/ viernes 23 de abril de 2021

Elaboración del cuadro General de Antigüedades, deber patronal

De ser omiso o descuidado en el cumplimiento de esta obligación, puede traer consecuencias.

Los patrones y trabajadores están obligados a formar una comisión mixta para elaborar un cuadro general donde consten la antigüedad de cada uno de sus colaboradores en la empresa (art. 158, LFT).

Este documento debe contener los siguientes datos de cada trabajador:

  • Nombre Completo

  • RFC

  • Fecha de Ingreso

  • Categoría o puesto ocupado

  • Numero de Seguridad Social

  • Antigüedad en la compañía, y

  • Periodo Vacacional por disfrutar

Este cuadro general de antigüedades debe tener al calce las firmas de los representantes patronales y de los trabajadores.

Además, debe fijarse en un lugar visible en las instalaciones de la negociación, o en el sistema de intranet diseñado por el empleador como medio de comunicación interna, a efectos de que el personal tenga conocimiento de los periodos de servicios que les son reconocidos por su patrón.

En caso de existir alguna inconformidad por parte de un empleado sobre la información vertida en el cuadro, puede objetarlo ante la propia comisión mixta y en caso de que no este de acuerdo con la resolución de esta, puede recurrirla ante la junta de conciliación y arbitraje o el tribunal laboral competente en que se encuentre el nuevo sistema de justicia laboral en la localidad en donde se ubique el centro de trabajo de que se trate.

Debe precisarse que de acuerdo con el articulo 516 de la LFT, este derecho puede ejercerse en un lapso de un año, contado a partir de la fecha en que el inconforme conoció los datos contenidos en el cuadro elaborado por la comisión mixta en comento.

Finalmente, es conveniente señalar que en caso de que la autoridad laboral descubra que el patrón no cuenta con el cuadro general de antigüedades le impondrá una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es actualmente de $4,481.00 a $448,100.00 pesos (art 1002, LFT).

Integración de la comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades

Conforme a los artículos 132, fracción XXVIII, y 134, fracción IX, de la LFT, los patrones y los trabajadores están obligados a participar en la integración y en el funcionamiento de las comisiones mixtas que de acuerdo con esa ley deban formarse.

Por otra parte, con objeto de cumplir con la obligación de calcular las antigüedades tanto de los trabajadores eventuales como de los de planta a su servicio, los patrones deben integrar una comisión para formular el cuadro general de antigüedades, la cual se conformará con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

La comisión para formular el cuadro general de antigüedades será la encargada de determinar la antigüedad de los trabajadores, la cual se computará a partir de la fecha en que el trabajador haya comenzado a prestar sus servicios al patrón.

La constitución de la comisión se formalizará mediante el acta correspondiente. Al final de este taller se muestra un ejemplo de un acta de integración de la comisión mixta para formular el cuadro de antigüedades, así como de un acta para oficializar la asamblea que aprobará dicho cuadro.

Dudas y comentarios

cpedgarcordova@gmail.com

De ser omiso o descuidado en el cumplimiento de esta obligación, puede traer consecuencias.

Los patrones y trabajadores están obligados a formar una comisión mixta para elaborar un cuadro general donde consten la antigüedad de cada uno de sus colaboradores en la empresa (art. 158, LFT).

Este documento debe contener los siguientes datos de cada trabajador:

  • Nombre Completo

  • RFC

  • Fecha de Ingreso

  • Categoría o puesto ocupado

  • Numero de Seguridad Social

  • Antigüedad en la compañía, y

  • Periodo Vacacional por disfrutar

Este cuadro general de antigüedades debe tener al calce las firmas de los representantes patronales y de los trabajadores.

Además, debe fijarse en un lugar visible en las instalaciones de la negociación, o en el sistema de intranet diseñado por el empleador como medio de comunicación interna, a efectos de que el personal tenga conocimiento de los periodos de servicios que les son reconocidos por su patrón.

En caso de existir alguna inconformidad por parte de un empleado sobre la información vertida en el cuadro, puede objetarlo ante la propia comisión mixta y en caso de que no este de acuerdo con la resolución de esta, puede recurrirla ante la junta de conciliación y arbitraje o el tribunal laboral competente en que se encuentre el nuevo sistema de justicia laboral en la localidad en donde se ubique el centro de trabajo de que se trate.

Debe precisarse que de acuerdo con el articulo 516 de la LFT, este derecho puede ejercerse en un lapso de un año, contado a partir de la fecha en que el inconforme conoció los datos contenidos en el cuadro elaborado por la comisión mixta en comento.

Finalmente, es conveniente señalar que en caso de que la autoridad laboral descubra que el patrón no cuenta con el cuadro general de antigüedades le impondrá una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es actualmente de $4,481.00 a $448,100.00 pesos (art 1002, LFT).

Integración de la comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades

Conforme a los artículos 132, fracción XXVIII, y 134, fracción IX, de la LFT, los patrones y los trabajadores están obligados a participar en la integración y en el funcionamiento de las comisiones mixtas que de acuerdo con esa ley deban formarse.

Por otra parte, con objeto de cumplir con la obligación de calcular las antigüedades tanto de los trabajadores eventuales como de los de planta a su servicio, los patrones deben integrar una comisión para formular el cuadro general de antigüedades, la cual se conformará con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

La comisión para formular el cuadro general de antigüedades será la encargada de determinar la antigüedad de los trabajadores, la cual se computará a partir de la fecha en que el trabajador haya comenzado a prestar sus servicios al patrón.

La constitución de la comisión se formalizará mediante el acta correspondiente. Al final de este taller se muestra un ejemplo de un acta de integración de la comisión mixta para formular el cuadro de antigüedades, así como de un acta para oficializar la asamblea que aprobará dicho cuadro.

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cpedgarcordova@gmail.com