el 2018 y el año pasado para Chihuahua.


Lo anterior ha originado que presidentes municipales como la de Chihuahua y Cd. Juárez, legisladores del PAN y del PRI, además de varios actores con intereses políticos o económicos hayan levantado la voz promoviendo recursos jurídicos para tratar de revertir la probable decisión de eliminar el cobro del DAP en los recibos de la Luz.


Pero es importante vencer la ilegalidad del cobro del DAP, ya que éste proviene de una duplicidad. El artículo 115 fracción III de nuestra Carta Magna establece que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de alumbrado y otros servicios; el destino de lo recaudado a través del impuesto predial es proveer de servicios públicos como el alumbrado, pavimentación, recolección de basura, etc. Por lo que cobrar el alumbrado público a través del DAP constituye un doble cobro.


A nuestros gobernantes se les olvida que les dimos la oportunidad de servir a su comunidad, no fue un empleo con una magnifica remuneración, que aparte la tienen, sino la oportunidad de hacer algo por ella por lo que el pataleo para seguir conservando una ilegalidad como el cobro del DAP los pone en el escenario de que poco les importa la ciudadanía sino buscar cómo seguir conservando sus privilegios.


Correo: vicmedina@hotmail.com