/ viernes 14 de agosto de 2020

Cuando y porque retienen las Personas Físicas

Cuando una persona física del régimen de actividad profesional y empresarial (también conocido como régimen general) que se dedica a prestar un servicio profesional independiente (LISR Art. 100 Frac. II), es decir, personas cuyas actividades requieren de un título profesional para llevarla a cabo, realizan operaciones con personas morales estas están obligadas a retenerles impuestos.


Los dos impuestos por los que se efectúan retenciones, son el IVA y el ISR, veamos el fundamento legal de ambos.



ISR:

CUANDO LOS CONTRIBUYENTES PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES A LAS PERSONAS MORALES, ÉSTAS DEBERÁN RETENER, COMO PAGO PROVISIONAL, EL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA DEL 10% SOBRE EL MONTO DE LOS PAGOS QUE LES EFECTÚEN, SIN DEDUCCIÓN ALGUNA, DEBIENDO PROPORCIONAR A LOS CONTRIBUYENTES CONSTANCIA DE LA RETENCIÓN; DICHAS RETENCIONES DEBERÁN ENTERARSE, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 113 DE ESTA LEY. EL IMPUESTO RETENIDO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE PÁRRAFO SERÁ ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO A PAGAR QUE RESULTE EN LOS PAGOS PROVISIONALES DE CONFORMIDAD CON ESTE ARTÍCULO. (LISR ART. 127).


Por lo que se entiende únicamente si se trata un servicio profesional independiente (no como asalariados). Por ejemplo abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.


IVA:

ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:


RECIBAN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, O USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES, PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS, RESPECTIVAMENTE. (ART. 1A FRAC. II INCISO A LIVA).



A diferencia del ISR aquí menciona servicios personal independientes, por lo que no necesariamente debe tener título profesional para la prestación del mismo. Por lo que cualquier persona física (incluido RIF) que ofrezca algún servicio a una persona moral deberá tomar en cuenta la retención del I.V.A.



Hemos visto el porqué de las retenciones, ahora, puede surgir la duda ¿Qué pasa con ese dinero? ¿Qué hace la empresa con el dinero que me retiene? Bueno, para la empresa representa un pasivo, pues esta tiene la obligación de entregar esas retenciones al SAT en cada declaración mensual, sin que puedan aplicarle deducción alguna.



El profesional independiente, debe acreditar en sus declaraciones mensuales las retenciones que se le hagan, y de esta forma podrá restarlas a su pago provisional.

Dicho de otra manera, el gobierno obliga a una empresa a pagar los impuestos por ti, al menos una parte, ¿Por qué? Simple, porque es más fácil vigilar a una gran empresa que a un individuo por aparte.






Vemos un ejemplo donde se vean las implicaciones que tiene en la contabilidad de la persona moral y de la persona física.


Juan Pérez es ingeniero en sistemas y la compañía La Comercial S.A. de C.V. le pide que le de mantenimiento a sus sistemas de punto de venta en línea; por este trabajo, Juan cobra $10, 000.00 pesos.


El recibo de honorarios que expide se desglosa como sigue:

Importe $ 10, 000.00

IVA $ 1,600.00

Sub total $ 11, 600.00

Ret. ISR $ 1,000.00

Ret. IVA $ 1,066.67

Total $ 9,533.33


Para la declaración mensual, la empresa deberá pagar al SAT los 1000 pesos de ISR y los 1067 pesos de IVA que retuvo; Juan por su parte, podrá acreditar para disminuir su pago mensual, los 1000 pesos de ISR y los 1067 pesos de IVA, restándole de pagar la diferencia.


Así es como funcionan las retenciones de esta clase de personas. El gobierno se asegura que los individuos paguen al menos la mayor cantidad de dinero a través de un tercero solidario, que en este caso es la persona moral (empresa).


Ocurre exactamente lo mismo para aquellas personas de arrendamiento (aquellas que tienen locales y los dan a rentar, por ejemplo).


Comentarios e inquietudes

cpedgarcordova@gmail.com


Cuando una persona física del régimen de actividad profesional y empresarial (también conocido como régimen general) que se dedica a prestar un servicio profesional independiente (LISR Art. 100 Frac. II), es decir, personas cuyas actividades requieren de un título profesional para llevarla a cabo, realizan operaciones con personas morales estas están obligadas a retenerles impuestos.


Los dos impuestos por los que se efectúan retenciones, son el IVA y el ISR, veamos el fundamento legal de ambos.



ISR:

CUANDO LOS CONTRIBUYENTES PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES A LAS PERSONAS MORALES, ÉSTAS DEBERÁN RETENER, COMO PAGO PROVISIONAL, EL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA DEL 10% SOBRE EL MONTO DE LOS PAGOS QUE LES EFECTÚEN, SIN DEDUCCIÓN ALGUNA, DEBIENDO PROPORCIONAR A LOS CONTRIBUYENTES CONSTANCIA DE LA RETENCIÓN; DICHAS RETENCIONES DEBERÁN ENTERARSE, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 113 DE ESTA LEY. EL IMPUESTO RETENIDO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE PÁRRAFO SERÁ ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO A PAGAR QUE RESULTE EN LOS PAGOS PROVISIONALES DE CONFORMIDAD CON ESTE ARTÍCULO. (LISR ART. 127).


Por lo que se entiende únicamente si se trata un servicio profesional independiente (no como asalariados). Por ejemplo abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.


IVA:

ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:


RECIBAN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, O USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES, PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS, RESPECTIVAMENTE. (ART. 1A FRAC. II INCISO A LIVA).



A diferencia del ISR aquí menciona servicios personal independientes, por lo que no necesariamente debe tener título profesional para la prestación del mismo. Por lo que cualquier persona física (incluido RIF) que ofrezca algún servicio a una persona moral deberá tomar en cuenta la retención del I.V.A.



Hemos visto el porqué de las retenciones, ahora, puede surgir la duda ¿Qué pasa con ese dinero? ¿Qué hace la empresa con el dinero que me retiene? Bueno, para la empresa representa un pasivo, pues esta tiene la obligación de entregar esas retenciones al SAT en cada declaración mensual, sin que puedan aplicarle deducción alguna.



El profesional independiente, debe acreditar en sus declaraciones mensuales las retenciones que se le hagan, y de esta forma podrá restarlas a su pago provisional.

Dicho de otra manera, el gobierno obliga a una empresa a pagar los impuestos por ti, al menos una parte, ¿Por qué? Simple, porque es más fácil vigilar a una gran empresa que a un individuo por aparte.






Vemos un ejemplo donde se vean las implicaciones que tiene en la contabilidad de la persona moral y de la persona física.


Juan Pérez es ingeniero en sistemas y la compañía La Comercial S.A. de C.V. le pide que le de mantenimiento a sus sistemas de punto de venta en línea; por este trabajo, Juan cobra $10, 000.00 pesos.


El recibo de honorarios que expide se desglosa como sigue:

Importe $ 10, 000.00

IVA $ 1,600.00

Sub total $ 11, 600.00

Ret. ISR $ 1,000.00

Ret. IVA $ 1,066.67

Total $ 9,533.33


Para la declaración mensual, la empresa deberá pagar al SAT los 1000 pesos de ISR y los 1067 pesos de IVA que retuvo; Juan por su parte, podrá acreditar para disminuir su pago mensual, los 1000 pesos de ISR y los 1067 pesos de IVA, restándole de pagar la diferencia.


Así es como funcionan las retenciones de esta clase de personas. El gobierno se asegura que los individuos paguen al menos la mayor cantidad de dinero a través de un tercero solidario, que en este caso es la persona moral (empresa).


Ocurre exactamente lo mismo para aquellas personas de arrendamiento (aquellas que tienen locales y los dan a rentar, por ejemplo).


Comentarios e inquietudes

cpedgarcordova@gmail.com